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Lunes, 18 de noviembre de 2024



NACIONALES


Propuesta busca reactivar cantones con bajos índices de desarrollo

Dueños de fincas podrían utilizar parcelas agrícolas para impulsar turismo en zonas rurales

Las propiedades, además de dedicarse a las labores del agro, desarrollarían actividades recreativas

Allan Madriz allanmadriz.asesor@larepublica.net | Lunes 04 julio, 2022


parcelas turísticas
“La gente ha estado comprando este tipo de figura y ha hecho esta segregación pensando en la construcción de obras para actividades turísticas”, dijo Diego Vargas, diputado del Partido Liberal Progresista. Cortesía – Shutterstock / La República.


Dueños de fincas podrán aprovechar sus propiedades para desarrollar otras actividades, gracias a una propuesta que les permite hacerlo bajo la figura legal de “parcelas turísticas”.

Esta medida viene a impulsar la actividad turística del país, en momentos en que se encuentra todavía en proceso de recuperación y busca alternativas para desarrollar nuevas opciones de crecimiento.

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Las personas que tienen parcelas agrícolas solo pueden construir una vivienda unifamiliar de hasta 300 metros cuadrados y utilizar un 25% de la propiedad únicamente para estructuras asociadas a la actividad agrícola.

Eliminar estas limitaciones establecidas en la legislación nacional es lo que plantea Diego Vargas, diputado del Partido Liberal Progresista, con una iniciativa que pretende que estas propiedades, además de dedicarse a las labores del agro, puedan desarrollar actividades turísticas y recreativas, construyendo otras estructuras dentro de la finca.

Para ello y con la intención de dinamizar la economía en zonas rurales y además impulsar el turismo a lo largo del territorio nacional, plantea una reforma a la Ley de Planificación Urbana que establecería la figura legal de las Parcelas Turísticas Residenciales Recreativas.

“Cuando los dueños de estas parcelas agrícolas han buscado construir una quinta con piscina, rancho o varias cabinas para actividades turísticas, afrontan restricciones reglamentarias que impiden el crecimiento económico de las familias y el país”, dijo Vargas.

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El área resultante de cada parcela deberá ser igual o mayor a los 5 mil metros cuadrados, el plano indicará “uso turístico residencial” y estará sujeta a una cobertura de construcción máxima del 25%.

Este nuevo tipo de figura propone desarrollar un encadenamiento desde el proceso constructivo, hasta su culminación, permitiendo que los visitantes consuman productos de venta local, lo que beneficiaría a cantones con índices bajos de desarrollo.

Asimismo, el país debe dejar atrás la visión de que las zonas rurales están solo destinadas para las actividades agrícolas, ya que muchos propietarios de estos lugares están buscando diversificar sus actividades, de acuerdo con el legislador.

“La gente ha estado comprando este tipo de figura y ha hecho esta segregación pensando en otras obras, pero en el último reglamento que presentó el INVU se restringe aún más, entonces, lo que estamos haciendo es que ese 25% lo pueda utilizar construyendo infraestructura que permitan el disfrute turístico de esas parcelas”, agregó Vargas.

En este sentido, con esta propuesta cualquier propietario de una parcela catalogada como “agrícola”, podría solicitar a la Municipalidad respectiva la reclasificación de su parcela para uso turístico residencial en un plazo de 24 meses posterior a la aprobación de la ley.

Además, no se requeriría la creación de reglamentos o disposiciones reglamentarias adicionales por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

LA REPÚBLICA intentó conocer la posición del INVU sobre esta reforma a la Ley de Planificación Urbana, sin embargo, al cierre de la publicación de la nota no se tuvo respuesta.


Adición de un artículo 33 bis a la Ley de Planificación Urbana para la creación de las parcelas turísticas residenciales recreativas.


Artículo 33 Bis. Parcelas Turísticas Residenciales Recreativas: Créase la Parcela Turística Residencial Recreativa, como una modalidad de fraccionamiento especial en terrenos urbanos y rurales, para fines residenciales y recreativos.

El área resultante de cada parcela deberá ser igual o mayor a los cinco mil metros cuadrados y el plano respectivo indicará “uso turístico residencial”.

Las construcciones en la parcela quedan sujetas a una cobertura de construcción máxima del 25% del área.


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