Impuesto de Renta de capital mobiliario: ¿a cuáles bienes muebles afecta?
Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Jueves 09 mayo, 2024
Con la reforma de la ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, se incorpora el Capítulo XI a la Ley de Impuesto sobre la Renta, y el gravamen especial de Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital, que fue novedoso para gravar aquellos cambios del patrimonio de los contribuyentes y que no estaban asociados a una actividad económica por excepción.
Este capítulo regula diferentes rentas de capital, a saber, las rentas de capital inmobiliario son aquellas que gravan la explotación de bienes inmuebles y lo más conocido es el arrendamiento de propiedades, de tal forma que la inscripción de este tipo de actividad económica lleva a declarar en cada hecho generador un impuesto del 15% sobre una base imponible que se estima en el 85% del ingreso.
Las rentas de capital mobiliario, por su lado, son aquellas rentas normalmente asociadas al arrendamiento de dinero o explotación de bienes muebles, relacionado normalmente a inversiones o ingresos por intereses, que se grava con una tarifa del 15% sobre el ingreso bruto, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 ter inciso 2 subinciso a) apartado ii) de la Ley de Impuesto sobre Renta.
En cualquiera de los escenarios anteriores es posible solicitar a la Administración un cambio al Impuesto a las utilidades tradicional anual, ya sea como actividad única o por afectación con otras actividades que también desarrolle el contribuyente y aplicar gastos deducibles, si cumple con un trámite de cambio con un empleado inscrito ante la CCSS.
Ahora bien, para efectos de rentas de capital mobiliario es importante definir a qué bien mueble, en su concepto más amplio afecta esta clase de gravamen, donde normalmente nos referimos a “rentas por la cesión a terceros de fondos propios” que la ley señala cuando se refiere a préstamo de dinero, así como otros conceptos como el arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles, derechos asociados a bienes intangibles y otros derechos de propiedad intelectual, y, por supuesto, rendimientos por las distribuciones de renta disponible, es decir, en este último concepto nos referimos a los dividendos.
En este sentido, algunos concepto son amplios y sujetos a verificación particular, por ello, podemos hacer referencia a un ejemplo no común de renta de capital mobiliaria con criterios recientes de la Administración, que corresponde al arrendamiento de espacios en vallas publicitarias, si bien podríamos pensar que la valla está ubicada en un bien inmueble, es este caso se calificó como una renta de capital mobiliario, y no inmobiliario, pues se separa el derecho sobre la propiedad y, el arrendamiento del espacio publicitario.
Bajo esta actividad la Administración determinó que el contribuyente no podía deducir sus gastos, sino gravar el ingreso bruto al 15%, salvo que efectúe la solicitud de cambio al impuesto de utilidades correspondiente, y que de acuerdo con las regulaciones donde deberá mantenerse por un año.
En razón de lo anterior, es importante revisar nuestras actividades económicas con sumo detalle a afectos de determinar si estamos declarando y cancelando el impuesto sobre la renta de forma correcta, considerando que la valoración de la Administración podría recalificar los ingresos en las distintas cédulas y generar el cobro de omisión de ingresos, con multas y recargos.