Donaciones deducibles de la renta bruta
Alonso Fernández afernandezvargas@outlook.com | Miércoles 27 julio, 2022
Lic. Alonso Fernández
Abogado y Asesor Fiscal
En Costa Rica, los contribuyentes que deseen realizar donaciones a Fundaciones, Asociaciones, así como al Estado y sus instituciones, tienen la posibilidad de deducirlas de la renta bruta, sin embargo, para poder considerarlas deducibles, deben tener claro las distintas reglas dispuestas por la normativa y la Administración Tributaria.
Los artículos 6 y 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta estipulan que serán deducibles de la renta bruta las donaciones debidamente comprobadas durante el periodo fiscal respectivo cuando sean realizadas a favor de alguna de las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado costarricense, o a asociaciones o fundaciones de bien social, científico o cultural y aquellas que cuenten con declaratoria de utilidad pública.
Cuidados del donante. El Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta amplía en el inciso l) del artículo 17 que las donaciones no podrán exceder el diez por ciento (10%) de la renta neta del contribuyente donante y deberán encontrarse debidamente respaldadas por comprobantes emitidos durante el período fiscal en el que se realizó la donación.
Asimismo, el contribuyente que desea realizar una donación deberá revisar si el donatario se encuentra autorizado por la Administración Tributaria para recibir donaciones deducibles y deberá solicitar y conservar el comprobante de la donación para justificar la deducibilidad.
En caso de que el contribuyente donante realice varias donaciones a distintas entidades, deberá aplicar las mismas reglas a la suma total de las donaciones que realice y si las donaciones fueran en especie, deberán contar con una certificación del valor del bien emitida por un contador público autorizado.
Cuidados del donatario. Si se trata del Estado o sus instituciones la Administración Tributaria no le requerirá una autorización para recibir las donaciones deducibles de la renta bruta, caso contrario para aquellas entidades privadas que sí deberán estar autorizados por la Administración Tributaria y emitir comprobantes de las donaciones según lo regulado en la Resolución N°DGT-R-03-2022 emitida en febrero del presente año.
El plazo de la autorización para percibir estas donaciones será por dos años contados a partir de la fecha que determine la Administración en la resolución que la autoriza, pudiendo ser renovada por periodos iguales siempre que se solicite dentro del plazo establecido y se cumpla con los requisitos que dispone la normativa.
Criterios erróneos. El conocer con claridad los requisitos que establece la legislación y las regulaciones administrativas es fundamental para que las asociaciones o fundaciones puedan plantear las solicitudes para recibir donaciones y que ante alguna prevención o rechazo por parte de la Administración puedan defender su posición conforme a lo dispuesto en la norma.
La interpretación errónea de la norma puede generar rechazos que implican un retraso en la obtención de las autorizaciones para este tipo de organizaciones, lo cual podría generar un efecto adverso en la captación de recursos para poder desarrollar sus actividades que benefician a la sociedad costarricense.
Para evitar atrasos o errores en el cumplimiento de los requisitos para las solicitudes o el cumplimiento tributario de las donaciones, es esencial que cada contribuyente donante o donatario se acompañe de asesores que puedan alertarlo de los requisitos y de las observaciones que haya planteado la Administración en gestiones anteriores para que estas puedan ser deducidas adecuadamente en su declaración de la renta.