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Domingo, 22 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


El Cobro del IVA en la Venta de Medicamentos por la CCSS

Tracy Fernández tracy.fernandez@cr.gt.com | Viernes 13 diciembre, 2024


Tracy Fernández


El pasado mes de octubre, la Dirección General de Tributación (DGT) emitió el oficio MH-DGT-CONS-119-0076-2024, resolviendo la consulta amparada en el 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) planteada por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) en relación con la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la venta de medicamentos a terceros, ajenos al servicio de Seguridad Social. Uno de los objetivos de la consulta era esclarecer si la CCSS, ante el escenario de comercializar medicamentos, debe aplicar el IVA a dichas ventas.

La consulta planteada surge en vista de que la Ley Constitutiva de la CCSS, específicamente en su artículo 71, se le autoriza a la institución la competencia para vender medicamentos y distribuirlos a instituciones públicas y privadas que prestan servicios de salud.

En este contexto, la CCSS diseñó un plan estratégico para habilitar la venta de medicamentos de alta demanda a precios más bajos que los del mercado. Entre las modalidades de venta, se incluyen la venta mayorista a distribuidores y hospitales privados, así como la venta al por menor a través de un punto de venta dirigido al público general en las oficinas centrales de la institución.

Adicionalmente, la interrogante iba en función de que la CCSS, en su capacidad institucional, disfruta de una exoneración fiscal que le permite no pagar impuestos sobre los bienes y servicios necesarios para cumplir su mandato constitucional, relacionado con la seguridad social. No obstante, dada la naturaleza comercial del plan de venta de medicamente, surgió la incertidumbre sobre la aplicación del IVA en las ventas a terceros fuera del ámbito de la seguridad social.

En su respuesta, la DGT aclaró que la exoneración fiscal de la CCSS no puede aplicarse de manera generalizada a todas las ventas de medicamentos, especialmente cuando estas son realizadas a distribuidores y hospitales privados o cuando se efectúan al público en general bajo modalidades de venta minorista. Según el criterio de la DGT y los artículos 73 y 177 de la Constitución Política de Costa Rica, la creación de la CCSS tiene como fin principal la preservación de los fondos del sistema de seguridad social, lo que implica que los beneficios fiscales solo se extienden a los bienes y servicios directamente relacionados con la atención en salud y la protección social.

Asimismo, la DGT considero que la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y el Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA), establecen que los bienes y servicios comercializados en el territorio nacional están sujetos al IVA con una tarifa general del 13%, salvo que existan exenciones o tarifas reducidas según lo estipulado en la ley de la LIVA y su reglamento, específicamente para medicamentos, concluyendo que, en el caso de la venta de medicamentos, la CCSS sí se debe cobrar el IVA a menos que estos productos estén expresamente exentos. Esta interpretación se basa en el hecho de que la exoneración general de la CCSS no se extiende a actividades fuera del ámbito estrictamente relacionado con el sistema de seguridad social.

Finalmente, la DGT señalo que para que la CCSS pueda entrar de manera efectiva en el mercado farmacéutico, es necesario que se reformen las disposiciones que actualmente la eximen de la aplicación del IVA para evitar generar una distorsión competitiva con las entidades privadas que ya soportan el cobro del IVA en sus operaciones comerciales, es decir para garantizar que la institución pueda operar en igualdad de condiciones en el mercado farmacéutico.

Tracy Fernández

Junior | Tax & Legal

Grant Thornton







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