¿Es usted un exportador? Aprenda a aplicar las exenciones tributarias correctamente
Fabiola Ramírez fabiola.ramirez@cr.gt.com | Viernes 05 abril, 2024
Cuando se trata de aprovechar los beneficios de las exenciones fiscales en Costa Rica, es crucial seguir un proceso formal preciso.
Reserva de ley:
Según lo estipulado en el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante “CNPT”), en materia tributaria, las exenciones, reducciones o beneficios únicamente pueden ser otorgados por ley, aplicando el principio de reserva de ley. Asimismo, el artículo 61 del CNPT define la exención como la dispensa legal de la obligación tributaria, es decir, del cumplimiento del deber material, no de los deberes formales asociados.
Condiciones y requisitos
La efectiva aplicación de las exenciones fiscales requiere una definición clara de las condiciones y requisitos para su otorgamiento. La normativa legal debe detallar aspectos cruciales como los beneficiarios, los bienes o servicios cubiertos, los tributos eximidos, así como la duración y el tipo de exención. Es esencial tener en cuenta los límites de la exención, como lo establecen los artículos 62 al 64 del CNPT, los cuales precisan que no se extiende a tributos posteriores a su creación y puede ser derogada o modificada por ley posterior, sin responsabilidad para el Estado. Además, como condición indispensable, los solicitantes deben estar al día con todas las obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda, y la Caja Costarricense de Seguro Social (“CCSS”).
Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA)
El artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (LIVA) establece un impuesto sobre la venta de bienes y la prestación de servicios realizados en el territorio de la República, incluyendo importaciones y servicios consumidos en Costa Rica. Por otro lado, el artículo 2 del LIVA define las actividades gravadas por este impuesto, destacando la venta de bienes y servicios prestados de manera habitual por personas físicas, jurídicas o entidades públicas o privadas, que se dediquen a actividades comerciales con ánimo de lucro. La habitualidad se refiere a la realización continua o frecuente de estas actividades con fines comerciales.
Exenciones relacionadas con las exportaciones
Las exportaciones de bienes y servicios están exentas del pago del IVA, lo que significa que no se aplica este impuesto a las transacciones que involucran la venta de productos y servicios destinados a mercados extranjeros, entre estas se destacan:
a. Operaciones Relacionadas con las Exportaciones de Bienes: Esto incluye actividades como transporte, almacenamiento y otros servicios directamente vinculados con la exportación de bienes.
b. Introducción de Bienes en Depósitos Aduaneros o su Colocación bajo Regímenes Aduaneros: Los bienes introducidos en depósitos aduaneros o colocados bajo regímenes aduaneros especiales, como zonas francas o regímenes de perfeccionamiento activo, también están exentos del IVA.
c. Reimportación de Bienes Nacionales dentro de los 3 años siguientes a su Exportación: Cuando bienes nacionales son reimportados dentro de un plazo de tres años después de su exportación, facilitando la reintegración de productos nacionales al mercado local.
d. Compra de Bienes y Servicios destinados a la Producción de Bienes y Servicios para Exportación: bienes y servicios que se destinan específicamente a la producción de bienes y servicios destinados a la exportación están exentas del IVA.
Adicionalmente, el artículo 11, inciso 1 del Reglamento a la Ley sobre el Valor Agregado (RLIVA), incluye otras actividades que también están exentas del IVA en el contexto de las exportaciones, brindando un marco normativo completo y claro para estas operaciones.
Requisitos formales para la solicitud de la exención
La gestión de estas solicitudes se lleva a cabo a través del sistema EXONET, administrado por el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.
Para iniciar este proceso, los beneficiarios de incentivos fiscales deben registrarse en el sistema EXONET y cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley que otorga el incentivo fiscal correspondiente. El artículo 11, inciso 9 del RLIVA identifica a los contribuyentes autorizados para solicitar la exención, incluyendo aquellos registrados como exportadores o proveedores de exportadores, según lo dispuesto en la resolución DGT-DGH-R-060-2019.
Además de estos requisitos, es fundamental que los solicitantes estén al día con todas las obligaciones tributarias ante las autoridades competentes y la CCSS. Asimismo, deben adjuntar un listado detallado de los bienes y servicios involucrados en la solicitud, incluyendo el código CABYS correspondiente.
En síntesis, en el contexto de las exportaciones, las exenciones del IVA abarcan una amplia gama de actividades, desde la venta de bienes hasta la introducción de productos en depósitos aduaneros. Sin embargo, para solicitar estas exenciones, es necesario seguir el proceso formal a través del sistema EXONET, y cumplir con los requisitos establecidos por la ley y el reglamento correspondiente. Al hacerlo, los exportadores pueden aprovechar plenamente los beneficios fiscales disponibles, promoviendo así un ambiente propicio para el crecimiento y la competitividad en el comercio.