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Viernes, 15 de noviembre de 2024



INVERSIONISTA


Declaración de accionistas

| Lunes 17 marzo, 2014




Declaración de accionistas

Como se ha sabido en los últimos días, la Administración Tributaria pretende a través de una simple resolución administrativa, obligar a las más de 600 mil sociedades inscritas en el Registro Público a presentar una declaración indicando quienes son sus accionistas.
Además, dicha declaración debe presentarse con una periodicidad trimestral, en caso de que haya cambios de accionistas. La sanción por no presentar dicha declaración oscila entre ¢4 millones y ¢40 millones, la cual de hecho, ya se encuentra en revisión de la Sala Constitucional por una posible falta de proporcionalidad.
Si bien es cierto el Código Tributario indica dicha obligación, nunca se había pretendido de sociedades que ni siquiera tuvieran obligaciones tributarias, las cuales suman aproximadamente 400 mil.
En mi opinión resulta altamente dudoso que esta información vaya a cumplir realmente con una mejoría en la recaudación de impuestos. Cuando una sociedad presenta incrementos injustificados de patrimonio que pueden ser gravados, resulta irrelevante el nombre de los accionistas, porque la responsable es la propia sociedad, no sus accionistas.
Cuando una sociedad distribuye dividendos a sus socios, también es irrelevante el nombre de sus accionistas, porque el responsable de aplicar la retención a esos dividendos vuelve a ser la sociedad, no sus socios. Cuando la Administración Tributaria realiza una auditoría, necesariamente lo hace a una empresa que sí es contribuyente a la cual en ausencia de esta resolución, igualmente le puede solicitar la información de sus accionistas.
La información de los accionistas podría llegar a ser relevante en algunas hipótesis muy específicas, pero lo sería precisamente en el ámbito de una fiscalización tributaria, no en abstracto como se pretende. Por otra parte, el Código Tributario lo que indica es que ese requerimiento de información “deberá ser justificado debida y expresamente, en cuanto a la relevancia en el ámbito tributario”. Sin embargo la justificación de la medida que incluye la Resolución no lo hace en absoluto.
Simplemente repite una serie de normas que otorgan la facultad, pero en ningún momento indica en qué forma específica la información que se entregue tiene relevancia tributaria o cómo va a ayudar a combatir la evasión fiscal, por lo que incumple la exigencia del propio Código Tributario, el cual también dispone que la forma de entrega de la información debe hacerse vía reglamentaria (no por una simple resolución administrativa como se pretende) o por requerimiento, nunca como una obligación automática.
El punto es si el fin justifica los medios.

 







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