El deber de buena administración en materia tributaria
Mariela Hernández mhernandez@ecija.com | Jueves 06 mayo, 2021
En los últimos años en Europa se ha reconocido el principio de buena administración, y ha cobrado especial importancia en materia tributaria. En España, los tribunales contenciosos administrativos han señalado que ese principio está implícito en la Constitución y en el Derecho de la Unión Europea.
El deber de buena administración exige a la Administración Tributaria dar efectividad plena a las garantías y derechos de los contribuyentes, más allá que simplemente cumplir los procedimientos administrativos. Significa garantizar la necesaria protección jurídica de los obligados tributarios, en su sentido más pleno e integral, para evitar situaciones absurdas, arbitrarias y que lleven al enriquecimiento ilícito del Fisco. El poder público debe actuar en forma honesta. Así, ese principio demanda que la Administración Tributaria actúe en forma racional, justa, objetiva, coordinada y efectiva.
La aplicación de este principio tiene un extraordinario alcance. Los derechos y garantías de los contribuyentes tienen como correlación, deberes y obligaciones a cargo de la Administración Tributaria. Por ejemplo, el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a la Administración Pública a resolver en plazos razonables.
En Costa Rica, la aplicación del deber de buena administración por parte de la Administración Tributaria, es una necesidad apremiante. Son muchos los ejemplos que ilustran la imperiosa demanda de una actuación justa por parte de las autoridades a cargo de la aplicación de las obligaciones tributarias.
En vía administrativa, la Administración Tributaria suele resolver como acreedora de obligaciones y no necesariamente como juez imparcial a cargo de la aplicación de la ley. No importa la solidez de los argumentos que se esgriman para combatir la ilegalidad de sus actuaciones administrativa, en vía administrativa es realmente extraño que se declaren con lugar los reclamos de los contribuyentes. La Administración Tributaria y los tribunales administrativos suelen confirmar siempre todo lo actuado, obligando a los contribuyentes a acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Ha sido usual que en procedimientos de fiscalización tributaria de sociedades que forman parte de grupos económicos locales, la Administración Tributaria únicamente fiscalice a una empresa, precisamente la generadora principal de ingresos y no a las demás compañías relacionadas, que registran como gastos deducibles, lo que la fiscalizada registra como ingresos. Al ajustar los ingresos de la sociedad fiscalizada únicamente, la Administración Tributaria se centra en recaudar de una de las compañías, ignorando que correlativamente, si los ingresos de una fueron aumentados, lo justo y razonable es que los gastos de las otras sociedades relacionadas se incrementen, resultando que, en esa misma porción, los impuestos pagados por esas otras compañías se hayan pagado en exceso.
Lamentablemente la Administración Tributaria en Costa Rica no actúa de conformidad con el principio de buena administración. Para valorar si los precios de transferencia provocan una menor tributación en el país, únicamente fiscaliza a las empresas generadoras de ingresos, pero no fiscalizan en forma integral, reconociendo el gasto deducible incremental, reflejo del ajuste del ingreso de la otra compañía relacionada. En el caso descrito, muy común, por cierto, sólo persigue el incremento de la recaudación a cargo de la sociedad fiscalizada. Al ignorar arbitraria e injustamente el incremento correlativo de los gastos deducibles de las otras sociedades del grupo, se está enriqueciendo ilícitamente al Fisco, en perjuicio de los contribuyentes, esas otras sociedades cuyos gastos deducibles no fueron incrementados reflejamente con el aumento del ingreso gravable, resultado del ajuste tributario de solo una de las empresas.
En Costa Rica no existe un plazo legal dentro del cual la Administración Tributaria deba realizar procedimientos de fiscalización tributaria. Por lo general, estos toman algunos meses, pero hay casos en que han demorado dos años e incluso, se conoce de un caso que duró más de cinco años. El derecho del contribuyente para la interdicción de la arbitrariedad administrativa debería tener como correlativo, el deber de la Administración Tributaria a estar sometida a un plazo máximo dentro del cual debe investigar y concluir el procedimiento de fiscalización tributaria.
Hay muchos otros ejemplos del avance que nuestro país tendría, para su Estado Social de Derecho, si el deber de buena administración tuviera una aplicación directa y efectiva por parte de la Administración Tributaria, tanto la central como la descentralizada y municipal.