Fideicomisos y su condición fiscal
Rafael González rafael.gonzalez@cr.gt.com | Martes 16 noviembre, 2021
Rafael González
Socio de Impuestos y Legal
Grant Thornton
En relación con los fideicomisos, es indispensable profundizar en el tema de la actividad que se puede desplegar a través de esa figura contractual.
Existen fideicomisos (que se han dado en llamar “de actividad”), que realmente se comportan como empresas comunes y corrientes. El patrimonio fideicometido se somete a una actividad empresarial y se convierte en un centro autónomo de imputación de conductas; o sea, en un contribuyente común y silvestre.
Si ese patrimonio autónomo es un medio para organizar los factores de producción, entonces deberá tributar en el ISU, repercutir IVA, etc. Y, al final, su renta disponible corresponderá al fideicomitente o los beneficiarios, según sea el caso.
Muy distintos resultan otros patrimonios fideicometidos, donde su función es la de garantizar algo: una deuda; la liquidación de un patrimonio por fallecimiento; el cumplimiento de una condición (edad de un hijo), etc.
En estos casos se debe ser extremadamente cuidadoso para que aquellos quehaceres propios del fiduciario, actuando como buen padre de familia, no generen confusión con un fideicomiso empresarial.
Tratándose de fideicomisos cuya naturaleza es la de custodiar y garantizar el destino de un patrimonio, claramente la voluntad de las partes no es la de crear un eslabón tributario ajeno a la realidad económica.
Así, por ejemplo, es posible que en un fideicomiso de garantía el fiduciario deba, además, recaudar los fondos de repagos para cancelar las obligaciones garantizadas. O bien, en uno testamentario, el fiduciario ser quien gestione las inversiones.
Acá el cuidado que debe tenerse es que el contrato debe reflejar claramente que los titulares económicos y fiscales de los provechos del patrimonio fideicometido les pertenecen a los fideicomitentes o fideicomisarios. El Fiduciario claramente recibirá su paga a través del honorario.
Pero estos fideicomisos prácticamente no tienen un estado de resultados (solamente cuentas de balance), justamente porque quienes reconocen y tributan sobre los beneficios del patrimonio fideicometido son las partes constituyentes. El Fideicomiso es únicamente la masa de bienes.
Si se interpreta lo contrario, tendríamos absurdos como un fideicomiso de garantía que reconociera como ingresos los pagos de los préstamos que garantiza y recauda. Mientras que la deuda cubierta queda en manos del fideicomitente. Claramente la deuda y los pagos corresponden al fideicomitente y el fideicomiso es de carácter instrumental.
Otro absurdo sería que se fideicometa testamentariamente un patrimonio; pero donde los rendimientos corresponden al fideicomitente o a algún fideicomisario. Claramente el fideicomiso (patrimonio) tendrá aumentos o disminuciones en función de los rendimientos que las partes hayan decidido capitalizar o retirar.
Por supuesto, esta naturaleza de custodia y administración, donde los rendimientos pertenecen a los fideicomitentes o fideicomisarios debe quedar claramente estipulada en el contrato. De no hacerlo, se corre el riesgo de que la Administración interprete que es el patrimonio fideicometido el titular de los rendimientos, en cuyo caso el fideicomiso terminaría siendo una figura que duplica la carga tributaria de manera totalmente absurda y ajena a la realidad económica.