Frenado cobro de multas por restricción
Danny Canales dannycanales.asesor@larepublica.net | Jueves 13 noviembre, 2008
Sala IV suspendió obligatoriedad de efectuar pagos
Frenado cobro de multas por restricción
Danny Canales
dcanales@larepublica.net
Los conductores que sean sorprendidos infringiendo el decreto que restringe la circulación vehicular por la capital se salvarán por ahora de pagar la multa que se les aplique.
Ayer la Sala Constitucional dejó sin efecto el cobro de la sanción hasta que no resuelva una acción de inconstitucionalidad en contra del impedimento de transitar un día a la semana.
La acción, presentada por el transportista Alberto Baraquiso Leitón, cuestiona que la limitación de circular con camiones con peso menor a seis toneladas por el centro de San José, la Uruca y Calle Blancos, va en contra de la libertad comercial y es discriminatoria.
El accionante justifica que el decreto promovido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) hace una excepción con los vehículos de más de seis toneladas, para fines comerciales —tiene restricción solo de 6 a.m. a 8.30 a.m. y de 4.30 p.m. a 7 p.m.) pero sanciona a los camiones de menor peso que también se dediquen al traslado de mercadería.
“... no hay un criterio técnico que justifique tal diferenciación (del peso del vehículo), pues tanto los camiones de seis toneladas como los de menor peso, realizan una misma función comercial, por lo que la excepción apuntada deviene arbitraria”, cuestionó Baraquiso.
La medida promueve dos salidas para los comerciantes que no tienen sentido: una es trasladar la mercancía en buses o taxis o, en su defecto, transportar la carga por el centro de la capital en furgones, reclama el transportista.
Por su parte, en la acción de inconstitucionalidad se cuestiona que el MOPT no puede mediante decreto impedir el derecho constitucional al libre tránsito, pues aduce que esa es una facultad exclusiva de los legisladores.
De acuerdo con la suspensión de las multas establecida por la Sala IV, tanto los conductores que sean sancionados luego de que se frenó el decreto como los que fueron sancionados antes y no han pagado la boleta, no deberán pagar la sanción hasta que se dé el fallo.
Eso sí, en caso de que el Tribunal Constitucional rechace la acción presentada por Baraquiso, el Tránsito podrá proceder a cobrar las multas caídas.
La decisión del alto tribunal de suspender el cobro de los partes por el irrespeto al impedimento de circular fue lamentada por Karla González, ministra de Obras Públicas.
Frenado cobro de multas por restricción
Danny Canales
dcanales@larepublica.net
Los conductores que sean sorprendidos infringiendo el decreto que restringe la circulación vehicular por la capital se salvarán por ahora de pagar la multa que se les aplique.
Ayer la Sala Constitucional dejó sin efecto el cobro de la sanción hasta que no resuelva una acción de inconstitucionalidad en contra del impedimento de transitar un día a la semana.
La acción, presentada por el transportista Alberto Baraquiso Leitón, cuestiona que la limitación de circular con camiones con peso menor a seis toneladas por el centro de San José, la Uruca y Calle Blancos, va en contra de la libertad comercial y es discriminatoria.
El accionante justifica que el decreto promovido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) hace una excepción con los vehículos de más de seis toneladas, para fines comerciales —tiene restricción solo de 6 a.m. a 8.30 a.m. y de 4.30 p.m. a 7 p.m.) pero sanciona a los camiones de menor peso que también se dediquen al traslado de mercadería.
“... no hay un criterio técnico que justifique tal diferenciación (del peso del vehículo), pues tanto los camiones de seis toneladas como los de menor peso, realizan una misma función comercial, por lo que la excepción apuntada deviene arbitraria”, cuestionó Baraquiso.
La medida promueve dos salidas para los comerciantes que no tienen sentido: una es trasladar la mercancía en buses o taxis o, en su defecto, transportar la carga por el centro de la capital en furgones, reclama el transportista.
Por su parte, en la acción de inconstitucionalidad se cuestiona que el MOPT no puede mediante decreto impedir el derecho constitucional al libre tránsito, pues aduce que esa es una facultad exclusiva de los legisladores.
De acuerdo con la suspensión de las multas establecida por la Sala IV, tanto los conductores que sean sancionados luego de que se frenó el decreto como los que fueron sancionados antes y no han pagado la boleta, no deberán pagar la sanción hasta que se dé el fallo.
Eso sí, en caso de que el Tribunal Constitucional rechace la acción presentada por Baraquiso, el Tránsito podrá proceder a cobrar las multas caídas.
La decisión del alto tribunal de suspender el cobro de los partes por el irrespeto al impedimento de circular fue lamentada por Karla González, ministra de Obras Públicas.