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Sábado, 23 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


Del dato cuántico, la normativa y la predicción neuro-conductual

Juan Diego Sánchez Sánchez sanchez.juandiego@gmail.com | Jueves 30 mayo, 2024


JDS


Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D

Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

Siempre ha sido sabido que el entorno social evoluciona a un ritmo mucho más vertiginoso que su regulación jurídica, donde los fenómenos sociales suelen ocurrir, generar acciones e incluso costumbre, para que posteriormente sean discutidos en los órganos legislativos correspondientes, esto en aras de establecer alguna ordenación que proteja los derechos, al menos esenciales de las personas. Esta realidad se manifiesta más abiertamente en la actualidad, en especial al contemplar el acelerado avance de la tecnología y sus aplicaciones, derivando cada vez en más herramientas e instrumentos, que apenas, años atrás parecen ser ficción.

Llama la atención el auge de las herramientas ligadas a la extracción de datos y la perfilación de personas, sustentadas en las denominadas tecnologías biométricas, las cuales permiten la obtención de información fisiológica e incluso neural, resaltado aplicaciones tales como el eyetracker, que permite la obtención de mapas de visualización del individuo, la respuesta galvánica, destacando aspectos tales como la temperatura corporal, la sudoración, la dilatación de pupilas, entre otros, así como el facecoader, con algoritmos captadores de micro expresiones faciales asociadas a la generación de neurotransmisores ligados a comportamientos emocionales. Más potente aún, logra precisarse el encefalógrafo, aplicación que alcanza a obtener imágenes de activaciones cerebrales, mismas que han evolucionado a un punto, donde pueden ser extraídas con cámaras neuro-térmicas.

Estos elementos se asocian a ramas de la investigación científica ligadas al Neuromarketing, la Neuroeconomía conductual, las Neurofinanzas, entre otras, las cuales cuentan con la particularidad de recurrir a un método científico de aplicación, y basarse, precisamente, en el uso de tecnologías para la obtención de su fuente primaria de análisis. La buena práctica asociada a su desarrollo radica en la información univoca y no anfibológica sobre el uso de los datos para con el sujeto investigado, la privacidad en el manejo de los datos, así como la utilización de un consentimiento informado, lo cual, lamentablemente, no siempre suele darse.

Ahora bien, estas herramientas tecnológicas parecieran ser muy novedosas, e incluso ser asociadas a un estado del arte innovador, implicando no ser de acceso público y contar con un costo sumamente alto, tema que no resulta ser cierto, pues en esencia, su valor monetario es accesible para cualquier entidad o persona, y en líneas generales, tienen más quince años de ser comercializadas en el mercado, en particular atención al hecho que no se requiere licencia o permiso alguno para su adquisición.

Al lo anterior debe sumarse la no precisión del dato biométrico, ni mucho menos la información neural dentro del ordenamiento jurídico costarricense, donde más allá de algunas de interpretaciones de los entes jurisdiccionales competentes, no se ha definido de forma explicita su tratamiento como datos sensibles, donde su administración por parte del recolector de la información, parece ser interpretativa a la luz de lo que un determinado operador del Derecho pudiese señalar en una situación particular, no presentándose una protección clara para el sujeto investigado.

Aunque en el país se han presentado algunas aproximaciones de propuesta a la protección de los neuro datos, entre ellas el proyecto de ley 23667, el avance ha sido escaso, y como suele ser recurrente, la tecnología sigue evolucionando más rápido que el mismo Derecho. Este aspecto es observable con el reciente lanzamiento al mercado de las tecnologías cuánticas de recolección de información, las cuales se basan en la observación y recopilación, ya no de datos, sino de partículas energéticas a un nivel subatómico, ligadas a un individuo específico, y con la capacidad de ser entrelazadas a probabilidades de ocurrencia, y en esencia, detallar escenarios de acción e interacción, a un nivel cuántico de la persona con el entorno.

En estas herramientas sobresale la criptografía cuántica, aplicación con la capacidad de predecir e indeterminar posibles patrones de interacción de los datos en relación a una serie de eventuales estímulos, observándose además los visores cuánticos, que permiten recopilar y analizar la gestión de las partículas informativas de una persona o fenómeno, resaltando también los relojes atómicos y sensores cuánticos, equipados con la capacidad de la recolección de este tipo de información para su almacenamiento, gestión, y análisis.

Aunque el tema parece ser ciencia ficción, es en una realidad fáctica, y su ingreso al mercado se ha dado más rápido de lo esperado, precisando la posibilidad de su uso y aplicación para la recolección de datos cuánticos ligados a las personas, los cuales cuentan con una potencia investigativa de gran valía, pero a la vez, señalan estar fuera de todo alcance regulatorio, y con una nula protección para la parte más vulnerable, siendo el individuo mismo. Siendo así que su utilización tiene diversidad de alcances, entiéndase en áreas tales como el Mercadeo, las ventas, la rama laboral, la perfilación de conductas, y con especial atención, la predicción neuro-conductual.

En línea de lo anterior, es de interés señalar que la capacidad de predecir y proyectar conductas, no es necesariamente algo del todo nuevo en el estado de la ciencia y el arte de las tecnologías de naturaleza biométrica y neural, no obstante, la posibilidad del establecimiento de escenarios probabilísticos a un nivel cuántico, no ha sido desarrollada, sino hasta la entrada al mercado de estas nuevas tecnologías, donde ahora se tiene la capacidad de coligar los datos cuánticos y su interacción con otra información neural y del entorno, con la posibilidad de ser alterarlos y plantear posibilidades conductuales con una precisión casi exacta de ocurrencia, señalando así un nueva área dentro de la esfera personal, entiéndase la conducta neuro-decisiva predictiva.

Esta capacidad de predicción encuentra su sustento en algunos preceptos básicos de la mecánica cuántica, tales como la superposición de onda, implicando resultados variados peros probables, la incertidumbre, donde los fenómenos pueden ocurrir en diferentes situaciones indeterminadas, y con mayor relevancia aún, el entrelazamiento cuántico, que señala que cuando dos partículas o conjuntos han estado unidos, aún cuando sean separados por el espacio tiempo, continúan en un intercambio de información a un nivel cuántico. Estos fundamentos esenciales han permitido el desarrollo de este tipo de tecnología, la cual, aunque pareciera ser ficticia, y hasta cierto punto inverosímil, no cambia el hecho de su disponibilidad de compra y uso en el entorno actual.

Con base en lo analizado, sin duda llama la atención la diferencia radical que se presenta en la rapidez y el cambio del entorno tecnológico y su correspondiente contemplación y regulación en la normativa nacional, pues claramente a nivel país se observa un vacío estructural en la definición del dato biométrico y neural, donde aún su discusión adolece de un abordaje formal en el ámbito legal, y hay quienes incluso lo toman como algo poco creíble, mientras que en la práctica su utilización es cada vez más notoria. Adicionalmente, debe señalarse que al no tener una posición clara en materia biométrica informativa neural en el marco normativo costarricense, tan si quiera se ha considerado aún la información cuántica como una posibilidad real de discusión.

Es importante señalar que las tecnologías informáticas y aplicables para la investigación no deben ser prohibidas, sino más bien, el enfoque debiese ser dado para su potenciación de uso legalmente viable, y bajo los parámetros mínimos de protección para con las personas involucradas, pues no debe caerse en una inacción por regulación excesiva. No obstante, es hasta cierto punto frustrante, la continua negación de ciertos actores hacia la aceptación de aplicaciones tecnológicas disruptivas de la realidad, donde su inobservancia no parece ser el camino adecuado ni responsable.







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