¿Debo conceder permiso a mis trabajadores para ir a votar?
José Joaquín Acuña Solís jacuna@bdsasesores.com | Viernes 02 febrero, 2024
M.Sc. José Joaquín Acuña Solís
Socio
BDS Asesores Jurídicos
jacuna@bdsasesores.com
El próximo domingo 4 de febrero los costarricenses tendremos el privilegio de elegir a quienes serán nuestros próximos alcaldes, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito, intendentes, viceintendentes y concejales municipales de distrito.
A raíz de esto, es frecuente que surja la duda entre las personas empleadoras sobre si deben o no conceder permiso a sus trabajadores para ir a votar y, además, si dicho permiso debe ser otorgado con o sin goce de salario.
Al respecto, hay que tener presente que, en Costa Rica, la cantidad de licencias o permisos que concede la legislación laboral a los trabajadores para ausentarse justificadamente a las labores es limitada a una serie de circunstancias muy específicas tales como incapacidades, licencias de maternidad o paternidad, asistencia a servicios médicos dados por nuestro de sistema de seguridad social o participación en procesos judiciales en donde la persona haya sido citada, por ejemplo.
Ahora bien, dentro de ese listado de permisos, se encuentra, asimismo, el dispuesto en el artículo 69 inciso j) del Código de Trabajo. Tal permiso corresponde a la obligación que tiene todo empleador de conceder el tiempo necesario con goce de salario a sus trabajadores para que estos puedan ejercer el derecho al voto en las elecciones populares (tales como las elecciones municipales) y consultas populares bajo la modalidad de referéndum.
Lo anterior significa que los patronos están en la obligación de permitirles a sus trabajadores acudir a las urnas este 4 de febrero por el tiempo que así requieran, según el lugar en donde estén empadronados.
Esto implica que si el lugar de trabajo se encuentra en el cantón central de Heredia y la persona debe votar en el cantón de Río Cuarto, el empleador no puede simplemente concederle una o dos horas de permiso con goce de salario, sino que la persona trabajadora podrá tomar todo el tiempo que sea “razonablemente necesario” para ejercer su sufragio.
Ahora bien, cuando se habla del “tiempo necesario”, esto no implica que una persona pueda ausentarse de manera “justificada” todo el día a sus labores, sino que dentro del marco de la buena fe que rige las relaciones de empleo la persona trabajadora debe coordinar e informar de previo a su empleador sobre el tiempo que invertirá en asistir a las urnas y en regresar a su trabajo, así como el momento en que lo hará; esto, para evitar malos entendidos.
Abusar del “tiempo necesario” puede implicar que al trabajador se le pueda sancionar disciplinariamente por una ausencia injustificada o por abandono de labores.
Finalmente, no se puede dejar de mencionar que el permiso con goce de salario no se reduce solo a los trabajadores que asistan a votar este 4 de febrero, sino que, mediante la resolución número 1404 del 29 de julio de 2002, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó que ese mismo permiso remunerado se debe conceder a los trabajadores que laboren como miembros de Junta Receptora de Votos, el día que haya una elección popular.
Por lo que, si un trabajador demuestra de manera fehaciente que será parte de una Junta Receptora de Votos, la parte patronal debe concederle el respectivo permiso con goce salarial.