Logo La República

Sábado, 23 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


El riesgo jurídico empresarial; Una concepción práctica

Juan Diego Sánchez Sánchez sanchez.juandiego@gmail.com | Jueves 03 octubre, 2024


JDS


Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D

Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

La gestión empresarial se asocia a la explotación comercial y lucrativa de un giro de negocio, el cual recae sobre la producción y venta de un producto, o bien, sobre la servucción y prestación de un servicio, mismo que es administrado y puesto en marcha a través de una sociedad mercantil, detallando así la esencia misma de esta persona jurídica como unidad económica y financiera, con capacidad de actuar, y con un carácter autónomo para su operación.

Al generarse un giro lucrativo, claramente se está ante una actividad de carácter único, pues no solamente se enfoca en la obtención de ganancias propiamente, sino que debe ser coligada al estricto seguimiento de la normativa jurídica aplicable al negocio y a la empresa, así como al cumplimiento de los formalismos que esto requiera. Dentro de estos aspectos resaltan temas tales como la gestión societaria, los procesos legales y tributarios, la administración de contratos, los procedimientos para con el Estado, así como puntualizaciones específicas en tramites y requisitos que la entidad deba cumplir, derivando en obligaciones necesarias para la puesta en marcha de la operación comercial.

Puede observarse como el accionar de una operación de carácter lucrativo y mercantil por parte de una empresa conlleva consigo la creación de obligaciones societarias, mismas que derivan en cumplimientos procedimentales de relevancia, los cuales deben ser diligenciados de la forma más efectiva posible, pues caso contrario derivarían en hechos dañosos y perjudiciales para la persona jurídica, deviniendo en costos financieros adicionales y materializando el concepto del riesgo empresarial. Cabe señalar que este tópico refiere a la probabilidad material de la sucesión de uno o varios hechos futuros e inciertos, que de acaecer, generarían una afectación lesiva para la unidad económica, lesionado su operación, su negocio, y el giro comercial mismo.

El riesgo antes señalado, entiéndase, en su concepción desde una perspectiva empresarial, suele ser analizado bajo una dogma de relativa inflexibilidad, dando un énfasis muy marcado a su precisión como una variable de índole financiera y monetaria principalmente, donde su definición es dada en términos de la cuantificación final del daño y el perjuicio, pero dejando de lado de forma usual, aquellos aspectos propios de la gestión jurídica de la sociedad encargada de la sistematización del giro de negocio, señalando así derivar en una estructuración del riesgo bajo una aproximación de corte técnico, pero con una estandarización estrictamente ligada a las finanzas y la cuantificación únicamente, dejando de lado otros elementos jurídicos de suma relevancia.

Con base en lo anterior, logra establecerse el concepto del riesgo jurídico empresarial, elemento que engloba la definición misma de la variable riesgosa existente en el desarrollo y operativización de un determinado negocio de naturaleza lucrativa, pero que converge su precisión desde una óptica del funcionamiento legal de la unidad económica y sus aristas jurídicas de atinencia para la estructuración, cuantificación y sistematización de esta probabilidad lesiva en la empresa y su funcionamiento. Destacan acá las ramas del Derecho enfocadas en las áreas tributaria, comercial, laboral, contractual, societaria, administrativa, ambiental y en los casos ligados a flujos de bienes de carácter internacional, la aduanera.

Vale adicionar que el riesgo jurídico empresarial, tampoco debe ser analizado desde una lógica ajena a las finanzas empresariales, pues su definición misma implica la señalización cuantitativa de la variable riesgosa como un elemento de afectación relativa, derivando en datos complejos y exactos en función de la probabilidad de ocurrencia. Para estos efectos es relevante señalar lo que parece ser una relación adyacente entre la gestión financiera de la empresa y su administración jurídica, aspectos que en la práctica deben denotar un entrelazamiento intrínseco, pero que lamentablemente suelen abordarse de forma separada.

Ejemplos puntuales de ligamen financiero-jurídico y su convergencia en el riesgo empresarial, pueden ser observados en la gestión tributaria y sus procedimientos declarativos, así como en aspectos de índole societario y su gestión tramitológica, entendiendo en este punto aplicaciones específicas tales como la generación y confección de las actas de las Asambleas de Accionistas, así como de la Junta Directiva. Adicionalmente, y con especial relevancia, se denota la pertinencia y la atinencia de las cláusulas contractuales en materia laboral, así como los requerimientos y tramitación dada en los procedimientos para con la Administración Pública, en temas tales como permisos, patentes y información y otros de naturaleza administrativa.

Ahora bien, comprendido el concepto del riesgo jurídico empresarial y su estructuración en función de las áreas de Derecho con referencia a la gestión empresarial, este encuentra su manifestación final en cuatro materializaciones puntuales de aristas riesgosas, o bien, de probabilidad lesiva eventual para la empresa. Estas incidencias son dadas en los riesgos de índole monetario, el comercial, el penal, y el de imagen, repercutiendo este último en un impacto directo en el giro de la empresa, y pudiendo generar afectaciones dañosas en toda la cadena estructural de la sociedad mercantil y su actividad lucrativa.

Es importante señalar para el primer riesgo indicado, entiéndase el monetario, que su relación es directa con el abordaje financiero y la materialización del impacto dañoso o perjudicial en los costos y gastos de la empresa, pues deriva en los pagos eventuales que la entidad debiese realizar en términos de la sucesión del hecho dañoso, mientras que para el comercial, su enfoque es más dado hacia el giro operativo y lucrativo propiamente, deviniendo en distorsiones e incidencias directas a la operación misma, resaltando puntos como el cobro, el crédito, las ventas, y demás ligados a la venta y prestación de bienes y servicios.

Por otra parte, en referencia al riesgo penal, aunque este pareciera tener una connotación más dada hacia la persona física que perpetra un delito, en términos empresariales este se origina de actividades y actuaciones coligadas a la toma de decisiones ilícitas de carácter corporativo, pudiendo ligarse a precisiones de cualidad tributaria, administrativa, de cumplimiento, e incluso, de índole ambiental, y que evidentemente, repercutirían en una lesión directa a la empresa misma, pues tienen su génesis en la actividad comercial y operativa específica.

Para el cuarto riesgo asociado, dado por la imagen, su fenómeno es bastante particular, pues el acaecimiento de hechos dañosos o perjudiciales en este caso, implicaría una manifestación negativa a la credibilidad de la institución, que por defecto, afectaría el flujo natural del negocio, sus movimientos financieros y comerciales, así como sus actividades operativas, repercutiendo de manera indirecta en la proyección hacia el mercado y los clientes, y el aumento del riesgo general de valoración en la empresa.

Precisamente del punto anterior deriva la importancia de la cuantificación y sistematización del riesgo jurídico empresarial, esto pues, al ser administrado y estructurado de forma correcta por las unidades económicas, su trazabilidad y evidencia facilitaría la concepción de una clasificación de la entidad como una empresa con las suficientes barreras de mitigación y contención, presentando una mejor condición valorativa dentro del sistema mercantil y financiero del país. Mejorando así las condiciones de operación, tanto para la organización misma, sus propietarios, inversionistas y clientes, incidiendo a la vez en una mayor transparencia empresarial, un mejor cumplimiento tramitológico y jurídico en general.







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.