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El nuevo impuesto a las Personas Jurídicas: Lo que usted debe saber

Mauricio A. Campos mcampos@zurcherodioraven.com | Jueves 05 octubre, 2017




Durante los últimos meses, se ha discutido y difundido información sobre la ley 9428 y el nuevo impuesto a las personas jurídicas, sin embargo se hace necesario aclarar en qué casos y de qué manera funciona este nuevo impuesto a las sociedades en general; según su tamaño y estatus actual.

Este nuevo impuesto comenzó a regir el 1 de septiembre del presente año y aplica a todas las sociedades mercantiles, sucursales y empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas en el Registro Único Tributario (RUT). Es así como, según lo establece la ley, las sociedades que se encuentran bajo las categorías mencionadas anteriormente tuvieron el mes de septiembre para cancelar sin multa, ni intereses sus impuestos del 2017. Este importe se origina del cálculo de los ingresos brutos declarados en el periodo fiscal del año anterior, de modo que:

• Las sociedades no contribuyentes en otros impuestos (inactiva y no inscrita en el RUT), pagarán este año la suma de ¢21,310.00
• Sociedades con ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢51,144,000 colones, pagarán ¢42,620
• Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salario base pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢119,336,000, pagarán ¢39,770.00
• Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios, es decir mayores a ¢119,336,000, pagarán ¢71,000
Es importante aclarar, que si la sociedad es una micro o pequeña empresa, debidamente acreditada ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC, o si realiza actividades de pequeños y medianos productores agropecuarios conforme a  los registros del Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG,  su sociedad está exenta del pago de este impuesto.

Pero, ¿qué pasa si su sociedad no es una PYME y usted no canceló a tiempo sus impuestos? Según la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, son aplicables las sanciones y multas establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Adicionalmente, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica de las sociedades morosas, ni inscribir documentos a favor de los contribuyentes que no estén al día.
Por otra parte, si la sociedad no se encuentra inscrita en el Registro Único Tributario, es importante que complete debidamente el formulario D-140 para inscribir la sociedad y evitar así cualquier inconveniente por incumplimiento de un deber formal, según las fechas establecidas por la institución:

• Octubre: cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2
• Noviembre: cédulas jurídicas que finalizan en 3 y 4
• Diciembre: cédulas jurídicas que finalizan en 5 y 6
• Enero: cédulas jurídicas que finalizan en 7 y 8
• Febrero: cédulas jurídicas que finalizan en 9 y 0

De igual manera, si planea crear una sociedad en los próximos días, deberá tener en cuenta que, como parte de los requisitos se debe cancelar el impuesto a las personas jurídicas en forma proporcional entre la fecha de presentación de la escritura en el Registro Nacional y el 31 de diciembre de 2017. El impuesto se debe cancelar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de constitución de la sociedad en el Registro Nacional y presentar el formulario D-140.

Por último, otros dos aspectos clave a los que hace referencia la ley 9428 es la exoneración fiscal por traspaso de bienes e inmuebles y la renuncia a cargos en las Juntas Directivas y Fiscales. En el primer escenario, a partir del 1 de setiembre de 2017 y por un plazo de 12 meses, estarán exentos del impuesto de traspaso y pago de timbres y derechos registrales, los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la Dirección General de Tributación por al menos 24 meses con anterioridad a la vigencia de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, por una única vez.

Asimismo, quienes deseen renunciar a su cargo en Juntas Directivas a efectos de no ser solidariamente responsables con la sociedad por el  pago del impuesto, podrán hacerlo mediante carta notificada en el domicilio social de la sociedad, en el plazo de 24 meses a partir del 1 de setiembre de 2017, la cual debe ser protocolizada por un Notario Público. Se debe tomar en cuenta que, si el domicilio social es inexacto, el Notario Público debe hacerlo constar mediante el acta notarial, lo cual conlleva un costo adicional.  

Es importante que en todo momento los dueños, responsables y representantes de sociedades mercantiles, sucursales y empresas individuales de responsabilidad limitada se asesoren e informen sobre sus deberes con el fin de evitar inconvenientes legales o algún tipo de multa por el incumplimiento de alguno de los apartados de esta nueva ley.

Mauricio A. Campos
Ana María Araya

Abogados Asociados – Práctica de Impuestos
Zürcher Odio & Raven
mcampos@zurcherodioraven.com
aaraya@zurcherodioraven.com
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