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Domingo, 22 de diciembre de 2024



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Incumplimiento. Esa es la palabra clave detrás de los criterios de fiscalización vigentes y aplicables por la Dirección General de Hacienda

Vanessa Vega vvega@grupocamacho.com | Martes 10 diciembre, 2024


Vanessa Vega


Con frecuencia pensamos únicamente en la Administración Tributaria y Aduanera y obviamos que existe la Dirección General de Hacienda. Esto quizás porque, si la empresa no tiene que tramitar alguna exención o no goza de algún incentivo fiscal, es poco necesario tener presente su ámbito de competencia.

Pero también vemos cómo a principios de cada año notifican a diversas empresas con el requerimiento de información para los estudios económicos. Estos estudios no son más que el preámbulo para que la Administración se familiarice con su negocio, sin estar siendo fiscalizado.

La información de los estudios económicos de empresas y los resultados de los procesos de fiscalización han llevado a la Dirección General de Hacienda a actualizar sus criterios de fiscalización, que están vigentes a partir de su publicación el 26 de noviembre anterior.

Me gustaría destacar algunos que nos permiten tomar conciencia sobre la importancia del cumplimiento tributario:

1. El no estar a derecho con el cumplimiento de las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social y ante la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.

Quedaron atrás aquellos días en que no era posible conocer si una empresa estaba morosa o no. La consulta es pública y como un mecanismo que busca asegurar el cumplimento de las obligaciones de los empresarios, esta variable para fiscalización es de fácil verificación.

2. Los beneficiarios que no presenten los informes periódicos o especiales requeridos por las autoridades competentes.

Este podría ser el caso de las empresas que operan en el régimen de perfeccionamiento activo o del régimen de zonas francas.

Recientemente se han conocido de varias revocatorias al régimen de parte del Ministerio de Comercio Exterior justamente por esa razón.

3. Los beneficiarios a los cuales se les ha cancelado el contrato turístico o contrato agropecuario por parte de las autoridades respectivas; entendiendo que aún existen contratos agropecuarios que mantienen bienes exentos.

4. Uso de exención inadecuados:

• En compras locales, bienes diferentes.

• Importaciones con exención vencida, o donde en el DUA la descripción de la mercancía, la cantidad y otras variables consignadas en el DUA no coincidan con lo indicado en la autorización de exención.

• Exportar bienes sin estar autorizados.

Este criterio resulta sumamente relevante. Abarca el uso de la exención en diferentes etapas a nivel empresarial.

Además, ratifica la importancia que tiene para las empresas conocer a priori si lo que sus Agentes de Aduanas están declarando en el sistema TIC@ es correcto.

Recuerden: TIC@ desparecerá el año entrante dando paso a un nuevo sistema informático.

5. Los beneficiarios vinculados a otros sobre los cuales se han realizado actuaciones de fiscalización.

Aunque todavía no está vigente la Declaración de precios de transferencia, para nadie es un secreto que la Administración Tributaria ha fiscalizado grupos económicos identificando ajustes tributarios para la entidad fiscalizada.

Bueno, ahora además podría dar un efecto colateral para la empresa que goza de alguna exención. Y nótese que el criterio no hace alusión a si se dio una regularización o no. Basta con que se identifiquen transacciones para ser sujeto de revisión.

6. Cambios a nivel de la organización: fusiones empresariales, cierre de operaciones, cambio de dueños o cambios en el modelo de gestión.

Los cambios en la organización suelen ser comunes y durante los últimos años se han visto con mayor naturalidad, sea para simplificar operaciones o bien porque un negocio ya no resulta lucrativo.

Lo que hay que tomar nota es acerca de la necesidad de conocer a priori las implicaciones, no solo legales, de esos cambios, sino cómo impactarán en el modelo de gestión empresarial.

Llama la atención justamente esto último pues a partir del conocimiento que ya tienen de las industrias (de los estudios económicos de empresas), las autoridades podrían analizar mejor la información que las compañías intercambian con la Administración Tributaria a través de las Declaraciones y seleccionar a empresas que han tenido variaciones dramáticas.

7. No hayan iniciado actividades en el plazo establecido o suspendido operaciones sin informar a quien corresponda.

Nuevamente los regímenes de perfeccionamiento activo y de zonas francas llamando la atención.

Si se relaciona este criterio con la reforma a la Ley General de Aduanas del año 2022, se materializa una vez más el interés del Gobierno respecto al cumplimiento de los plazos que fijan las empresas al momento de realizar una gestión a cambio del otorgamiento de incentivos fiscales.

Todo lo anterior se resume en cumplimiento regulatorio como prioridad para el 2025 de su negocio.

En GCI podemos asistirle, le apoyamos a identificar su nivel de exposición respecto a los criterios para resultar seleccionado o bien, podemos brindarle asesoría sobre cómo documentar apropiadamente sus operaciones comerciales y mitigar el grado de exposición ante las autoridades. Conversemos.







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