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Lunes, 16 de septiembre de 2024



COMUNICADOS DIGITALES


Edicto: Expediente No16- 000099-0296-CI

Comunicados Digitales miguelibarra.asesor@larepublica.net | Miércoles 04 septiembre, 2024


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Canva / La República


EDICTO:

EL JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA (SAN RAMÓN); HACE SABER, que en el proceso de INSOLVENCIA, expediente Nº16- 000099-0296-CI en resolución de las quince horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de abril de dos mil once, se dispuso, literalmente lo siguiente: "...POR TANTO: Se decreta la insolvencia de SHIRLEY IVANNIA ZÚÑIGA GONZÁLEZ, cédula de identidad número 205230882.- Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil.- En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida.- Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda.- La señora SHIRLEY IVANNIA ZÚÑIGA GONZÁLEZ queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables.- El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes.- Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintidós de mayo de dos mil dieciséis, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil.- Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad.- Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda.- Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente.- Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe.- El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar.- Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente.- Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo.- Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico.- Por ser asalariado la señora SHIRLEY IVANNIA ZÚÑIGA GONZÁLEZ, comuníquese a la TESORERÍA NACIONAL, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Zúñiga González en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 160000990296-4 del Banco de Costa Rica.- La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la trabajadora SHIRLEY IVANNIA ZÚÑIGA GONZÁLEZ, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores.-Remítase el mandamiento por correo electrónico a la Tesorería Nacional. De igual manera expídase oficio a las entidades acreedoras que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de doña SHIRLEY IVANNIA ZÚÑIGA GONZÁLEZ, informándoles lo aquí resuelto sobre las deducciones salariales este oficio lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal.- Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.- Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica.- Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa.- Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación.- Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.- Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado.- En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuanta bancaria número 160000990296-4 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 916 del Código Civil a partir de la declaratoria de insolvencia cesan de correr contra el concurso los intereses de los créditos que no estén asegurados con prenda o hipoteca; y aun los acreedores pignoraticios o hipotecarios no podrán exigir los intereses corrientes, sino hasta donde alcance el producto de la cosa sobre la cual esté constituida la garantía. Sobre la solicitud de no reconocer intereses calculados en un porcentaje superior al que utiliza el Banco Nacional de Costar Rica, se rechaza esta solicitud por resultar prematura, ya que será hasta el momento en que se conozca sobre la legalización de créditos que tanto los acreedores como la fallida podrán pronunciarse sobre los mismos. Sobre el plano propuesto, el mismo será puesto en conocimiento de los acreedores una vez vencido el plazo para presentarse a este proceso. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.- Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería. Juez...".- Lo anterior se ordena así en proceso INSOLVENCIA de SHIRLEY IVANNIA ZÚÑIGA GONZÁLEZ; EXPEDIENTE 16-000099-0296-CI. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA (SAN RAMÓN). 28 de setiembre del año 2016.-

NOTA: Publíquese este edicto por una vez en un periódico de circulación nacional. Msc. Rafael Ortega Telleria. Juez.- CVARGASVA


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