Impuesto Diferido y Reforma Fiscal
Felipe Bonilla felipe.bonilla@cr.gt.com | Viernes 08 noviembre, 2019
El proceso de cierre fiscal conlleva un arduo trabajo administrativo, además de la aplicación del conocimiento financiero y tributario para evitar posibles contingencias fiscales e incorrecciones contables.
La etapa de homologación entre la normativa contable (NIIF) y los requerimientos fiscales se conoce como “Conciliación Fiscal” la cual, a grandes rasgos, consiste en equiparar las diferencias entre los preceptos contables y fiscales, pues aunque las NIIF son el marco contable oficial en nuestro país, existen algunas situaciones en las cuales este marco difiere de lo requerido para efectos fiscales, y en nuestras declaraciones juradas de impuestos deben prevalecer siempre las disposiciones tributarias por encima de los requerimientos contables.
Para lograr esta conciliación, es necesario tener un amplio conocimiento en materia de NIIF, principalmente de todas las disposiciones incluidas en la NIC 12 “Impuesto a las Ganancias”, y por supuesto pleno dominio de la normativa tributaria, especialmente de las disposiciones incluidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Existe un gran número de ejemplos de transacciones y registros que pueden dar lugar a diferencias en la información financiera requerida para efectos contables y la solicitada para efectos fiscales, algunos de los más comunes son los siguientes:
• Diferencias permanentes que no dan lugar al registro del impuesto diferido: Por ejemplo, los ingresos no gravables por dividendos y el gasto no deducible del propio impuesto sobre la renta.
• Diferencias temporales que sí dan lugar al reconocimiento del impuesto diferido: Como pueden ser las estimaciones y provisiones que podrán ser gastos deducibles del impuesto sobre la renta cuando logre demostrarse que constituyen un gasto real y que se poseen los documentos de respaldo requeridos por las autoridades tributarias.
• Otros sucesos y transacciones que podrían dar lugar a la contabilización del impuesto diferido: Por ejemplo, revaluaciones de activos, pérdidas por deterioro del valor, el tratamiento de los activos biológicos y las vidas útiles usadas en la depreciación de los activos.
Además de los ejemplos antes mencionados, con la entrada en vigencia de la reforma fiscal es necesario realizar nuevamente un análisis profundo de los eventos y transacciones a los que están expuestas las compañías, pues algunas situaciones que previo a la reforma no poseían mayor impacto fiscal, ahora sí podrían tener un papel importante al realizar el proceso de conciliación fiscal.
Uno de los cambios más significativos consiste en que con la reforma fiscal prácticamente cualquier ganancia de capital estará gravada con el impuesto sobre la renta, incluida la venta de bienes no depreciables (terrenos), aún y cuando no se exista habitualidad en la venta de dichos activos.
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Esta situación provocará que muchas compañías que registran sus terrenos al valor razonable de acuerdo con la normativa contable y que previo a la reforma fiscal no tenían reconocido ningún efecto de impuesto diferido, ahora sí deberán determinar y contabilizar dicho tributo, pues con la reforma fiscal la ganancia en la venta de dichos terrenos estaría sujeta al impuesto sobre la renta, a una tasa impositiva que puede ser escalonada, del 15% o incluso de un 30% dependiendo del régimen al cual se encuentre sujeta la compañía.
Felipe Bonilla
Senior | Tax
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