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Inicio cobro del IVA en servicios de construcción

Carlos Morales Martínez carlos.morales@cr.gt.com | Viernes 03 septiembre, 2021

Carlos Morales

El 01 de septiembre inicia el cobro del IVA del 4% para el sector construcción. Recordemos que de acuerdo con el Transitorio V de la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas No. 9635, los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, podrían gozar del beneficio de exoneración y aplicación gradual de la tarifa del impuesto.

A partir del próximo primero de septiembre, se inicia el cobro de la tarifa del 4% de IVA sobre estos servicios, los cuales se han mantenido exonerados producto de la Ley 9887 - Reforma Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas para el impulso de la reactivación económica - vigente desde el 16 de septiembre del 2020, la cual modifico el transitorio en el siguiente sentido:

Transitorio V bis- Todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios del impuesto sobre el valor agregado (….).

Es importante que todas las empresas del sector construcción tomen las medidas del caso para hacer los registros contables correspondientes, y sobre todo proceder con la repercusión del IVA, el cual se debe reflejar en la Factura Electrónica. También se debe proceder con el registro del crédito fiscal, específicamente la aplicación de la proporción del 4%, toda vez que estando gravado el servicio de construcción con la tarifa reducida del 4%, se tendría derecho a un crédito fiscal igualmente del 4%. En este sentido, el artículo 26 de la Ley 9635, señala:

Artículo 26- Crédito fiscal en operaciones sujetas a tarifa reducida. En el caso de las operaciones sujetas al tipo reducido a que se refiere el artículo 11 de esta ley, el crédito fiscal será el que resulte de aplicar el tipo reducido a la base imponible del impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de las operaciones sujetas al tipo reducido.

Los créditos fiscales deben estar respaldados con una factura electrónica a nombre del contribuyente y que corresponda al mes de la declaración. No sobra indicar que las compras generadoras de crédito deben calificar como erogaciones vinculadas al negocio, en el sentido de que son necesarias y pertinentes para la generación de ingresos.

Ahora bien, al estar gravadas con un 4% de IVA, y tener el contribuyente el derecho de aplicar un 4% como crédito fiscal, el restante 9% corresponde a un costo o gasto deducible de renta, que se debe adicionar al costo de la compra.

De acuerdo con el reglamento de la ley del IVA, se entenderán los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, como:

Aquellos servicios que presta un profesional o empresa registrados en el CFIA o aquellos que se encuentren bajo la dirección de un profesional responsable registrado, para llevar a cabo todas las fases de una obra o proyecto, incluyendo todos los servicios necesarios para la preparación de los planos que requiere el CFIA para su visado, desde su concepción hasta la etapa final, según lo requerido en el Reglamento de Consultoría de Servicios en Ingeniería y Arquitectura y sus modificaciones, así como aquellos referidos a contratistas y subcontratistas en el caso de construcciones de obra civil. En el caso de los subcontratistas será de aplicación el tratamiento dispuesto precedentemente, únicamente en los casos en que ellos facturen directamente al titular del proyecto que disfruta del beneficio de gradualidad previsto.

Han existido dudas sobre el concepto de construcción de obra civil, específicamente en cuanto a los rubros que incluye. En oficios emitidos por la Administración Tributaria, se alude a servicios que le generan un “Valor ostensible” a la obra.

Como ejemplo de lo señalado, la Administración Tributaria ha indicado, que los servicios de transporte y fletes no están relacionados directamente con el proceso constructivo, precisamente porque no le adicionan valor ostensible a la obra, no están asociados directamente con la obra, por lo que no pueden acogerse a la tarifa gradual del IVA, y por consiguiente se mantienen gravados con el 13%.

Por el contrario, sobre los servicios que le agregan valor ostensible a la obra, se han mencionado los siguientes:

Servicios de instalación de cableado, fibras ópticas, patch-pannels

Alquiler de maquinaria

Servicios de asesoría, de diseño, sistemas eléctricos, mecánicos y telemáticos

Equipo de construcción e ingeniería civil (niveladores, excavadoras)






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