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Viernes, 18 de octubre de 2024



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Edicto: Expediente No. 21-000128-0958-Cl

Comunicados Digitales miguelibarra.asesor@larepublica.net | Lunes 07 octubre, 2024


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Canva / La República


EDICTO. Expediente No. 21-000128-0958-Cl. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 294-2021 de las diecisiete horas trece minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno y la resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del tres de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: "...Se declara INSOLVENTE a MAX VILLALOBOS VALENCIANO, cédula de identidad 1-0771-0099, mayor, casa- do, trabajador de producción industrial, vecino de Alajuela y se ordena la APERTURA del proceso CONCURSO CIVIL DE ACREEDORES de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Por disposición legal se emite testimonio de piezas ante el Ministerio Público por la posible comisión o participación en delito de insolvencia fraudulenta, conforme lo disponen imperativamente los artículos 893, 984 y 783 del Código Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La parte actora queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 30 de julio del 2021 -tres meses antes de la presentación del escrito inicial -según consta en los sistemas judiciales se presentó el 30 de setiembre del 2021- fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la persona deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe y lo segundo el notario inventariador que se nombre al efecto, tómese nota de los bienes inscritos a nombre de la persona insolvente. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado la persona insolvente, comuníquese a la parte patronal la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de MAX VILLALOBOS VALENCIANO en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 210001280958CI del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, la persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 210001280958Cl del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...". "...En razón del escrito aportado el 20 de diciembre del 2021, por parte de Dennia María Fernández Morales, en su condición de apoderada especial judicial de Max Villalobos Valenciano y según lo dispuesto por el artículo 58.3 del Código Procesal Civil (Ley 9342), se corrige el error material respecto al número de identificación del insolvente, ya que en resolución dictada a las doce horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, se indicó que sería el 1-0771-0099, cuando lo correcto será 1-1080-0408...". Publíquese el presente por solo una vez. JUZGADO CONCURSAL, San José, trece horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Licda. Ingrid Marcela Arce Matarrita, Jueza Decisora.-


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