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FORO DE LECTORES


Emprendiendo con Empleo: Consideraciones Esenciales para la Declaración de Impuestos sobre la Renta 2023

Daniel Lacayo daniellacayo@cr.gt.com | Miércoles 07 febrero, 2024


Daniel Lacayo


Es común encontrarse profesionales que de forma paralela a su trabajo formal deciden emprender con un ingreso extra ya sea en reventa de artículos, servicios profesionales, consultorías, entre muchas otras formas, pero una constante interrogante que acude a estos contribuyentes es ¿qué sucede con el impuesto sobre la renta en estos casos? Para esto es necesario referirnos específicamente al artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual indica:

“Las personas físicas con actividad lucrativa que además hayan recibido durante el período fiscal respectivo, ingresos por concepto de trabajo personal dependiente, o por concepto de jubilación o pensión, y estén reguladas en el título II de esta Ley, deberán restar del monto no sujeto referido en el anterior subinciso i) de este inciso, la parte no sujeta aplicada de los ingresos recibidos por concepto de trabajo personal dependiente, o por concepto de jubilación o pensión. En caso de que esta última exceda del monto no sujeto aludido en el anterior subinciso i), solo se aplicará el monto no sujeto en el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación y pensión u otras remuneraciones por servicios personales, en cuyo caso a las rentas netas obtenidas por las personas físicas con actividades lucrativas no se les aplicará el tramo no sujeto contemplado en el referido subinciso i), el cual estará sujeto a la tarifa establecida en el subinciso ii) de este inciso.”

De lo anterior se colige que, en caso de que un empleado reciba un salario mensual y adicionalmente reciba un ingreso como independiente deberá declarar dicho salario dentro de sus ingresos como profesional independiente, generando así que se reste al tramo exento como persona física con actividad lucrativa al tramo no sujeto de impuesto al salario previamente aprovechado en su salario como empleado. Ejemplo:

1. Una persona física con actividades lucrativas con renta neta de ¢15.000.000, recibió salarios dentro del mismo período fiscal 2023 por ¢900 000 al mes durante 12 meses:

Se debe tomar en consideración, primeramente, que para el periodo fiscal 2023 el tramo no sujeto de impuesto al salario asciende a ¢941.000, por lo cual ¢941.000 x 12 meses = 11.292.000, monto superior al tramo exento de impuesto a las utilidades como persona física con actividad lucrativa (¢4.181.000), por tanto, deberá tributar por sus ingresos como independiente desde cero ya que no tiene derecho al tramo exento, actualizando así sus tramos:

Renta neta de:

• 0 a ¢6.244.000: 10%.

• ¢6.244.000 a ¢10.414.000: 15%.

• ¢10.414.000 a ¢20.872.000: 20%.

• Sobre el exceso de ¢20.872.000: 25%.

2. Una persona física con actividades lucrativas con renta neta de ¢15.000.000, recibió salarios dentro del mismo período fiscal 2022 por ¢200 000 al mes durante 12 meses:

Por lo cual el monto no sujeto de impuesto al salario aprovechado en este caso es de ¢200 000 x 12 meses = ¢2.400.000, monto menor al tramo exento de impuesto sobre las utilidades de persona física con actividad lucrativa (¢4.181.000), por lo que los tramos en este caso se calcularían de la siguiente manera:

Renta neta de:

• (¢4.181.000 - ¢2.400.000 = 1.781.000) a ¢6.244.000,00: 10%.

• ¢6.244.000,00 a ¢10.414.000: 15%.

• ¢10.414.000 a ¢20.872.000: 20%.

• Sobre el exceso de ¢20.872.000: 25%.

Por último, es importante indicar que el monto de salarios por declarar en el formulario D 101 de impuesto sobre las utilidades debe ser consignado en la casilla número 46 bis “Monto no sujeto aplicable a impuesto al salario (acumulado anual)”.







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