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Viernes, 20 de septiembre de 2024



FORO DE LECTORES


Información necesaria para completar el informe maestro y el informe local de precios de transferencia

Isis Céspedes isis.cespedes@cr.gt.com | Jueves 01 agosto, 2024


Isis Céspedes


Las normas establecidas para establecer el cumplimiento del principio de plena competencia tienen sus inicios en 2013, a través del decreto ejecutivo N°37898-H, que en su artículo 9 estableció la obligatoriedad de los contribuyentes de contar con documentación que soporte las transacciones realizadas con entidades vinculadas, y soportar el cumplimiento del principio de plena competencia para cada una de estas. Posteriormente, la resolución DGT-R-16-2017, derogada por la DGT-R-49-2019, brindó un mayor detalle de la información con la que debían contar los contribuyentes, considerando tanto la información del contribuyente local como la información corporativa del Grupo Económico.

El informe maestro de precios de transferencia corresponde al reporte que presenta de forma general la información de un grupo económico al cual pertenece la empresa sujeta a análisis, en este informe se indica la información cualitativa del mismo; siendo la casa matriz la entidad responsable de su preparación, lo cual no limita que le sea requerido por la Administración Tributaria a cualquier entidad del Grupo Económico, por lo cual el contribuyente local deberá tenerlo disponible.

Por su parte, el informe local de precios de transferencia es un documento que brinda información detallada tanto del contribuyente como de las operaciones que realizó una empresa con sus compañías vinculadas, concluyendo sobre el cumplimiento del principio de plena competencia.

Es importante señalar, que ambas obligaciones son anuales y el contribuyente deberá proveer a la Administración Tributaria dichos documentos una vez que le sean requeridos contando con un plazo de tiempo determinado para la presentación de estos.

Para poder preparar ambos documentos, es importante tomar en cuenta los criterios establecidos en la normativa local, los cuales son una guía de la información que debe contener este. La resolución sobre documentación de los precios de transferencia DGT-R-49-2029 en el artículo 2 enlista la información que deberá tener a disposición de la Administración Tributaria el contribuyente.

Para el informe maestro se debe presentar información como: la estructura corporativa del grupo económico, estructura administrativa, descripción general de los negocios en los cuales participan las empresas que lo conforman, restructuraciones que haya sufrido, análisis funcional mostrando la cadena de valor en la generación de bienes o servicios, análisis del mercado en los cuales tuvo presencia el grupo, estrategias implementadas, entre otros.

Por su parte, el informe local debe mostrar información más detallada del contribuyente, en este se debe describir de forma amplia el giro de negocio de la empresa y aspectos cualitativos que permitan poner en contexto al lector del informe sobre las actividades desempeñadas por la empresa y la forma como desarrolló las mismas.

Asimismo, se debe brindar información sobre las entidades vinculadas y detallar transacciones que dieron durante el periodo fiscal analizado. Es importante señalar, que se debe presentar una descripción detalla de estas, por ejemplo indicar a qué corresponden, cómo se llevaron a cabo, habitualidad de las operaciones, los recursos empleados para estas y los riesgos que asumió cada parte en la generación de la operación, así como tener documentación de soporte de estas. Sobre la información cualitativa, resulta importante conocer con detalle las operaciones realizadas con entidades vinculadas, como con terceros independientes, si existieron, con el objetivo de conocer la disponibilidad de información para realizar un análisis con información interna del contribuyente o bien establecer la ruta para realizar un análisis con comparables externos.

Una vez que se tiene claridad de las operaciones intercompañía se debe documentar el análisis realizado para concluir sobre el principio de plena competencia. En este punto resulta necesario indicar el método de análisis utilizado, la selección de la parte sujeta a analizar, razones para seleccionar uno o más periodos para desarrollar el análisis, enlistar los comparables seleccionados, indicadores del beneficio (si los hubiere), ajustes de comparabilidad realizados, así como la información financiera utilizada en el análisis tanto de los comparables seleccionados como del contribuyente.

Lo anterior corresponde a la información requerida por la Administración Tributaria, sin embargo, no se limita a esta, es importante contar con la mayor cantidad de información para tener un entendimiento amplio de las actividades del contribuyente con el objetivo de realizar un análisis certero de sus operaciones y concluir sobre el cumplimiento del principio de plena competencia de la forma más adecuada, siendo este el objetivo principal del mismo. Asimismo, este reporte puede ser utilizado por el contribuyente para tomar decisiones estratégicas en su giro habitual de negocio y las transacciones realizadas con partes vinculadas.

Como conclusión, es importante que el contribuyente conozca la información requerida por la Administración Tributaria y éste en la disposición de brindar tanto esta, así como cualquier información adicional solicitada por el consultor que le asesora en materia de precios de transferencia, con el objetivo de cumplir a cabalidad con el requisito de contar con este y hacerle frente en caso de una fiscalización.

Isis Céspedes

Consultora de Precios de Transferencia de Grant Thornton







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