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Etapa fiscal preoperativa: ¿Cómo puede impactar en su emprendimiento o nuevo negocio?

Felipe Bonilla redaccion@larepublica.net | Jueves 15 febrero, 2024


Felipe Bonilla


Felipe Bonilla

Gerente de Impuestos de Grant Thornton

felipe.bonilla@cr.gt.com

Si dentro de sus proyectos estratégicos se encuentra iniciar algún emprendimiento o llevar a cabo un nuevo negocio, además de todos los detalles financieros, operativos, logísticos y administrativos que conlleva, es importante conocer también los pormenores fiscales inherentes a esta etapa preoperativa.

A nivel general, se le conoce como etapa preoperativa a todas las actividades direccionadas a iniciar el desarrollo de una actividad económica. Por ende, los gastos preoperativos (también conocidos como gastos de organización o gastos de establecimiento) corresponden a aquellas erogaciones necesarias para lograr la puesta en marcha de la operación de la compañía.

Como ejemplos de este tipo de gastos se pueden mencionar los salarios de los colaboradores contratados para la organización del nuevo negocio, gastos legales, honorarios profesionales, alquileres, permisos municipales, apertura de sociedades y otros. También es importante tener claro que las erogaciones para la adquisición de activos no constituyen gastos preoperativos, por ejemplo, la adquisición de computadoras, la compra de vehículos, la adquisición de mobiliario, la compra de inventario, entre otros.

Desde el punto de vista fiscal, con respecto al Impuesto sobre las Utilidades (ISU), es posible optar por dos tratamientos con respecto a los gastos preoperativos: 1) Deducir dichos gastos en el periodo fiscal en el que sean pagados; o 2) Acumularlos y deducirlos dentro de los cinco periodos fiscales siguientes a partir de la fecha de inicio de la actividad económica. Es decir, si se opta por la segunda opción, una vez finalizada la etapa preoperativa, se posee un máximo de cinco periodos fiscales para considerar como gastos deducibles todos los gastos preoperativos en los que haya incurrido el contribuyente.

A manera de ejemplo, imaginemos una sociedad que se prepara para iniciar operaciones, por lo cual se inscribe en la Administración Tributaria Virtual (ATV) bajo la actividad “Actividades Preoperativas o de Organización”. En el Año 1 incurrió en gastos preoperativos por la suma de $50.000, los cuales decide acumular para deducirlos en el futuro. En el Año 2 la compañía inicia su operación económica principal, por lo cual inscribe la actividad de “Asesoramiento Empresarial”, finalizando así su etapa preoperativa. Al cierre de dicho Año 2 obtuvo una utilidad gravable de $30.000, esta utilidad conllevaría normalmente al pago de Impuesto sobre Utilidades (ISU) por un monto de $9.000, no obstante, la compañía puede hacer uso de los gastos preoperativos incurridos en el Año 1, por lo cual utiliza $30.000 de esos gastos preoperativos y de esta forma obtendría una utilidad fiscal de $0, y por ende no pagaría impuesto sobre las utilidades en dicho Año 2.

Con respecto al Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) también se establece un tratamiento especial, ya que todo el IVA que se haya pagado en la etapa preoperativa puede utilizarse como crédito fiscal en la primera declaración de IVA (formulario D-104) una vez que se haya iniciado la actividad económica principal y siempre y cuando las operaciones de venta del contribuyente se encuentren sujetas a dicho impuesto y se inicien en un plazo máximo de cuatro años.

En la etapa preoperativa no se debe omitir que, tanto para la deducción de gastos en el ISU como para la aplicación de créditos fiscales en el IVA, es necesario igualmente cumplir con todos los demás requisitos establecidos en la normativa tributaria, como por ejemplo contar con los respectivos comprobantes electrónicos a nombre de la entidad y procurar que las adquisiciones se relacionen con la actividad que será desarrollada en el futuro.

Como se puede observar, existen consideraciones importantes desde la perspectiva fiscal relacionadas con la etapa preoperativa, por lo cual se recomienda analizar muy bien el impacto que las disposiciones tributarias puede generar en la apertura de su nuevo negocio o emprendimiento, y de esta forma evitar futuros cuestionamientos y/o contingencias con las autoridades tributarias.







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