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Domingo, 22 de diciembre de 2024



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Exoneración por medio del carné Diplomático (DIDIS) a Organismos Internacionales o Embajadas

Claudia Cabezas claudia.cabezas @cr.gt.com | Lunes 16 diciembre, 2024


Claudia Cabezas


Durante los últimos meses ha sido de consulta reiterada por los comercios la aplicación de la exoneración del Impuesto sobre el Valor Agregado de la compra de bienes y servicios de los diplomáticos en Costa Rica, debido a que no poseen una exoneración brindada por el método de Exonet.

Desde el año 2022, la Dirección General de Hacienda emitió la Resolución N°DGH-032-2022 de agosto de 2022, mediante la cual reconoce la inmunidad y privilegios de Organismos Internacionales, así como quienes cumplen misiones diplomáticas en calidad de representante de otros Estados en Costa Rica. En esta Resolución se deja patente el respeto sobre los convenios internacionales y la existencia de la exoneración de impuestos locales a los funcionarios de las Misiones Diplomáticas y estos Organismos.

Por lo anterior, se acordó entre los ministerios que, por embajada y Organismos Internacionales se emitirá por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el carné Diplomático -DIDIS- a dos funcionarios o representantes acreditados con una leyenda que establezca la exoneración de esa persona como representante; en dicho carné debe establecerse el tipo de exoneración de bienes y/o servicios, sea de IVA o de cualquier impuesto local, el número de resolución, número de cédula jurídica de la misión y el nombre del funcionario autorizado.

Por su parte, quienes brinden algún servicio o la venta de bienes a Organismos Internacionales o Diplomáticos deberán corroborar la identificación del carné con la identificación de la persona quien está realizando la compra, además deberá verificar que el carné cumpla con los requisitos citados y que se establezca expresamente la existencia de exoneración del impuesto en relación con el bien o servicio que está adquiriendo.

Aunado a esto, al emitir la factura electrónica deberá consignar el número de identificación del funcionario, así como el nombre y cédula jurídica del ente, adicionalmente, en tipo de documento de exoneración se debe señalar la venta exenta a diplomáticos, fecha de vencimiento del carné DIDIS y que es una exoneración emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Con la próxima entrada en vigencia de la versión 4.4 de comprobantes electrónicos, se realizan algunas actualizaciones generales para las exoneraciones, sin embargo, los campos requeridos para este tipo de exoneraciones se mantienen como se ha presentado hasta la actualidad.

En esos términos, basta con la verificación de la exoneración expresa en el DIDIS y la identificación de la persona quien lo presenta para acceder al beneficio y no se requiere ningún código de Exonet, pues justamente esta es la forma en que los Ministerios acordaron simplificar el beneficio a las embajadas y entes internaciones, necesarios a nivel de exoneración en territorio nacional.

En síntesis, el respaldo de esta exoneración depende del DIDIS y la corroboración de la identificación de la persona en coincidencia con el carné presentado.

Claudia Cabezas

Consultora Legal de Grant Thornton







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