Escisión de sociedades en Costa Rica
Natalia Ramírez natalia.ramirez@cr.gt.com | Miércoles 18 agosto, 2021
Actualmente se tramita en la Asamblea Legislativa bajo el expediente número 22.471, un proyecto de ley que pretende incluir un capítulo en nuestro Código de Comercio con el objetivo de regular expresamente la figura de la escisión en materia de sociedades de capital. La escisión consiste en una modificación estructural mediante la cual la sociedad escindida fracciona su patrimonio en dos o más bloques patrimoniales- entendiéndose estos como un activo o conjunto de activos de la sociedad escindida, o bien, el conjunto de uno o más activos y de uno o más pasivos de la sociedad escindida- para transferirlos íntegramente a otra u otras sociedades beneficiarias.
En 2019, la reforma tributaria introdujo a nuestro ordenamiento el concepto de reorganización empresarial, indicando que la misma puede configurarse a través de distintitos medios, siendo uno de estos la escisión. No obstante, aunque ya nuestra normativa fiscal se refiere a esta figura, en el plano mercantil hasta el momento no se regula.
El proyecto establece dos modalidades de escisión: escisión total o escisión parcial. Se entiende por escisión total la extinción del ejercicio de la personalidad jurídica de una sociedad que se escinde, con división de todo su capital social en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en un solo bloque patrimonial a una sociedad beneficiaria de nueva creación y/o es absorbida por una o varias sociedades beneficiarias ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de participaciones de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.
Por su parte, la escisión parcial se configura mediante la transmisión en bloque patrimonial de una o varias partes del capital social de una sociedad escindida, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades beneficiarias de nueva creación y/o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de participaciones de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y disminuyendo estas su capital social en la cuantía proporcional respectiva.
Cabe destacar que en principio las nuevas acciones o cuotas que se emitan como consecuencia de la escisión en cualquier forma pertenecen a los socios de la sociedad escindida, quienes las reciben en la misma proporción en que participan en el capital de esta. No obstante, lo anterior, un aspecto interesante que establece el texto del proyecto y que puede ser útil para llevar a cabo separaciones de socios, es que se puede disponer válidamente que uno o más socios de cualquier tipo no reciban acciones o cuotas de alguna o algunas de las sociedades beneficiarias o reciban un porcentaje distinto.
El proceso de escisión es similar al de fusión, inicia con la elaboración del proyecto elaborado por la administración de la sociedad que debe ser aprobado mediante asamblea extraordinaria de socios de cada una de las sociedades involucradas. Hecho lo anterior, deberá realizarse una publicación en el diario oficial y se deberán protocolizar las actas de las asambleas que reflejen dichos acuerdos, para posteriormente presentar las actas protocolizadas al Registro de Personas Jurídicas.
No obstante, lo anterior, resulta interesante que se dispone que el proyecto de escisión deberá someterse previamente al informe de un contador público autorizado en calidad de experto independiente, nombramiento que podrá dispensarse en caso de que así lo acuerden la totalidad de los socios presentes en la asamblea con derecho de voto. Dicho informe deberá comprender el balance preliminar de escisión y la valoración del patrimonio no dinerario que se transmita a cada sociedad participante.
El texto del proyecto establece además que la escisión entrará en vigor en la fecha fijada en el acuerdo de socios en que se aprueba el proyecto de escisión y surtirá todos los efectos un mes después de la publicación, sin que hubiera oposiciones en dicho plazo y una vez inscrita en el Registro de Personas Jurídicas. A partir de esa fecha, las sociedades beneficiarias asumirían automáticamente las operaciones, derechos y obligaciones de los bloques patrimoniales escindidos y cesan con respecto a ellos las operaciones, derechos y obligaciones de la o las sociedades escindidas, ya sea que se extingan o no.
Adicionalmente deberá inscribirse el traspaso y rectificación a favor de la sociedad beneficiaria de los bienes, garantías, propiedad, activos, pasivos, derechos y obligaciones individuales que integren los bloques patrimoniales transferidos, según sea el caso. Contablemente, cada una de las sociedades participantes cerrará su respectivo balance de escisión al día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisión, salvo por las nuevas sociedades que se constituyen por razón de la escisión, las que deberán formular un balance de apertura al día fijado para la vigencia de la escisión.
En materia de responsabilidad, a partir de la fecha en que la escisión surta efectos, las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escisión. Asimismo, de las obligaciones asumidas por una sociedad beneficiaria que resulten incumplidas responderán solidariamente las demás sociedades beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas y, si subsistiera, la propia sociedad escindida por la totalidad de la obligación.
Por último, cabe resaltar que aquellos socios que no estén de acuerdo con la escisión de la sociedad, tendrán derecho de receso.
La incorporación de esta figura en nuestro ordenamiento permitiría utilizar la disgregación patrimonial en procesos de reorganización empresarial, lo cual permitiría lograr objetivos de desconcentración empresarial, o incluso de separación de socios sin afectar la continuidad del negocio.