El favoritismo, proteccionismo, privilegios y repercusión negativa que tendría el proyecto de ley pro-hidrógeno verde, expediente # 22,392
Ricardo Trujillo gerencia@fibrotel.cr | Viernes 02 septiembre, 2022
Ricardo Trujillo Molina
Gerente
Fibrotel
gerencia@fibrotel.cr
Obsolescencia del actual modelo eléctrico
El mercado eléctrico en todo el mundo con la excepción de Costa Rica es un clásico modelo económico de oferta y demanda. Si la demanda crece sin suficiente oferta, las tarifas suben por el incremento en el costo de oportunidad para los generadores; pero si la demanda baja con la misma oferta, las tarifas tienden a bajar como resultado de la competencia entre generadores y la tecnología que utilicen. Es así como vemos que Yugoslavia e Islandia tienen las tarifas eléctricas más bajas de Europa, gracias a la competencia entre represas con generación a filo de agua y por la inmensa energía geotérmica que saben aprovechar. Nosotros en Costa Rica no hemos podido volver a tener las bajas tarifas eléctricas del siglo pasado, las que nos permitieron el gran desarrollo de nuestra economía. Así lo ha admitido el nuevo presidente ejecutivo del ICE, Ing. Marcos Acuña, en su comparecencia el pasado 4 de agosto del 2022, ante la nueva comisión de energía de la asamblea legislativa. Dijo claramente que nuestro modelo eléctrico esta obsoleto y que es dañino para el país y para el mismo ICE, y que necesitamos una nueva agenda o ley general al respecto, ya que las leyes actuales son desarticuladas entre sí y benefician a sectores y tecnologías específicas. Se refería al decreto ley 449 para la creación del ICE, a las leyes 7200 y 7508 para la generación privada, a la ley 10,089 para la generación solar distribuida y al proyecto de ley 22392 para la generación de hidrogeno verde.
Proyecto de ley # 22,392
El proyecto de ley para la promoción e implementación de una economía de hidrógeno verde en Costa Rica que presentó el anterior diputado Erwen Masis y que ahora impulsan las diputadas del PLN y del PSUC, es otra ley que pretende favorecer y privilegiar a quienes ya cuentan con una concesión de ley para generar energía eléctrica como lo estipula su artículo número 11 Autorícese a todos los prestadores de servicio público en etapa de generación que cuenten con una concesión vigente para que puedan vender o destinar su producción, total o parcial, para la producción de hidrógeno verde.
La nueva ley no pretende abrir el mercado de la generación de energía eléctrica para que sea la competencia de libre mercado la que determine la tarifa a ofrecerse a los beneficiarios directos de la ley, descritos en su artículo número 4 ( Los beneficiarios serán las personas físicas y/o jurídicas que se incorporen y/o participen en el desarrollo, inversión, producción, almacenamiento, distribución y comercialización del hidrógeno verde como su actividad económica, siempre que cuente con los permisos ambientales correspondientes )
El proyecto de ley pretende que sea la ARESEP la que regule las tarifas a brindarse tanto de generación como de transmisión de acuerdo a los términos de su artículo número 12,el cual ordena “Al ser la producción del hidrógeno verde un proceso electro intensivo, donde por eficiencia puede convenir que el sitio donde se genera la electricidad y el sitio donde se produce el hidrógeno estén en ubicaciones distintas, se autoriza el autoconsumo de electricidad en sitios distantes, donde la electricidad deberá ser trasegada por las redes de distribución y/o transmisión.
Asimismo, para incentivar la economía del hidrógeno verde:
a) La Aresep fijará una tarifa especial para la electricidad que se destine a la producción de hidrógeno, la cual deberá ser estable en el mediano plazo, para dar seguridad jurídica a las inversiones.
b) La Aresep fijará tarifas de peajes de trasiego de electricidad en redes de distribución y transmisión para la producción de hidrógeno verde bajo el principio del costo marginal, para facilitar los casos donde las plantas de producción de hidrógeno pueden contar con su propia capacidad de generación eléctrica.
c) El Minae, como ente rector del sector eléctrico nacional, girará instrucciones sobre el crecimiento futuro de la red de transmisión nacional, de tal forma que ésta pueda incorporar la nueva capacidad de generación que se requerirá para estimular la economía del hidrógeno verde.
En base a la lectura de los artículos anteriores, no queda la menor duda que este proyecto de ley beneficia y protege al actual monopsonio del ICE en generación eléctrica y monopolio en transmisión eléctrica nacional mas que a los futuros productores de hidrogeno verde.
La razón es obvia, el hidrogeno es una actividad electro intensiva como bien lo indica el proyecto de ley, en la que se requerirán por los menos 50 Kilovatios hora de energía para producir un kilo de hidrogeno verde, y 50 Megavatios hora para producir una tonelada de 1,000 kilogramos.
Si valoramos esos 50 KWhora a la tarifa industrial vigente de 124 colones o su equivalente a US$ 0,185 por kilovatio hora, producir por el método de hidrolisis un kilo de hidrogeno verde costaría en Costa Rica el monto mínimo de 50 KWh x US$ 0,185 por KWh = US$ 9,25 por kilo. Seria invendible en el mercado internacional que actualmente lo paga en US$5 dólares y que se pronostica que por la libre competencia mundial llegará a producirse en UN DÓLAR por kilogramo en 10 años plazo.
Para producir un kilo de hidrogeno verde en un dólar, la tarifa eléctrica tendrá que ser del orden de un centavo de dólar por KWh, de manera que los 50 KWh requeridos con la eficiencia actual de los electrolizadores disponibles en el mercado, cuesten US$0,50 de dólar, y solo representen el 50% del costo total de producción.
Es por lo anterior que la ley de aprobarse en los términos propuestos, no estaría beneficiando de manera alguna a los potenciales productores de hidrogeno, al dejarlos sometidos a la compra de energía a los actuales concesionarios de generación eléctrica del país y a la tarifación regulada por la ARESEP.
Los beneficios fiscales por 20 años que otorgaría el proyecto de ley son casi absolutos, y no dejan de ser atractivos para la inversión extranjera. Esos beneficios e incentivos de gran privilegio se detallan en el artículo 6- a) No pago de todo tributo y derecho consular, sobre la importación de maquinaria, equipos, accesorios y repuestos, incluidos electrolizadores, compresores, sistemas de almacenamiento, dispensadores, celdas de combustible, vehículos de todo tamaño y peso y todos los equipos necesarios para el desarrollo de todas las actividades que contemplen la inversión, el desarrollo, la producción, el almacenamiento, el transporte, la comercialización y el consumo industrial del hidrógeno verde. Se aplica este beneficio, aparte de lo incluido anteriormente, a la siguiente lista, sin esta ser esta exclusiva:
1. Vehículos particulares. 2. Vehículos de carga de cualquier tonelaje. 3. Autobuses y cualquier tipo de vehículo para transporte colectivo de pasajeros. 4. Locomotoras. 5. Equipo y maquinaria agrícola. 6. Equipo y maquinaria de construcción. 7. Equipo y maquinaria Industrial. 8. Hornos. 9. Calderas. 10. Camiones recolectores de basura. 11. Generadores eléctricos estacionarios.
12. Todo tipo y tamaño de lanchas y barcos. 13.Aeronaves.
b) No pago todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas y los ingresos o las ventas, a, distribución y comercialización del hidrógeno verde.
c) No pago de todo impuesto, gravamen, tasa o contribución que se aplique a la importación y/o compra local de los artículos para el funcionamiento y/o instalación de empresas nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, se incorporen a la industria del hidrógeno verde que promueve la presente ley, así como para la construcción, ampliación o remodelación de infraestructura para
dedicarse a la producción del hidrógeno verde.
d) La banca pública podrá brindar las disposiciones que considere necesarias para apoyar el financiamiento de los proyectos de hidrógeno verde.
El desastroso impacto al abonado eléctrico costarricense
Así como está redactado el proyecto de ley tendría un impacto desastroso en el abonado eléctrico tico, como en el proceso de descarbonización en vigencia. Permítanme explicarlo.
Si bien es cierto que el ICE exporta un excedente de energía en los días lluviosos a un costo marginal de mercado ridículo, también es cierto que se ve obligado a importar durante los meses más secos del verano, marzo, abril y mayo.
De afincarse la industria del hidrogeno verde en costa rica, con el propósito de exportar diez mil toneladas de hidrogeno verde anuales, eso significaría que demandarían el equivalente a 10,000 tons x 50 Megavatios hora por tonelada igual a 500 GWattshora a precios inferiores a los que rigen en el mercado eléctrico actual. Eso encarecería las tarifas eléctricas nacionales con el fin de subsidiar la energía para la producción de hidrogeno verde. Obligar al ICE a vender por debajo de sus costos seria también la mejor manera que arruinarlo para siempre.
https://www.larepublica.net/noticia/el-h2-verde-es-la-ocurrencia-que-terminara-de-hundir-al-ice
Es por ello qué la futura ley tiene que permitir la apertura de la generación de energía eléctrica para producir hidrógeno a quienes deseen producir energía eléctrica a precios sumamente bajos y en libre competencia. Eso quiere decir que tendrán que producir energía eléctrica de los 2 centavos de dólar por kilovatio hora hoy dia, y pasado mañana del orden de los 50 centavos de dólar por kilovatio hora. Hay lugares en el mundo que ofrecen ese futuro como en el desierto de atacama en chile y el desierto de Queensland en Australia. Don Franklin Chang lo explica mejor que yo en su entrevista por el semanario universidad del 23 marzo del 2022.
No veo esta propuesta de ley teniendo el impacto que pretenden, hacer de costa rica una potencia mundial en exportación de hidrogeno verde mientras en la realidad siguen protegiendo el monopsonio del ICE. No lograrían más que impactar al alza las tarifas nacionales para el consumidor tico.