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Descuentos parciales y totales: Un análisis profundo en el contexto del IVA

Daniel Lacayo daniellacayo@cr.gt.com | Martes 19 septiembre, 2023


Daniel Lacayo


En Costa Rica, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una parte integral de las transacciones comerciales. Es importante comprender cómo los descuentos parciales y totales afectan la base imponible del IVA, ya que esto puede influir en estrategias de mercadeo y financieras de las compañías. Primeramente, es vital entender que la principal diferencia entre un descuento y un obsequio radica en cómo afectan el precio y el valor de la transacción. Un descuento reduce el precio de compra, lo que beneficia al cliente al reducir su gasto, mientras que un descuento total u obsequio agrega valor al proporcionar un artículo u servicio sin costo adicional.

Con respecto a los descuentos, se establece vía reglamento una serie de consideraciones las cuales son:

• El descuento debe ser usual y general, en este caso es importante que se establezcan las condiciones claras del otorgamiento de descuentos a efectos de lograr documentarlo y justificarlo en pro de una eventual revisión de las autoridades fiscales.

• El descuento debe estar consignado por separado del precio de venta dentro del comprobante electrónico emitido.

Así por ejemplo, si un producto o servicio tiene un precio original de ₡100,000 y se ofrece un descuento parcial del 10%, el precio con descuento será ₡90,000. El IVA se calculará sobre los ₡90,000 en lugar de los ₡100,000.

Ahora, en el caso en concreto de un descuento total, fiscalmente se debe clasificar dicha transacción como un autoconsumo en acatamiento del artículo 1, numeral 3 del Reglamento de IVA, el cual indica:

“Artículo 1.- Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

(...)

3) Autoconsumo. De conformidad con la Ley, en el caso de bienes, el autoconsumo se da con el retiro de bienes para uso o consumo personal del contribuyente. En el caso de servicios, el autoconsumo se presenta para el uso personal o para fines ajenos a la actividad de servicios, así como las demás operaciones efectuadas a título gratuito, incluida la transmisión de derechos, en particular, la de derechos distintos al dominio pleno.”

Lo anterior es muy importante, ya que, a diferencia de un descuento comercial parcial, a nivel fiscal, un descuento total es asimilable a una transacción a título gratuito, por lo cual, entraría en las reglas de autoconsumo, el cual, está gravado con Impuesto al Valor Agregado y debe ser cancelado, en el caso de los bienes, en la fecha en que los bienes se retiren de la empresa, y en el caso de servicios, en el momento en que se presten.

En resumen, en Costa Rica, los descuentos parciales se excluyen de la base imponible del IVA, siempre y cuando sean usuales, generales y consignados por aparte en el comprobante electrónico o nota de crédito, mientras que los descuentos totales para efectos fiscales serían asimilables a un autoconsumo sujeto a IVA. Estas reglas tienen un impacto directo en el costo total de las transacciones, por lo que es esencial entenderlas para tomar decisiones financieras inteligentes.







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