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Detalles y posibles efectos del nuevo límite en gastos por intereses

Jean Carlo Calderón Cabrera jccalderon@consortiumlegal.com | Viernes 19 julio, 2019


Persona con un celular en la mano


En acatamiento a la Acción 4 del Proyecto sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas incluyó en la Ley del Impuesto sobre la Renta el Artículo 9 bis, que se refiere al límite en la deducción de intereses no bancarios, estableciendo una deducibilidad máxima por gastos por intereses netos de un 20 % de la Utilidad antes de impuestos, intereses, depreciaciones y amortizaciones (Uaiida) por cada periodo impositivo.

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Para entender mejor este límite, hay que definir los dos componentes de la ratio sobre la cual se calculará, ya que presentan ciertas particularidades que podrían traer confusiones, sobre todo la definición de Uaiida, que es un término financiero utilizado, en este caso, en el mundo tributario.

La ley indica que la “Uaiida se calculará sumando a la utilidad neta los gastos deducibles por los costos de endeudamiento financiero, así como los gastos deducibles por concepto de depreciación y amortización”, definición que contiene términos que no están especificados en el respectivo reglamento, y su concepto, habitualmente utilizado, puede diferir de lo que se pretende en la norma; por lo cual, hasta que las autoridades tributarias no presenten un detalle de los conceptos utilizados, se debe asumir, por ejemplo, que el artículo se refiere a la Renta Neta cuando hace mención a la Utilidad Neta.

Por otro lado, la definición de gastos por intereses netos se establece como la diferencia entre gastos financieros e ingresos financieros del período fiscal, considerando dentro de los primeros únicamente los intereses pagados a entidades no reguladas, que generalmente, pero no de forma exclusiva, son los que se dan con empresas del mismo grupo económico, que es exactamente lo que se pretende limitar en el Proyecto BEPS.

Aunque se podría creer que las autoridades fiscales costarricenses han establecido antojadizamente la media del rango recomendado por OCDE, que es de entre 10 % y 30 %, este porcentaje es el resultado de un estudio realizado por el Equipo de Trabajo en BEPS de la Dirección General de Tributación, en el cual, tras la aplicación de 3 criterios de discriminación a una muestra de empresas Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales, se concluye que las entidades presentan un media de Gastos Financieros Netos/Uaiida de alrededor de 18 %, lo cual brinda base técnica a la definición del límite máximo de deducción de 20 %.

A pesar de que la ratio máxima se estable en 20 %, es importante tomar en cuenta que esta regla entra en vigencia en el periodo fiscal 2020, en el cual se permitirá una ratio de 30 %, al igual que en el año siguiente.

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Posteriormente, la cifra permitida durante cada año se reducirá en 2 puntos porcentuales por año, llegando al 20 % definitivo a partir del periodo fiscal 2026, plazo que permitirá a las empresas una revisión detallada y la realización de un ajuste, de ser necesario.

También, se debe considerar que los gastos en intereses deducibles que no sean permitidos por esta regla dentro de un período fiscal determinado podrán ser deducidos en períodos fiscales posteriores, siempre y cuando no se exceda el monto permitido en el mismo, lo que puede convertir el tema en un problema de flujo de caja para la empresa, más que de una afectación tributaria.

De esta forma, si sus pagos por intereses con entidades no reguladas se encuentran alrededor de 20 % de sus Uaiida, es importante que haga una revisión detallada de estos y tome las medidas necesarias; de esta manera, sus operaciones no se verían afectadas por esta regla.


Jean Carlo Calderón Cabrera

jccalderon@consortiumlegal.com

Licenciado en Economía y Máster en Dirección Financiera

Asociado Sénior, Consortium Legal



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