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Factura de compra para respaldar compras del exterior

Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Lunes 08 noviembre, 2021

Silvia González

Silvia Gonzalez

Grant Thornton

La Administración Tributaria hace pocos días publicó un documento borrador de la versión 4.4 de los Anexos y Estructuras para la generación de los comprobantes electrónicos, para recibir observaciones y recomendaciones hasta el próximo 1 de octubre de 2021.

Recordemos que la Administración podrá realizar cambios y mejoras a los comprobantes electrónicos para respaldar las transacciones a nivel tributario, comprobantes que vienen implementándose de manera obligatoria desde hace cinco años aproximadamente.

Sobre la factura de compra para respaldar compras del exterior o a sujetos no domiciliados, en la versión 4.4. se habilita la Identificación de Proveedores No Domiciliados y será obligatorio indicar una Información de Referencia.

Este documento, a pesar de ser obligatorio de acuerdo con la reforma de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se encontraba pendiente para las transacciones del exterior, pues según el Transitorio XV del Reglamento del Impuesto de Valor Agregado, se suspendía este respaldo hasta que se realizaran los cambios necesarios en la regulación.

Mientras tanto, en aquellos casos en que el contribuyente adquiera un servicio o un bien intangible por parte de un proveedor no domiciliado en el territorio nacional, se respalda hoy con utilizar el comprobante emitido por el proveedor del servicio o bien intangible, el cual deberá guardarse para respaldar la contabilidad y las declaraciones.

Este comprobante electrónico facilitará a la Administración tener un control y chequeo de la importación de servicios, que conlleva el reconocimiento y autorrepercusión del Impuesto de Valor Agregado, que si bien ya está incorporado para agregar los rubros respectivos en la Declaración D 104.2, ante la obligación de emitir una factura de compra para estas transacciones, generará minería de datos para la fiscalización y recaudación del impuesto.

Tomemos también en cuenta que la Ley del Impuesto de Valor Agregado define a los servicios como “toda operación que no tenga la consideración de transferencia o importación de bienes”; y debemos agregar que la definición de contribuyente u obligado a cancelar el impuesto, es quien sea el destinatario del servicio o bien intangible independientemente de dónde sea ejecutado.

Bajo el escenario anterior, por ejemplo, el pago de un servicio de mercadeo a un proveedor del exterior, o el pago de un royalty por el uso de una marca o licencia de uso de software, configura el hecho generador del IVA que prevé la ley; no obstante, en estos casos el proveedor no entrega una factura con el detalle del IVA local en los términos que exige la nueva normativa. Por ello, la factura de compra será el respaldo para que el contribuyente autoliquide bajo su propia responsabilidad el impuesto.

Como indicamos, aún estos cambios no son obligatorios pues se encuentran en revisión, y debemos esperar que la Administración otorgue un plazo prudencial para implementarlos en los sistemas de facturación, que normalmente conllevan coordinación e inversión de recursos importantes por parte de los contribuyentes.






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