Impuesto a sociedades ¿Pagar o esperar?
Carolina Acuña cacuna@larepublica.net | Lunes 23 abril, 2012
Impuesto a sociedades ¿Pagar o esperar?
El 30 de abril vence la fecha de pago del nuevo impuesto a sociedades anónimas. Este es un cargo de ¢133 mil para las sociedades que esten operando y de ¢67 mil para las que están inscritas pero inactivas.
Aunque existe la posibilidad de que la Sala Cuarta anule el impuesto, o alguna de sus aplicaciones, y quienes ya cancelaron no verían un reembolso de su dinero, pagar es a tiempo es el consejo de los expertos consultados por INVERSIONISTA ya que no pagar el tributo genera, multas y sanciones.
“ Lo que podría hacer es esperar hasta el 30 de abril, día en que vence el plazo máximo para pagar el impuesto sin sanciones, con lo cual podría tener un panorama aún más claro de la eventual resolución por parte de la Sala” dijo Ember Segura del departamento de impuestos del Bufette Arias y Muñoz.
Las multas por impago van desde ¢1.300, si usted paga el 2 de mayo, por ejemplo, hasta un máximo de ¢27 mil si se atrasa un año. Si se toma en cuenta que hay empresas que tienen dentro de su compsiocón hasta 20 sociedades anónimas, el monto deja de ser despreciable.
Pero existen efectos que serían más graves, para algunas empresas, que una simple multa.
“Las sanciones sí son considerables, incluyen la imposibilidad de ser proveedora del Estado, y si transcurren tres años de impago la sociedad entraría en un periodo de disolución forzada, por lo que si usted tiene bienes a nombre de esa sociedad se los embargan”, dijo Rigoberto Volio, especialista en impuestos y director del Proyecto de asesoría en WEB Actualidad Tributaria.
La multa y el resto de las sanciones que incluye este nuevo tributo rige para todas las sociedades existentes no importa que no esten activas o que su período de vigencia al momento de la creación expiró ya que no se han disuelto formalmente.
Asimismo, si su sociedad está dentro de las que por ley quedaron exentas tiene que presentar la documentación del Ministerio de Economía que lo certifique para que no vaya a salir morosa.
Dentro de otras de las implicaciones de esta ley está la oportunidad de poner en orden ciertas cosas como a nombre de qué sociedad tiene sus bienes ya que hasta el momento estan exentos pero dentro de seis meses todos los bienes (muebles o inmuebles) que se inscriban a nombre de estas sociedades tendrán que pagar el impuesto a traspasos.
“Por ello sería bueno ir poniendo en orden las sociedades, hay gente que tiene inscritas muchas de estas figuras y no las usa, y al final no sirven para nada”, dijo Alan Saborío, socio director de Deloitte, quien coincide que no es bueno “jugársela” y dejar de pagar el impuesto esperando que sea anulado.
El consejo de Saborío es racionalizar el uso de esa figura e ir fusionando estas entidades aprovechando los seis meses de amnistía en torno al impuesto de traspasos, “la gente poco a poco debe irse ordenando y cerrando algunas sociedades”, concluyó.
Carolina Acuña
cacuna@larepublica.net
El 30 de abril vence la fecha de pago del nuevo impuesto a sociedades anónimas. Este es un cargo de ¢133 mil para las sociedades que esten operando y de ¢67 mil para las que están inscritas pero inactivas.
Aunque existe la posibilidad de que la Sala Cuarta anule el impuesto, o alguna de sus aplicaciones, y quienes ya cancelaron no verían un reembolso de su dinero, pagar es a tiempo es el consejo de los expertos consultados por INVERSIONISTA ya que no pagar el tributo genera, multas y sanciones.
“ Lo que podría hacer es esperar hasta el 30 de abril, día en que vence el plazo máximo para pagar el impuesto sin sanciones, con lo cual podría tener un panorama aún más claro de la eventual resolución por parte de la Sala” dijo Ember Segura del departamento de impuestos del Bufette Arias y Muñoz.
Las multas por impago van desde ¢1.300, si usted paga el 2 de mayo, por ejemplo, hasta un máximo de ¢27 mil si se atrasa un año. Si se toma en cuenta que hay empresas que tienen dentro de su compsiocón hasta 20 sociedades anónimas, el monto deja de ser despreciable.
Pero existen efectos que serían más graves, para algunas empresas, que una simple multa.
“Las sanciones sí son considerables, incluyen la imposibilidad de ser proveedora del Estado, y si transcurren tres años de impago la sociedad entraría en un periodo de disolución forzada, por lo que si usted tiene bienes a nombre de esa sociedad se los embargan”, dijo Rigoberto Volio, especialista en impuestos y director del Proyecto de asesoría en WEB Actualidad Tributaria.
La multa y el resto de las sanciones que incluye este nuevo tributo rige para todas las sociedades existentes no importa que no esten activas o que su período de vigencia al momento de la creación expiró ya que no se han disuelto formalmente.
Asimismo, si su sociedad está dentro de las que por ley quedaron exentas tiene que presentar la documentación del Ministerio de Economía que lo certifique para que no vaya a salir morosa.
Dentro de otras de las implicaciones de esta ley está la oportunidad de poner en orden ciertas cosas como a nombre de qué sociedad tiene sus bienes ya que hasta el momento estan exentos pero dentro de seis meses todos los bienes (muebles o inmuebles) que se inscriban a nombre de estas sociedades tendrán que pagar el impuesto a traspasos.
“Por ello sería bueno ir poniendo en orden las sociedades, hay gente que tiene inscritas muchas de estas figuras y no las usa, y al final no sirven para nada”, dijo Alan Saborío, socio director de Deloitte, quien coincide que no es bueno “jugársela” y dejar de pagar el impuesto esperando que sea anulado.
El consejo de Saborío es racionalizar el uso de esa figura e ir fusionando estas entidades aprovechando los seis meses de amnistía en torno al impuesto de traspasos, “la gente poco a poco debe irse ordenando y cerrando algunas sociedades”, concluyó.
Carolina Acuña
cacuna@larepublica.net