Logo La República

Sábado, 23 de noviembre de 2024




Decreto y derogatoria de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD)

Gabriela Arroyo garroyo@soley-saborio.com | Jueves 27 febrero, 2020


Persona con un tablero electrónico


La recién salida a la luz pública del tratamiento de datos personales en las bases de datos de casa presidencial ha puesto al país a cuestionarse sobre la legalidad de la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) para realizar tratamiento de los datos de los habitantes de la República, cuya finalidad era, según el Decreto Ejecutivo Nº 41996-MP -hoy derogado-, “el fortalecimiento de las políticas públicas”.

Asimismo, ha generado una preocupación muy válida lo que disponía el artículo 7 de dicho Decreto, que establecía que las instituciones de la Administración Central y Descentralizada debían de permitir el acceso a toda la información que les fuera requerida para el cumplimiento de sus fines y objetivos, disponiendo la obligación de dar acceso a la información de carácter confidencial con las que cuentan las instituciones públicas, en el momento que fuera requerido.

Es importante aclarar que cuando se habla de legalidad en los términos generales del derecho, lo que se quiere decir es sí es conforme a nuestro ordenamiento jurídico una actuación, de manera que todos aquellos actos que contravengan el ordenamiento jurídico aplicable a una materia devienen en ilegales. En esa línea es que procedo hacer un breve análisis del derecho de privacidad del que hoy hablamos, para que de la lectura usted, sin ser un experto en Derecho, pueda sacar sus propias conclusiones.

Derecho humano, constitucional y legal. El derecho de privacidad es un derecho reconocido a nivel supranacional y nacional. Al respecto la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 12 reconoce el derecho de privacidad como un derecho humano y establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.

Por su parte, nuestra Constitución Política establece en su artículo 24 que se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.

Siguiendo ese espíritu, es que en principio, la Ley de Datos Personales Ley N° 8968 dispone que tiene como objetivo garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.

Lea más: Comisión especial investigará UPAD, pretendida unidad de datos del Gobierno

Atribuciones de la Prodhab. Este cuerpo legal, entre otros, dispone que la Agencia de Protección de los Datos de los Habitantes (Prodhab) como ente rector, debe tutelar y garantizar a los habitantes de la República, el respeto por su derecho de privacidad, el cumplimiento de los principios de calidad de la información y consentimiento informado, estableciendo como ámbito de aplicación los datos personales que consten en bases y que sean tratados; es decir, aquellos datos que identifican de manera directa a una persona, o que permiten luego de una determinada acción o procedimiento identificar a una persona, que son organizados de una manera determinada y que son usados en el sentido más amplio, para perseguir un determinado fin el cual además debe ser licito.

En este orden de ideas, para que la Prodhab como ente rector pueda garantizar el derecho de privacidad de sus titulares, la dota de atribuciones y competencias, que le permiten actuar incluso de oficio e iniciar un procedimiento tendiente a verificar si una base de datos, está siendo utilizada o no, conforme a la Ley y el respectivo Reglamento.

Lo anterior, a fin de que la Prodhab, determine sin dilación, cuáles son los datos personales que se tratan o han sido tratados, la finalidad perseguida por los mismos, los protocolos de actuación que han sido utilizado, si las medidas de seguridad adoptadas son las recomendadas por las agencias más estrictas en esta materia, restrinja o cese la transferencia de dichos datos personales e interponga las sanciones que correspondan, en caso de determinar la existencia de alguna infracción al ordenamiento jurídico que tutela el derecho fundamental y humano de privacidad, y que, en caso de determinar la Agencia que dichas actuaciones configuran un delito, eleve el caso a conocimiento del Ministerio Público, de manera que se dicten las sanciones que correspondan.

Para tales efectos, la Ley 8968, establece que la Prodhab tiene independencia de criterio, pese a que en la realidad el nombramiento del director es de carácter político y a la fecha ha habido aproximadamente 7 desde la creación de la Agencia.

Delito violación de datos personales. También el Código Penal establece como delito la violación de datos personales, y lo comete quien con peligro o daño para la intimidad o privacidad y sin la autorización del titular de los datos, se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre, desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a las imágenes o datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.

Excepciones al derecho de autodeterminación informativa y aplicación de norma penal. La Ley de Datos establece en el artículo 8 -de una manera inconstitucional a mi criterio-, los casos en que procede limitar el derecho de autodeterminación informativa, e indica como tales, cuando lo que se persiga, sea la seguridad del estado, la seguridad y el ejercicio de la autoridad pública, la prevención, persecución, investigación, detención y represión de las infracciones penales, o de las infracciones de la deontología en las profesiones, el funcionamiento de bases de datos que se utilicen con fines estadísticos, históricos o de investigación científica, cuando no exista riesgo de que las personas sean identificadas, la adecuada prestación de servicios públicos y la eficaz actividad ordinaria de la Administración, por parte de las autoridades oficiales.

No cabe duda que lo anterior, que las últimas dos excepciones mencionadas en el párrafo anterior son amplio portillo para los transgresores, no obstante, la limitación al derecho fundamental de privacidad debe atender a los principios de razonabilidad y transparencia administrativa, en ninguno de los casos de excepción, eso sí se indica de manera expresa Políticas Públicas y no considero que exista justificación alguna para contravenir dos normas de rango jerárquico superior, como lo son la Constitución Política y la Declaración de Derechos Humanos de la cual Costa Rica es parte.

Lea más: Colegio de Abogados emitirá el martes informe sobre Unidad Presidencial de Datos

Conclusiones. Las que usted, habitante de la República, considere una vez que este consiente de que es titular de un derecho de privacidad que se encuentra tutelado por nuestro marco regulatorio en materia de protección de datos.

Por mi parte, considero que la Prodhab debe entre otros, identificar y tener acceso a las bases de datos de casa presidencial, categorizar los datos que se tratan en dichas bases y en caso de que determine que dichas bases se realiza tratamiento de datos personales, proceda a ordenar el cese inmediato del tratamiento, exija los protocolos mínimos de actuación bajo los cuales realizan el tratamiento de datos personales y proceda aplicar el régimen sancionatorio que corresponde y en caso de ser necesario, eleve el caso a conocimiento del Ministerio Público.

Finalmente, considero que se debe impulsar una reforma a la Ley N°8968, de manera que se reconozcan todos los principios y derechos derivados de la privacidad que ya se reconocen a nivel internacional para que se alineen a los Estándares Iberoamericanos de Protección de Datos Personales, se dote de independencia absoluta a la Prodhab y que el nombramiento del director de la Autoridad de Control no sea de carácter político, para que finalmente Costa Rica ratifique el Convenio 108.


Ma. Gabriela Arroyo V.-

Directora, Protección de Datos Personales

Soley, Saborío & Asociados



NOTAS RELACIONADAS








© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.