Exageración tramitológica
Rafael Luna rluna@consortiumlegal.com | Lunes 20 julio, 2015
Exageración tramitológica
Ahora tenemos que pedir “permiso” a Tributación hasta para hacer lo que la ley dice que se puede hacer.
A través de una simple resolución de la Administración Tributaria, ahora también se les exige a los contribuyentes que cuando paguen intereses o comisiones a un banco extranjero que forme parte de un grupo conglomerado financiero costarricense regulado por el Conassif, deben cumplir con una abundante serie de requisitos que incluyen apostillados y traducciones oficiales.
Así como certificaciones de órganos similares a la Sugef costarricense en el extranjero, que señalen que los bancos a los que se les pagan esos intereses o comisiones también están supervisados por un ente análogo.
Si los bancos extranjeros que forman parte de un grupo nacional supervisado por la Sugef fueran cientos o miles, la medida podría tener cierta racionalidad, pero sucede que son poquísimos y además toda la información está completamente disponible para la Administración Tributaria en la propia Sugef.
Pero en vez de pedir la lista, obligan a miles de deudores en Costa Rica a aportar todos esos requisitos, aunque se trate de las mismas instituciones repetidas una y otra vez, simple y llanamente porque hasta 2019, las tarifas de retención por esos conceptos tienen un gravamen progresivo, lo que implica que la retención aplicable en la actualidad es menor hoy que en los siguientes años.
¿Y todo esto para qué? Para aumentar una tramitología sin sentido, aumentar los costos de cumplimiento de los contribuyentes como si ya fueran pocos, o bien para tratar de dificultar el acceso a los créditos extranjeros, que normalmente tienen tasas más atractivas que las nacionales.
¿Desde cuándo se tiene que pedir permiso para aplicar la tarifas que indica la propia ley tributaria?
¿Es que la Administración Tributaria en un proceso de fiscalización no puede verificar con suma facilidad esa situación con la información que tiene disponible en las propias instituciones nacionales?
En reiteradas oportunidades he escrito sobre el aumento desmedido en la creación de obligaciones formales tributarias que se ha venido dando en los últimos años, pero la lista parece no tener fin y sigue creciendo, como si las empresas en vez de dedicarse a su negocio, tuvieran como finalidad la atención de cada designio y deseo de la Administración Tributaria, a la cual poco parece importarle los costos y tiempo en que hace incurrir a los contribuyentes, que con sus impuestos les pagan el salario a los funcionarios tributarios.
Resta preguntarse ¿qué pasa si no pido ese “permiso” para hacer lo que la ley me permite hacer? Pues ciertamente Tributación no puede cobrar una tarifa de retención distinta a la que dispone la ley.
Tampoco se trata de una resistencia a actuaciones administrativas ni una omisión en el suministro de información, porque según la propia resolución es una “petición”, por lo que no se ve sanción alguna que sea jurídicamente válida.
Rafael Luna
Abogado tributario
rluna@afc.cr