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Fertilización in vitro es legal en Costa Rica

Grettel Prendas gprendas@larepublica.net | Miércoles 02 marzo, 2016


Foto con fines ilustrativos. Shutterstock/La REPÚBLICA


Todas las parejas que requieran someterse al tratamiento de fertilización in vitro (FIV) ahora pueden hacerlo de forma legal en Costa Rica, una vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó aplicar el decreto presidencial que autoriza la técnica en territorio costarricense.
De esta manera, las clínicas y hospitales privados pueden brindar el servicio de forma inmediata una vez que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, tales como personal capacitado, infraestructura y protocolos necesarios, para lo cual desde ya se pueden gestionar sus permisos.
La Caja Costarricense de Seguro Social, por su parte, tendrá un tiempo máximo de dos años para prepararse en su totalidad. La implementación es gradual y deberá rendir informes del avance en el cumplimiento de las medidas cada seis meses, señaló Marvin Carvajal, director jurídico de la Presidencia de la República.
Para ello, el Ministerio de Hacienda tendrá que identificar de dónde vendrán los recursos, ya que el costo por un solo procedimiento completo que incluye la aplicación de otras técnicas previamente, la FIV, la atención prenatal, el parto y los servicios posteriores supera los ¢20 millones, según dio a conocer la entidad meses atrás.
“Es un logro histórico para Costa Rica, que nos coloca en la vía del respeto. Es la oportunidad en donde el país actualiza su política pública y una oportunidad para cumplir el compromiso con estas parejas excluidas de utilizar esta técnica”, dijo el presidente Solís.
El decreto fue firmado en setiembre pasado por el presidente Solís, con el fin de cumplir con la sentencia que en noviembre de 2012 emitiera la Corte IDH en contra del país y en la cual se le ordenó legalizar la FIV.
El 3 de febrero de este año, la Sala Constitucional se trajo abajo la directriz alegando que en materia de regulación de derechos fundamentales, el ámbito de acción del Poder Ejecutivo es sumamente restringido y secundario.
Además, emplazó al Poder Legislativo para que promulgara una ley para regular lo concerniente a la FIV.
Sin embargo, el pronunciamiento de la Corte avalando el decreto, está por encima de la decisión de la Sala Constitucional.
“Esta sentencia es totalmente vinculante porque la jurisdicción de la Corte tiene supremacía sobre los tribunales ticos, incluida la Sala Constitucional. Por lo tanto, la puesta en vigencia del decreto es válido hasta tanto la Asamblea Legislativa no legisle sobre la materia”, afirmó Rubén Hernández, abogado constitucionalista.
De esta manera, llega a su fin una lucha que comenzó en el año 2000, cuando precisamente la Sala Constitucional, prohibió la técnica en Costa Rica, lo que llevó a un largo proceso de demandas por parte de las parejas afectadas.

 







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