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REACTIVACIÓN ECONÓMICA


Impuestos sin afectar a clase media son necesarios independientemente de negociaciones con el FMI: Economistas de la UNA

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Miércoles 30 septiembre, 2020


Mujer de rojo frente a columnas de monedas
Roxana Morales, economista de la UNA. Archivo/La República


Impuestos progresivos, para que así no se afecte a la clase trabajadora del segmento de bajos y medianos ingresos, sin importar un acuerdo con el FMI, piensan economistas de la Universidad Nacional que deben de ser esfuerzos en la reestructuración del Estado.

Para mejorar los ingresos, piden cambios y ofrecen sus sugerencias.

Por ejemplo, piden que se agregue un tramo que obligue a declarar los ingresos superiores a los ₡25 millones, con un impuesto del 30%; además, aumentar en 5 puntos porcentuales los tramos 3 y 4 de impuesto.

Lea más: Impuesto de Renta a salarios, pensiones, personas y empresas entre las alzas más notables de la propuesta al FMI

Es decir, salarios de ₡2,1 millones a ₡4,3 millones pague el 25% de impuesto (pagan un 20% actualmente), mientras que aquellos de ₡4,3 millones a ₡5 millones que ahora pagan 25% de impuesto, paguen un 30%

Por ejemplo, una persona que perciba un salario de ₡3 millones por mes aportaría un adicional de renta de ₡41.850 colones por mes.

Así buscan que medida influya a salarios que superen los ₡2,1 millones meramente.

Lea más: ¿Cómo podrían aplicarse nuevos impuestos temporales? Especialistas de la UNA dan sus recomendaciones

Incluso, modificarían lo sugerido en el gravamen a transacciones financieras, haciendo que se aplique solo por un año en lugar de dos, y meramente a transacciones financieras que superen ₡1 millón.

Eso sí, con excepción de las transacciones relacionadas con depósitos de planillas y aquellas realizadas en los cajeros automáticos.

Además, por 12 meses variar lo siguiente consideran:

  • Rentas de capital y las ganancias de capital del 15% al 18%
  • Rendimientos por títulos valores en moneda nacional del 8% al 10%
  • Títulos emitidos por las cooperativas de ahorro y crédito del 8% al 10%
  • Excedentes o utilidades pagadas por las asociaciones solidaristas, cooperativas u otras similares del 8% propuesto al 10%


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