Impuesto a las personas jurídicas: Crónica de una muerte anunciada
Impuesto a las personas jurídicas: Crónica de una muerte anunciada
La vida del impuesto a las personas jurídicas fue corta, solamente tres años desde su vigencia, en diciembre de 2011.
Sin embargo, si se analiza desde otra perspectiva, la vida de este impuesto fue larga dada la serie de inconsistencias (constitucionales y legales) que convergían en esta tasa (mal llamada “impuesto”).
Hace unos años tuve la oportunidad de analizar para efectos académicos, lo que entonces era el anteproyecto de este impuesto.
En ese documento académico final, que fue expuesto a varios magistrados de la Sala Constitucional, se explicaron una serie de inconsistencias de índole constitucional como la violación al debido proceso al momento de disolver la entidad jurídica por morosidad, la inclusión de las sucursales (poderes inscritos) como sujetos pasivos de la obligación sin que esta modificación se hubiese publicado en La Gaceta (violación al principio de conexidad) y potencialmente una violación al principio de capacidad económica al no eximir del tributo a las entidades que no llevaran a cabo una actividad lucrativa.
Por otra parte, el análisis del anteproyecto presentaba inconsistencias legales como la imprecisión al momento de distinguir la tarifa aplicable a “sociedades activas e inactivas”, la antinomia con respecto a la deducibilidad del impuesto, de conformidad con el Artículo 9 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otros.
En ese entonces, dado que el documento era solo un anteproyecto (no era ley) no se podía interponer una acción de inconstitucionalidad, siendo que la legitimación para la consulta de constitucionalidad era solo para los diputados.
Era predecible entonces que la Sala declarara en el voto 2015-1241 la inconstitucionalidad de los Artículos 1 (creación), 3 (tarifa) y 5 (sanciones y multas) de la Ley de este impuesto.
No obstante, más allá del dilema para muchos de si se debía pagar el monto correspondiente a 2015 (la Sala ha dicho que sí), la gran interrogante sería: ¿Qué sucede cuando quienes redactan las leyes contradicen —ignorante o dolosamente— otras normas jurídicas y además menoscaban los derechos constitucionales de los contribuyentes?
¿Qué trabajo hacen los asesores de estos diputados al momento de depurar un proyecto que se convertirá en ley? ¿Tienen los asesores esta responsabilidad asignada o corresponde a alguien más?
Hoy se puede concluir que el Ministerio de Seguridad ha perdido financiamiento debido a la falta de pericia de los diputados que no han entendido el significado de la palabra “legislar”.
Las leyes no solo hay que “crearlas”, también hay que crearlas en estricto acatamiento a los principios constitucionales y al ordenamiento jurídico vigente. Esperamos que los diputados logren asimilar la transcendencia de realizar su trabajo con pericia e idoneidad, en especial este próximo mes de marzo, cuando será presentado (una vez más) el nuevo plan fiscal para Costa Rica.
Priscilla Sánchez
Abogada