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INVERSIONISTA


El fin del secreto bancario para los estadounidenses

| Lunes 17 febrero, 2014




El fin del secreto bancario para los estadounidenses

El secreto bancario, tal como lo conocemos, ha muerto. Costa Rica es de los 19 países que firmaron un Acuerdo de Reporte Automático de Cuentas con Estados Unidos y más de 70 países están en negociaciones para hacer lo mismo. La razón es FATCA, una ley que requiere que las instituciones financieras extranjeras actúen como agentes informadores para el Tesoro estadounidense, si no cumplen enfrentan la amenaza de un impuesto del 30% sobre sus flujos de fondos de fuente estadounidense y del riesgo de pérdida de relaciones con corresponsales bancarios norteamericanos.

El acuerdo firmado requiere que las entidades financieras de Costa Rica (bancos, puestos de bolsa, sociedades fiduciarias, ciertas compañías aseguradoras y ciertos fondos mutuos y de negociación de opciones), por medio del Gobierno costarricense reporten anualmente al Tesoro estadounidense de la misma manera que las instituciones financieras de Estados Unidos lo hacen.

Desde marzo de 2015, las instituciones financieras con cuentas de propiedad calificada y control de estadounidenses serán requeridas por la legislación costarricense a reportar al Tesoro el beneficiario actual de las cuentas, su número de identificación fiscal estadounidense y una dirección física a partir del 31 de diciembre, 2014. Las cuentas cerradas en 2014 también deberán ser reportadas. Para 2015 y 2016, serán reportados también los intereses y dividendos depositados. A partir de 2017 el ingreso bruto resultante de la venta de un activo que pudo producir otras rentas pasivas. Después de 2017, todo lo anterior será reportado anualmente al Tesoro estadounidense.

Los contribuyentes estadounidenses que no hayan previamente reportado cuentas bancarias costarricenses y renta ganada en Costa Rica tienen un plazo limitado para regularizar sus obligaciones, antes de que este empiece a recibir información de Costa Rica. FATCA aumentó algunas sanciones por declarar menos renta y extendió el plazo de prescripción para transacciones internacionales desde tres a seis años. Requiere que las instituciones financieras costarricenses mantengan los registros de las cuentas de contribuyentes estadounidenses por seis años para darle al IRS un amplio tiempo para fiscalizar a los contribuyentes estadounidenses con la información recibida desde Costa Rica.

Para regularizar un incumplimiento los contribuyentes estadounidenses en Costa Rica cuentan con opciones como:

1. No hacer nada y arriesgarse a ser casi seguramente contactado por el IRS

2. “Silenciosamente” presentar declaraciones previamente no presentadas o rectificar declaraciones incorrectas y correr el riesgo de investigaciones adicionales por parte del IRS

3. Entrar en el Programa de Revelación Simplificada del IRS si no se hubiesen presentado ciertas declaraciones o si de alguna otra manera califica para el programa

4. Entrar en el Programa de Revelación Voluntaria Internacional (OVDP); o

5. Entrar en el OVDP y luego optar por salir de él

Cada método implica costos y riesgos. No hay una fórmula mágica para resolver la regularización en estos casos. Un análisis de cada caso particular es el primer paso para la paz mental seguida de acción decidida.

Stanley Foodman-Adrián Torrealba







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