El principio de realidad económica en materia fiscal
Alonso Fernández afernandezvargas@outlook.com | Miércoles 10 enero, 2024
Alonso Fernández
Abogado | Asesor Fiscal
afernandezvargas@outlook.com
El principio de realidad económica es un elemento crucial en materia fiscal que determina que tendrá prevalencia la realidad práctica y no lo plasmado en el papel, por lo que debe ser entendido tanto por los contribuyentes como por la Administración Tributaria para la correcta documentación y valoración del contrato, relación comercial o transacción económica para así entender el tratamiento tributario que será aplicable.
Por lo anterior, resulta de gran importancia que quienes realizan actividades económicas en el país tengan el conocimiento necesario para comprender el tratamiento comercial, legal y fiscal que tendrá su actividad, y que los contratos que pacten puedan plasmar la realidad económica por escrito de manera que se puedan evitar interpretaciones erróneas por parte de la Administración Tributaria.
Dualidad de la realidad económica. El artículo 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) determina que las formas jurídicas (contratos) pactados por los contribuyentes pueden desconocerse por parte de los intérpretes de la norma tributaria (Administración Tributaria) en caso de que no reflejen la realidad económica del negocio o transacción económica.
Ahora bien, el principio de realidad económica no existe únicamente para aquellos casos en los que la Administración Tributaria detecte que se genera algún perjuicio al Fisco, y que de ahí se deriven ajustes y sanciones al contribuyente, sino, que incluso en aquellos casos en los que lo plasmado en el papel genera el pago mayor al debido de un impuesto, la Administración debería realizar los ajustes en favor del contribuyente.
Jurisprudencia. Precisamente, desde el siglo pasado se han emitido varios votos de la Sala Constitucional y de la Sala Primera en los que se ha reiterado que el artículo 8 del CNPT permite la aplicación del criterio de realidad económica tanto en contra como a favor del contribuyente.
Un claro ejemplo de esta posición dual del principio de realidad económica en materia tributaria lo detalló el Tribunal Contencioso Administrativo en la resolución N°158-2022 que dispuso que “el criterio de la realidad económica no puede ser tomado en cuenta solo cuando favorece al fisco, sino también, cuando favorece al contribuyente, porque está amparado a la prevalencia de la sustancia sobre la forma y es una garantía por cuanto el fisco no puede transcender esa realidad ni tampoco desconocerla (…)”.
Prevenir. A pesar de la jurisprudencia, los contribuyentes y los asesores (sean legales, financieros, comerciales, contables) deben tener claro que documentar de manera precisa la realidad de los contratos y transacciones que realicen podría prevenir que ante una fiscalización se generen malas interpretaciones de parte de la Administración Tributaria y eventualmente tener que acudir a los tribunales.
Correr el riesgo de no contar con una documentación adecuada que permita demostrar la realidad económica puede generarle a los empresarios dolores de cabeza. Podrían tener que afrontar procesos costosos para intentar demostrar la realidad económica a pesar de la falta de elementos probatorios, y consecuentemente pudiendo tener que asumir el pago por los ajustes fiscales.