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FORO DE LECTORES


Entendiendo y calculando el Impuesto de Renta Diferido en las revaluaciones de terrenos

Daniel Lacayo daniellacayo@cr.gt.com | Jueves 27 octubre, 2022


DC


Daniel Lacayo

Senior de Impuestos

Grant Thornton

El tan temido tema del registro de los Impuestos Diferidos suele ser un dolor de cabeza para los equipos financieros y contables de las empresas. En razón de ello profundizaremos en el tema específicamente del registro de éstos en el caso de las revaluaciones de terrenos afectos y no a la actividad lucrativa del contribuyente.

Es importante mencionar que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, incluyó, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, un Capítulo XI denominado “rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital”, el cual tiene como objetivo, por un lado, gravar ingresos que antes del 01 de julio del 2019 no lo estaban, por ejemplo, las ganancias de capital no habituales.

Aunado a lo anterior, este impuesto hace referencia a rentas pasivas, como las inmobiliarias, las cuales tienen un tratamiento tributario distinto al impuesto a las utilidades, en el caso de que no se ordenen los factores de producción ni se tenga un empleado inscrito en la Caja Costarricense de Seguro Social.

Ahora, es común que las empresas realicen avalúos externos de sus activos para determinar el valor razonable que deriva de la tenencia de estos y la expresión acertada del patrimonio de la compañía que representan. Dentro de esos activos pueden encontrarse los terrenos. La interrogante principal es ¿qué afectación tiene en el Impuesto de Renta Diferido esas revaluaciones? La respuesta es que tiene una afectación completa y directamente atribuible al aumento en el valor de los activos, pero esto nos lleva a realizar otra consulta: ¿cómo se debe registrar el Impuesto de Renta Diferido según lo establecido por la NIC 12?

Para solventar esta interrogante, lo primero que debemos abordar es qué tarifa debemos utilizar para efectos del reconocimiento del Impuesto de Renta Diferido, para lo cual, siguiendo los lineamientos de la NIC 12, específicamente el párrafo 47, nos indica:

“47. Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo de presentación hayan sido aprobadas, o prácticamente aprobadas, terminado el proceso de aprobación.”

Es decir, debemos utilizar la tasa de impuesto correspondiente a la transacción que estemos evaluando y en el caso en concreto debemos hacer una revisión de la Ley y Reglamento de Impuesto sobre la Renta, por lo cual el procedimiento más simple es hacer la siguiente consulta del bien a evaluar: ¿Está la revaluación del terreno bajo evaluación afecto a la actividad lucrativa del contribuyente? Si la respuesta resulta ser positiva, la tasa indudablemente sería de un 30%; caso contrario, se podría optar por un criterio un poco más agresivo financiera y fiscalmente que es el de aplicación de las tarifas correspondientes a una eventual ganancia de capital por venta de bienes no sujetos a la actividad lucrativa, lo cual nos encasillaría en dos escenarios:

A. El superávit por revaluación derivado del reconocimiento financiero del avalúo del bien sería aplicable a una tarifa del 15%.

B. Si este activo sujeto al superávit por revaluación es propiedad de la entidad antes del 01 de julio del 2019, el contribuyente puede optar por el reconocimiento de un 2,25% del valor total del bien.

Finalmente, ese incremento del valor del bien derivado de la aplicación de un superávit producto del avalúo del activo, configuraría eventualmente el registro de un pasivo por impuesto de renta diferido ya que cumple con las características de ser cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.

No obstante, cabe indicar que, la posición que los auditores financieros han externado derivado de estas transacciones es la posición más conservadora de realizar el reconocimiento del aumento del valor a una tarifa de un 30%, registrando así en los balances de la empresa el pasivo por impuesto de renta diferido derivado de dicha transacción bajo estudio.







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