El aumento de oportunidades comerciales para la industria “cripto” durante el 2024 y la importancia de abrir la discusión regulatoria
Juan Ignacio Guzmán ignacio@gydasesores.com | Jueves 22 febrero, 2024
Las autoridades legislativas y regulatorias costarricenses, al igual que en buena parte del mundo, no han entrado de lleno a entender los nuevos medios de pago electrónicos que conocemos como criptomonedas. De hecho, en términos generales, encontramos notorias discrepancias entre la evolución de los medios de pago en general y las acciones genuinas para ejercer una supervisión correcta, promover el ecosistema emprendedor, identificar áreas grises donde la regulación es relevante, y cuestionar una fiscalidad oportuna.
Después de tantos años de tener un mercado dinámico en el que conviven usuarios de criptomonedas, intermediarios, compradores, exchanges, cajeros automáticos, bancos, agencias de supervisión, bancos centrales, entre muchos otros, nuestro país no ha demostrado interés para visibilizar el fenómeno, incorporarlo a los otros medios de pago novedosos existentes y, especialmente, darle un marco de tutela al número creciente de usuarios y consumidores de servicios criptográficos en el país. Que no son otra cosa que consumidores financieros.
Hagamos un breve recuento del acontecer "normativo" en el país desde que empezamos a escuchar sobre Bitcoin en el país. En primer lugar, vale aclarar que, en Costa Rica aún no existe regulación sobre el uso de las criptomonedas, por lo que, técnicamente, las operaciones con este tipo de criptoactivos no están prohibidas.
Ahora bien, en octubre de 2017, el Banco Central de Costa Rica emitió un comunicado mediante el cual indicó que quien decida hacer uso de activos identificados como criptomonedas lo hace bajo su propio riesgo. Además, aseguró que al no ser emitidas por un banco central extranjero no pueden ser consideradas como moneda o divisa extranjera bajo el régimen cambiario, razón por la cual no están cubiertas por la seguridad que ofrece la intermediación cambiaria ni la libre convertibilidad de la moneda.
Lo anterior, a pesar de las enormes oportunidades que representan para muchas personas, por ejemplo, realizar movimientos de recursos con menos comisiones y peer to peer para que aquellas personas que han debido emigrar de sus pueblos o países repatríen fácilmente y sin tracciones los recursos económicos a sus familiares y seres queridos. O bien, en aquellos países en donde la política económica que conducen los bancos centrales les ha fallado a su población - ocasionando una inflación descontrolada, inestabilidad financiera, pobre regulación bancaria o emisión monetaria sin respaldo, así como nulas consecuencias civiles y legales para las agencias de supervisión responsables de la crisis y sus representantes - podría significar un refugio de valor en soluciones alternativas, como activos digitales equiparados a monedas más robustas (stablecoins), que les permitan a los habitantes afrontar sus obligaciones económicas y financieras con menos zozobra y proyectar horizontes a mediano y largo plazo. Venezuela y Argentina son dos países del vecindario que pueden atestiguar estos dos ejemplos.
Afortunadamente, nuestro país no se ha visto afectado en los últimos meses por una disminución del valor de su moneda. No obstante, en otros años sí llegó a ser un motivo de preocupación como para elegir otras monedas como refugio de valor. Pero sí hemos podido percibir un sector de la economía y la industria sumamente activo, relativamente sofisticado, conformado por un ecosistema en el que coexisten emprendedores, empresarios, entidades y plataformas financieras locales (pero sobre todo extranjeras), procesadores de pago, programadores, otros profesionales de TI, usuarios de medios de pago alternativos, entusiastas de las criptomonedas, abogados, asesores fiscales, contadores, agentes inmobiliarios, usuarios regulares, usuarios esporádicos, usuarios sofisticados, usuarios poco versados y capacitados, así como un larguísimo etcétera de participantes.
Sin embargo, como se evidencia, encontramos una notable ausencia: el regulador. Una figura capaz de continuar promoviendo la industria, generar la normativa necesaria para permitir una sana y transparente competencia entre los participantes y otros intervinientes del sector FinTech, tutelar los derechos de los usuarios y consumidores, vigilar que la normativa no asfixie a la creciente industria, entre muchos otros malabares propios de la supervisión.
Es decir, hay un mercado que, independientemente de los inviernos o primaveras "cripto", ha encontrado – al parecer de forma permanente – un interesante nicho de negocio y oportunidades.
¿Cuál es el rol que deberían asumir los reguladores?
Nuestro país, a través de sus reguladores y autoridades, ha sido parco en el análisis no solamente de las criptomonedas, sino de otras formas que ha adquirido la industria FinTech. Por ejemplo, aplicaciones con inteligencia artificial, crowdfunding, open banking, medios de pago alternativos, entre otras.
Es cierto que existen criterios y principios que se aplican supletoriamente, con algún grado de eficiencia, para algunos productos ofrecidos por los operadores de banca y servicios financieros tradicionales.
Actualmente, en la corriente legislativa se encuentra en análisis el Proyecto de Ley No. 23.415, titulado “Ley de Mercado de Criptoactivos”, el cual tiene como objetivo la regulación de los usos y la tributación de las actividades de minería, comercialización, intercambio, transferencia, tenencia, custodia y administración de criptoactivos en nuestro país. Aunque el proyecto de ley ha sufrido algunos ajustes en su redacción original, no parece tener el apoyo, respaldo e interés necesario para convertirse en Ley de la República.
Por otra parte, el Banco Central es, posiblemente, la autoridad que ha llegado más lejos en la discusión del tema, traerlo a la mesa, aportar equipos de trabajo para analizar los potenciales alcances y consecuencias de este sector “cripto” y su aporte a las FinTech del país.
Como indicamos líneas arriba, en setiembre del 2017 el Banco Central emitió un comunicado indicando que la tenencia y el uso de criptoactivos no se encuentran prohibidos en el país y aquellos que decidan adquirirlos son libres de hacerlo; no obstante, los usuarios que decidan utilizarlos lo realizan bajo “su cuenta y riesgo” y no cuentan con el respaldo de la institución.
Sin embargo, aparte de declarar una tolerancia vigilante al sector “cripto”, desde agosto del 2021, el Banco Central no ha girado nuevas posiciones o declaraciones relevantes.
Resulta importante destacar que nuestro país cuenta con un Centro de Innovación Financiera, el “CIF”, el cual surge del sector público, pero con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el marco del FinTecLAC y el esfuerzo medular del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y el Banco Central.
Aunque se encuentra próximo a cumplir su segundo aniversario y ha logrado crear nuevos espacios de conocimiento y divulgación, el CIF aún no parece haber logrado consolidar nuevos proyectos normativos y regulatorios o establecer alianzas sólidas con los entusiastas para dinamizar los sectores a través de propuestas de incentivos y reglas claras.
La industria sigue creciendo. “Cripto” en el sector inmobiliario, casas de cambio, planillas o nómadas digitales.
Aunque la industria “cripto” suele generar mucho ruido, sobre todo cuando Bitcoin alcanza cifras estratosféricas en relación con el dólar estadounidense, existen crecientes grupos de empresarios, emprendedores y entusiastas en general que se mantiene al margen de estas volatilidades, son ajenos a los inviernos y veranos “cripto” y utilizan regularmente activos digitales como medios de pago, o bien, como parte de sus portafolios de inversiones o para lograr proyectos transaccionales. Es decir, personas y organizaciones que confían en las tecnologías descentralizadas, entienden que son medios de pago con menos tracciones y obstáculos regulatorios y que se pueden incorporar nuevos modelos de negocio.
Es decir, cuando la marea baja, podemos evidenciar un sector robusto de usuarios que se mantiene activo y que no pretende márgenes de ganancia a cortísimo plazo, que no los considera necesariamente un instrumento de inversión (porque no lo son, en primera instancia) sino que se han sentido confortables utilizándolos como un medio de pago alternativo o bien porque confían en los protocolos de seguridad que ofrece el blockchain.
Y esto sucede en nuestro país, pero en un entorno de alegalidad o en un contexto gris, cuya brecha podría reducirse durante este 2024 de contar con el apoyo de los reguladores y las autoridades competentes.
En los albores de este 2024, hemos atestiguado transacciones inmobiliarias utilizando “cripto” como medio de pago (hoteles, propiedades, viviendas, apartamentos, inversiones, entre otras), nuevos nómadas digitales que conservan y utilizan criptomonedas como reserva de valor y medio de pago local, incremento de solicitudes de autorización ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) para la apertura y operación de nuevos exchanges para intercambiar “cripto” por fiat o viceversa o bien, como medio de pago para operaciones cotidianas como compra de vehículos, arrendamientos, pago de contratistas, servicios o planillas, entre muchos otros.
Así las cosas, son muchos ejes transversales que se han visto tocados por la industria “cripto”, desde el sector financiero, comercial, inmobiliario, regulatorio y laboral. Y, naturalmente, el Derecho del Consumidor y de Competencia debe evolucionar, fortalecerse y adaptarse para brindarle las garantías necesarias a los consumidores financieros y, en último caso, a los consumidores en general, de estos sofisticados instrumentos y ofrecerles la tutela necesaria en caso de violaciones a sus derechos fundamentales, recogidos – entre otros cuerpos normativos - en la Ley N° 7472.