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El Covid-19 y la ley concursal: Discusión urgente

Mauricio París mparis@ecija.com | Lunes 23 marzo, 2020

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  • Según datos del Poder Judicial, en 2018 se presentaron 244.251 casos nuevos de cobro judicial (22,3% más que en 2017) y únicamente 2 solicitudes de quiebra.
  • Extrañamente, el Poder Ejecutivo lo ha desconvocado de sesiones, en lo que parece una falta de visión de mediano plazo sobre los efectos del COVID-19.
  • Este Proyecto procura garantizar un equilibrio de intereses entre el legítimo derecho del acreedor de cobrar sus créditos, y el interés de que el deudor, que esté en capacidad de recuperarse económicamente y pueda continuar con su actividad económica y saldar sus deudas.

Bien hace el Estado en preocuparse por impulsar regulaciones tendientes a evitar el impacto del COVID-19 en la economía costarricense. Sin embargo, al igual que con el virus, se debe luchar contra el contagio, pero también existe un alto riesgo de pérdida de vidas humanas. Lo mismo pasa con las empresas, algunas podrán subsistir con paliativos regulatorios, ingenio y sobre todo gran sacrificio, pero lamentablemente, otras no lo lograrán y terminarán en quiebra.

Números alarmantes. Según datos del Poder Judicial, en 2018 se presentaron 244.251 casos nuevos de cobro judicial (22,3% más que en 2017), sumando un total de 667.887 casos en trámite al finalizar 2018. Pese a lo alarmante de los números de morosidad, en el mismo año se presentaron únicamente 2 solicitudes de quiebra, 10 convenios preventivos y 8 solicitudes de insolvencia de personas físicas. ¿Por qué si hay tal nivel de morosidad no hay más quiebras? Muy fácil: porque desde hace años, las empresas no quiebran en Costa Rica, al menos jurídicamente, debido a la obsoleta legislación sobre la materia.

Esta situación se evidencia año a año en los reportes del Doing Business que acreditan que la resolución de situaciones de insolvencia es la gran tarea pendiente de Costa Rica. Mientras que la calificación que obtiene el país para la obtención de créditos es de 85 puntos, en materia de insolvencia obtenemos la peor nota de todos los elementos valorados: 34.53 puntos (Reporte 2019).

La situación previo a COVID-19 eran ya preocupante: i) Mientras que el promedio de recuperación de los acreedores en procesos de insolvencia en países OCDE es de 70.5 centavos por cada dólar, en Costa Rica el promedio cae a 29.3 centavos por dólar, ii) Mientras que el promedio de duración de un proceso de insolvencia en países OCDE es de 1.7 años, en Costa Rica se fija en 3, y sin duda asignaron un plazo benevolente, iii) La calificación del país sobre la solidez del marco legal del sistema de insolvencia es de 6 puntos (de 16 posibles) mientras el promedio OCDE es de 11.9, y el de América Latina de 7.1; y iv) la deuda privada representó para finales del 2018 un 66% del Producto Interno Bruto (PIB).

En este contexto, la aprobación en la Asamblea Legislativa del Expediente No. 21.436, Proyecto de Ley Concursal, es asunto de primera necesidad, tanto como los proyectos de regulación de las comisiones en datafonos o la condonación de deudas de la CCSS. Extrañamente, y pese a que el Proyecto cuenta con dictamen afirmativo unánime, el Poder Ejecutivo lo ha desconvocado de sesiones extraordinarias, en lo que parece una falta de visión de mediano plazo sobre los efectos del COVID-19.

Este Proyecto, elaborado en el seno de la Corte Suprema de Justicia, actualiza la normativa sobre la materia, consolidando una única norma sustancial y procesal en la materia, que procura garantizar un equilibrio de intereses entre el legítimo derecho del acreedor de cobrar sus créditos, y el interés de que el deudor, que esté en capacidad de recuperarse económicamente, pueda, dentro de parámetros razonables, continuar con su actividad económica y saldar sus deudas.

Este Proyecto permitirá resolver un rezago de décadas que afecta considerablemente las operaciones crediticias, las tasas de interés y la valoración general que sobre el país existe para efectos de inversión extranjera. En el contexto de una pandemia cuyos efectos aun no podemos dimensionar, resulta impostergable su aprobación.

Mauricio París

Socio

ECIJA Costa Rica








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