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Plazo vence el próximo 30 de noviembre

Evite multas hasta de ¢40 millones presentando su Declaración Informativa a tiempo

Partida es distinta a la del Impuesto de Renta

Brandon Flores bflores@larepublica.net | Martes 20 noviembre, 2018


D151
“Hay que estar más preparados en estos temas para evitar sanciones o multas”, advirtió Rafael González, socio de Impuestos de Grant Thornton. Esteban Monge/La República


Multas de entre ¢4 millones y ¢40 millones, es lo que podrían enfrentar quienes incumplan con su Declaración Informativa, conocida como D-151, correspondiente al periodo 2018.

El próximo viernes 30 de noviembre vence el plazo para que los contribuyentes presenten este documento ante la Dirección General de Tributación.

Lea más: Evítese multas por no presentar declaración informativa

Están obligadas a hacerlo las personas físicas o jurídicas que realizaron ventas o compras de bienes o servicios por más de ¢2,5 millones anuales.

Dicho proceso es meramente informativo, es decir, no se debe pagar un impuesto.

Así mismo, deberán declararse todas aquellas transacciones acumuladas superiores a ¢50 mil anuales realizadas a una misma persona cuando se trate de la venta o compra de servicios como alquileres, comisiones, servicios profesionales o intereses.

En el caso de los profesionales liberales, estos deberán respaldar dichas transacciones con las facturas electrónicas, independientemente de la actividad económica que realicen.

La declaración D-151 es distinta a la de renta, que se presenta el 15 de diciembre, pero también conlleva responsabilidad de parte de los contribuyentes, de acuerdo con especialistas en el tema.

Lea más: ¿Quiénes deberán presentar la declaración informativa?

Preste atención

Informarse sobre el tema y llevar todos sus movimientos financieros en orden, son aspectos clave para evitar complicaciones con la declaración informativa. Los expertos en el tema lo afirman

Ronald Artavia

Presidente

Colegio de Contadores Públicos

Quien no presenta esta declaración u omita información, se expone a una sanción del 2% de los ingresos brutos con un mínimo de diez salarios base y un máximo de 100. Esta multa puede ir desde los ¢4.034.000 hasta los ¢40.340.000.

Además, si el contribuyente presenta su declaración informativa con errores, podrá ser sancionado con una multa del 1% de un salario base por cada error.

Rafael González

Socio de Impuestos

Grant Thornton

Hoy los avances informáticos como el Big Data, amplias facultades legales, capacitaciones y bases de datos, son herramientas que permiten un mayor control tributario y detectar de una manera más rápida a los evasores fiscales.

La transparencia fiscal se está convirtiendo en un activo valioso para las compañías o profesionales independientes.

¿Cómo presentar la declaración correctamente?

Los contribuyentes pueden seguir estas recomendaciones.

  1. Separe sus ingresos por servicios, alquileres, comisiones, financieros, y otros para efectos de la declaración
  2. Los ingresos de los servicios profesionales se reportan a partir de ¢50 mil
  3. El Ministerio de Hacienda cruza información recibida en la Declaración Informativa y la de Renta, por lo que es importante revisar que el total de los ingresos coincida con los ingresos declarados en renta
  4. En el caso de las compras de activos y demás, verifique que tiene la documentación de soporte
  5. Verifique nombre y cédula de todos los clientes que deba reportar en sus ingresos, para evitar que el sistema presente problemas
  6. En el caso de empresas extranjeras verifique si ese cliente extranjero le corresponde o no ser reportado
  7. Para los proveedores, verifique nombre y número de cédula para asegurarse de que el archivo va a ser procesado correctamente y no lo va a rechazar el sistema
  8. Las facturas de papel dejan de existir, incluso los archivos XML impresos no son constancia, ya que la ley exige que debe ser conservada en forma electrónica

Fuente: Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica





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Hoy vence plazo para presentar declaración informativa

Lunes 05 diciembre, 2016

Esta la realizan personas físicas o jurídicas que vendieron o compraron bienes o servicios a otra persona por un monto acumulado anual mayor a los ¢2,5 millones.







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