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Estas son las excepciones a la restricción vehicular sanitaria

Karla Barquero karlabarquero.asesora@larepublica.net | Martes 24 marzo, 2020 01:03 p. m.


vehículos
Elaboración propia/La República


De lunes a domingo de 10 p.m. a 5 a.m. ningún vehículo particular podrá transitar en las calles de Costa Rica.

La medida se aplica a partir de esta noche, cuando rige la restricción vehicular sanitaria por el coronavirus, la cual se mantendrá hasta el 12 de abril.

Lea más: A partir de mañana habrá restricción vehicular de 10 p.m. a 5 a.m.

Esta medida tiene las siguiente excepciones:

  • Vehículos de transporte de mercancía o carga
  • Transporte público: taxis, autobuses, busetas o especiales de transporte de trabajadores
  • Persona del sector público o privado con jornada laboral que coincida con esa franja que sea durante el horario laboral
  • Vehículos de recolección basura, constructoras, vehículos que presenten servicio de combustible, oficiales y de atención de emergencias
  • Personal de soporte: ICE, AyA, Incofer, Aviación Civil, Corros, Recope, entre otros.
  • Labores funeraria
  • Prestación de servicios comida, farmacia y emergencia veterinaria, debidamente acreditados
  • Prensa
  • Vehículos particulares que tengan emergencias y que se dirijan a un centro médico o farmacia

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Muchos tienen una obligación de acreditar la excepción, la tendrá que presentar al oficial de Tránsito, ya sea el carné o una constancia laboral del patrono en donde indique que su horario coincide con el de la restricción, en el caso de trabajadores independientes tendrán que justificarlo.

La multa a quienes incumplan es de ₡22 mil.


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