El principio de territorialidad y las nuevas “holdings”
Mariela Hernández mhernandez@ecija.com | Miércoles 09 octubre, 2024
Mariela Hernández
Socia de ECIJA Legal
Costa Rica
La última reforma legal a la Ley del Impuesto sobre la Renta creó un régimen especial para las empresas tenedoras de acciones, comúnmente conocidas como “holdings”. Esa reforma se promulgó para lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea.
Desde diciembre del 2019, el Consejo de la Unión Europea había notificado a Costa Rica que bajo las nuevas orientaciones, era indispensable que nuestro país tomara medidas para que las rentas de origen extranjero no estuvieran exentas y evitar así posibles sanciones. Ni el gobierno de entonces ni el actual hicieron nada al respecto. En febrero de 2023, la Unión Europea incluyó a Costa Rica en la lista de países no cooperantes en materia fiscal, atrayendo con ello el desprestigio internacional y una variedad de efectos negativos en las transacciones con nuestro país en muchos de las jurisdicciones tributarias de los países miembros de la Unión Europea.
Ante la inercia de las autoridades, una fracción minoritaria en la Asamblea Legislativa (PUSC) presentó un proyecto de ley que, con algunos ajustes durante el trámite legislativo, contó con el apoyo de la mayoría de las fracciones legislativas. A pesar de la oposición parcial del Poder Ejecutivo, quien incluso amenazó con vetarlo, se convirtió en ley (No. 10381 de 14 de setiembre de 2023).
La reforma abarcó dos temas muy importantes relacionados entre sí. Por una parte, introdujo una muy necesitada definición del principio de territorialidad y por otra, creó un régimen tributario especial para rentas pasivas generadas en el exterior por entidades locales, parte de grupos multinacionales y ayunas de sustancia económica.
El principio de territorialidad ha sido parte integral del ordenamiento tributario costarricense desde que se promulgó la primera ley del impuesto sobre la renta en 1946, y fue retomado por la actual ley, promulgada en 1988 cuando derogó esa primera. El principio de territorialidad define que solo las rentas de fuente costarricense, es decir, generadas dentro del territorio de nuestro país, están sujetas a impuesto. En contraposición está el principio de renta mundial, según el cual, se gravan todas las rentas generadas en cualquier parte del mundo.
La mayoría de los países siguen predominantemente el principio de renta mundial, ya que la capacidad de recaudación se amplía en forma considerable, sobre todo cuando se trata de países exportadores de inversión. Sin embargo, muchas de las jurisdicciones no son completamente ortodoxas porque suele incluir también reglas especiales del principio de territorialidad.
Aunque el principio de territorialidad forma parte consustancial del sistema tributario costarricense desde sus orígenes, en los últimos años ciertas interpretaciones de las autoridades tributarias comenzaron a erosionarlo en forma significativa. Cualquier conexión que existiera con el país, aunque la renta hubiera sido generada totalmente fuera del territorio costarricense, bastaba para que fuera considerada renta de fuente costarricense. Incluso, el mero hecho de que fuera devengada por una empresa costarricense aunque la riqueza se hubiere producido fuera de nuestras fronteras, resultaba suficiente para que se considerara sujeta a impuesto en Costa Rica. Lamentablemente, los tribunales tributarios confirmaron la legalidad de esas interpretaciones en sentencias ayunas de rigor jurídico.
Para solucionar ese problema, la reforma introdujo una definición del principio de territorialidad. Se dispuso que las rentas de fuente costarricense son exclusivamente aquellas generadas en el espacio territorial definido geográficamente, independientemente del origen de los bienes o capitales, el lugar de negociación o la vinculación con la estructura económica en el territorio nacional. Esta definición simplemente reafirma lo que siempre debió haber sido el principio de territorialidad, pero se consideró indispensable expresarla para contener las interpretaciones expansivas y arbitrarias de los poderes públicos.
Paralelamente, para resolver la inclusión del país en la lista de la Unión Europea, se estableció un régimen de excepción para el principio de territorialidad. Se exigió que las entidades locales que formaran parte de grupos multinacionales, tuvieran sustancia económica en el país para gozar de la no-sujeción de rentas pasivas extraterritoriales, que son los dividendos, regalías, intereses, ganancias de capital y rentas de capital. Lo que se quiso es que no fueran “sociedades de puro papel”. La sustancia económica se refiere a las manifestaciones de materialidad que esas entidades debían tener en el país, en términos de personal que deben tener contratado, infraestructura y recursos para desplegar sus actividades, capacidad para tomar decisiones y soportar riesgos en el territorio nacional e incurrir en gastos y costos para su operación.
La ley previó que las sociedades “holding” de otras entidades extranjeras tuvieran requisitos más laxos para alcanzar la sustancia económica. En general, solo se les exige tener cierto personal e infraestructura, la cual incluso puede ser provista por terceros. La misma flexibilidad también la disfrutan las entidades inmobiliarias. Así, los dividendos, intereses y otras rentas pasivas que generen las “holdings” y empresas inmobiliarias en el extranjero, no están sujetas a impuestos en Costa Rica si esas entidades emplean ciertos trabajadores y tienen recursos o infraestructura para el desarrollo de sus actividades.
Las nuevas reglas creadas solo afectan las rentas pasivas. Por ello, las rentas activas o empresariales, esto es, aquellas generadas por el trabajo protagónico de gestión de los recursos, producidas fuera del territorio nacional, siempre gozarán del beneficio del principio de territorialidad. Para esos casos es irrelevante si la entidad local tiene o no sustancia económica o no forma parte de un grupo multinacional. El principio de territorialidad rige con toda su potencia, extrayendo a la entidad local de la jurisdicción tributaria costarricense.
La reforma legal trajo consigo un nivel de seguridad jurídica que no existía antes. Si bien se limitó el alcance del principio de territorialidad, ciertamente creó las condiciones para que se establezcan en Costa Rica nuevas empresas “holding” de participaciones de entidades en el exterior, para disfrutar de los beneficios del principio de territorialidad.