Del entrelazamiento cuántico y el Derecho; La información correlativa existencial
Juan Diego Sánchez Sánchez sanchez.juandiego@gmail.com | Martes 27 septiembre, 2022
Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor financiero empresarial, abogado, profesor e investigador
La protección de los datos y el resguardo de la información, en conjunto con el concepto de su sensibilidad, es comprendido como un área de especial importancia en el Derecho actual, esto en particular atención a los derechos adyacentes del ser humano, tales como la personalidad, la privacidad, la intimidad, y la autodeterminación informática, considerados incluso como derechos fundamentales, los cuales deben ser tutelados por el ordenamiento jurídico en todos sus extremos.
Si bien es cierto la proliferación en la materia referente a la protección de la información de la persona y sus derechos derivados es evidente, esta parece quedarse corta al ser comparada contra el avance de las tecnologías y la voluble y rápida aparición de nuevas técnicas que permiten la recolección y la gestión de datos más potentes y de mayor precisión en cuanto a la existencia misma del ser humano, sus gustos y preferencias, e incluso temas adyacentes a su vida y existencia misma.
A afectos de ejemplificar el rápido auge de las técnicas y la gestión de datos de la persona, puede hacerse mención a tecnologías tales como las biométricas, donde se precisan herramientas como el eyetracker, que permite la obtención de fijaciones visuales individuales y grupales. El facecoding, herramienta que detalla por medio de algoritmos de rastreo, microexpresiones faciales, o bien, incluso con mayor capacidad de extracción de información, se puntualizan instrumentos de mayor valencia investigativa, entiéndase, la respuesta galvánica, capaz de captar respuestas corporales como temperatura, palpitaciones, y similares, o bien, el encefalógrafo, que cuenta con la capacidad de presentar mapas de activaciones neurales que detallan los patrones cerebrales de respuesta de un individuo a estímulos particulares.
Los datos antes mencionados pueden ser analizados desde una óptima de su personalización e individualización, es decir, pueden ser fácilmente asociados a un sujeto en particular, señalando ser elementos propios de la vida misma del individuo, y detallando aspectos inherentes a su propia existencia. Cabe indicar acá, la definición de este concepto como el dato biométrico, que es de interés señalar, la normativa nacional en materia de la protección de datos, no lo define como información sensible, de forma que podría interpretarse, no cuenta con la protección especial que el ordenamiento positivo le otorga a esta categoría en particular.
Ahora bien, el tipo de datos antes señalados, no solamente, parecen estar fuera del alcance proteccionista de la norma jurídica en materia de su sensibilidad en referencia a la persona y su esfera de derechos, sino que pudiesen ser analizados bajo una óptica más profunda ligada a una correlación estadística y coligada a otras variables propias del ser humano, donde y gracias a la gestión matemática aplicada, podrían revelarse aspectos todavía más íntimos del individuo sometido a análisis. Resalta acá el concepto de la información correlativa existencial, la cual señala conexiones no evidentes entre variables y datos de la persona, las cuales pueden revelar factores que muestren las bases del comportamiento y la toma de decisiones del sujeto analizado.
La correlación de la información antes indicada puede ser detallada por medio del denominado entrelazamiento cuántico, concepto derivado de la Física, que establece que cuando dos partículas, o bien sistemas, han estado en contacto por un determinado lapso temporal, estos continúan intercambiando información entre si de forma indefinida, aun cuando se interponga el espacio y el tiempo, permitiendo afectarse e influirse en su existencia física misma, y precisando una influencia directa o indirecta entre ellos.
Derivado de la idea anterior, puede extrapolarse el concepto de la información correlativa existencial cuántica, la cual señala la existencia de relaciones no evidentes entre las variables y los datos personales del individuo, las cuales pueden ser determinadas por medio de la aplicación de operaciones de matemática o estadística cuántica, y que permiten revelar aquellas influencias conductuales y existenciales que no son observables por la simple extracción o recolección de datos de la persona.
Entre estas relaciones, y en función de los datos neurales y corporales obtenidos del sujeto investigado, podrían precisarse correlaciones existenciales tan etéreas como la influencia de una determinada área cerebral en la temperatura corporal al adquirir un bien, las palpitaciones y su relación con las fijaciones visuales en un determinado punto focal, o bien, la generación de activaciones atencionales neurales y la sudoración en materia de la toma de decisiones en la adquisición de un producto o servicio.
Incluso, de contarse con la información pertinente, podría determinarse la influencia de la información biofísica en los patrones de conducta, tales como la masa corporal, el peso, o incluso, el tipo de sangre y las decisiones individuales, pero claro está, con información que sí es considerada como sensible. Vale indicar que la información de corte biofísico y médico, en efecto, cuenta con la protección debida en materia de su sensibilidad y tratamiento, pero no está exenta del análisis correlativo cuántico señalado.
Es de interés recalcar que la información biométrica no se considera como datos sensibles, de forma que su manejo desde una óptica cuántica correlativa, es válido, además de ser permitido, siempre que se cuente con el debido consentimiento informado. No obstante, surge acá la interrogante en referencia al tratamiento mismo que se le da a la información recopilada de la persona, esto pues, no suele informarse al sujeto sobre la forma en que esta es tratada, y mucho menos la eventual aplicación de procedimientos matemáticos o estadísticos que permitan revelar posibles entrelazamientos cuánticos entre los datos mismos adyacentes al individuo, con ligamen a precisiones existenciales y decisorias.
Es acá donde surge el concepto del Neuroderecho y particularmente, su relación con el Derecho Cuántico, temas que señalan la importancia fundamental de la protección, tanto del espacio neural privado de la persona, pero a la vez de la no manipulación cuántica de sus datos, y su extrapolación técnica de observancia de correlaciones existenciales no señaladas por el individuo, pues estas no parecen ser parte del consentimiento que el sujeto realiza, de forma explícita o implícita, al someterse a un proceso de investigación donde sus datos son extraídos por alguna tecnología biométrica o biofísica en particular que pueda revelar esta información.
En línea de lo anterior, y como aspecto de especial importancia, cabe indicar que la eventual regulación de este tipo de información, tanto biométrica, biofísica, y correlativa existencial cuántica, no debe buscar el letargo de la evolución tecnológica, ni la limitación a la investigación, pero al menos lograr un mínimo tutelar de los derechos esenciales de las personas, estableciendo un marco de acción que brinde certeza jurídica a los investigadores.