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¿Desde cuándo y a cuáles operaciones puedo aplicar los beneficios del Convenio para evitar la doble imposición con México?

Adolfo Sanabria Mercado asanabria@consortiumlegal.com | Miércoles 04 marzo, 2020

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El 12 de abril de 2014, en Washington, D.C., Estados Unidos de Norteamérica, los representantes diplomáticos de Costa Rica y México firmaron el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo (CDI).

Posteriormente, el CDI fue aprobado por la Cámara de Senadores de México, exactamente, el 30 de abril de 2015, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación mexicana del 15 de junio de ese mismo año.

Por su parte, en Costa Rica, la Asamblea Legislativa recién aprobó el CDI el 10 de diciembre del 2018, el cual fue publicado a través de la Ley 9644, la misma que fue debidamente publicada en La Gaceta el 21 de marzo del 2019 – Alcance No. 63.

Ahora bien, el artículo 28 del CDI establece respecto a la vigencia de este, que el CDI entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción de la última de las notificaciones diplomáticas que se deberán cursar entre los Estados signatarios y donde se informará que se han cumplido con los procedimientos requeridos por su legislación interna para la entrada en vigor del CDI.

Las notificaciones a las que se refiere el artículo 28 del CDI fueron recibidas en la ciudad de San José, el 21 de julio del 2015 -por parte de México- y el 22 de marzo del 2019 -por parte de Costa Rica-, es decir, los 30 días se contaron desde esta última fecha.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto a su eficacia en la práctica, el propio artículo 28 sostuvo que sus disposiciones surtirán efectos respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en que entre en vigor el CDI.

En atención a lo expuesto, considerando que la entrada en vigor fue 30 días después de la última notificación diplomática (22 de marzo del 2019), podemos concluir que el CDI resulta aplicable desde el 1º de enero de 2020.

Eso quiere decir que si tengo facturas o rentas pendientes de pago al día de hoy, aunque sean por operaciones realizadas antes del 1º de enero de 2020, podré aplicar los beneficios del CDI cuando pague, ahora, la respectiva renta a la persona mexicana.

México es un importante socio comercial de Costa Rica, por ende, muchas empresas interactúan cotidianamente con personas residentes fiscalmente en México. Así, será muy importante que los actores económicos recuerden siempre aplicar el CDI cuando resulte aplicable.

Finalmente, es importante recordar que para que los beneficios del CDI no puedan ser cuestionados por la Administración Tributaria, los beneficiarios deberán presentar a la contraparte un certificado de residencia fiscal –emitido por la respectiva Administración Tributaria- que acredite que son contribuyentes de alguno de los dos Estados.

Adolfo Sanabria Mercado

Abogado Tributarista

asanabria@consortiumlegal.com

www.consortiumlegal.com








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