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Interpretación jurídica errónea: Cuando el solo “conocimiento de la gestión cobratoria interrumpe la prescripción"

Juan Carlos Castro Loría jccastro@officiumlegal.com | Viernes 08 septiembre, 2023


Juan Carlos Castro Loría


En una controvertida decisión plasmada en la sentencia n.° 385-F-2006 de las 9 horas 40 minutos del 28 de junio de 2006, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que los efectos de la interrupción de la prescripción se mantenían vigentes, incluso en casos donde el proceso hubiese sido anulado. El tribunal argumentó, desnortadamente, que el simple hecho de que el obligado tributario hubiese tenido conocimiento de la existencia de un proceso en su contra era motivo suficiente para entender que la prescripción había sido interrumpida. En el precedente citado se sostuvo lo siguiente: “VII. Coincide esta Sala con el criterio expuesto en el fallo impugnado. En reiteradas ocasiones se ha manifestado que aún cuando se declare la nulidad de los actos, la interrupción de la prescripción se conserva. Así, se ha expresado: “la prescripción busca eliminar el estado de incerteza, producido por el transcurso del tiempo, sin ejercitarse las acciones o derechos correspondientes. Esa duda o angustia no existe en el sub-júdice, pues, aunque se haya anulado el proceso, la sociedad actora tiene plena certeza de que la Administración Tributaria está ejerciendo la acción cobratoria; por lo tanto, no pierde el efecto interruptor de la prescripción” (sentencia n.° 385-F-2006 de las 9 horas 40 minutos del 28 de junio de 2006).

El antecedente mencionado, de manera inapropiada, ha pasado por alto lo establecido en el artículo 171 de la Ley General de la Administración Pública. Es imperativo subrayar que la declaratoria de nulidad absoluta de un acto administrativo desencadena consecuencias de gran envergadura, tanto para la administración pública como para los ciudadanos involucrados. Dicha nulidad connota la inexistencia jurídica del acto, lo que se traduce en su imposibilidad de convalidación y la erradicación de cualquier repercusión jurídica que hubiera podido emanar.

La esencia de la norma radica en salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Su propósito es garantizar que todo acto administrativo que transgreda gravemente las disposiciones legales sea excluido del sistema, junto con cualquier efecto que pudiera derivar de él. Con ello, no solo se reafirma el principio de legalidad, sino que también se garantiza que la administración pública opere estrictamente dentro de los márgenes de la ley. Esta medida es esencial para fortalecer la confianza en nuestras instituciones y asegurar la integridad jurídica de todos los ciudadanos.

La posición jurisprudencial antes citada se ha mantenido, casi de forma acólita, en diversos precedentes, dentro de los cuales cabe citar los siguientes: No. 555-F-S1-2012, No. 300-F-S1-2018 y No. 836-F-S1-2018.

Este criterio a que hemos hecho referencia violenta normas y principios constitucionales que pasamos a comentar.

En primer término, es imperativo resaltar la importancia de que el instituto de la prescripción opera bajo el principio de "reserva de ley". Esta característica, lejos de ser un mero formalismo, está diseñada para garantizar una gestión transparente y equitativa de las obligaciones tributarias. Por consiguiente, las causales que pueden suspender o interrumpir esta prescripción están también taxativamente delimitadas, eliminando cualquier margen de interpretación ambigua. En un contexto más amplio, la "reserva de ley" en este ámbito fortalece la confianza de los contribuyentes, asegurando que el sistema tributario actúe con integridad y dentro de los límites claramente establecidos por nuestra legislación. Es un pilar fundamental que respalda la transparencia de nuestro régimen fiscal.

Esta primera aproximación nos lleva al hecho de reconocer que la jurisprudencia transgredió dicho principio, subordinando la legalidad, a un tema en donde los jueces, en lugar de aplicar o interpretar la ley, toman decisiones que reflejan sus propias creencias políticas o sociales. Sin duda, este tipo de activismo socava la democracia y el Estado de derecho.

En segundo término, la sentencia referida violenta el principio de seguridad jurídica. En el ámbito tributario, este principio es esencial, pues garantiza que todos los contribuyentes conozcan con claridad sus derechos y obligaciones fiscales, y cómo actuar conforme a ellos. La seguridad jurídica, subjetivamente, ofrece a cada contribuyente la certeza de que sus derechos y bienes serán resguardados por el ordenamiento jurídico. Esto se traduce en confianza, al saber que las normas tributarias se aplicarán de manera objetiva e imparcial.

Desde una perspectiva objetiva, la seguridad jurídica exige un marco normativo estable, previsible y eficiente, respaldado por la coerción estatal para garantizar su cumplimiento. Las normas tributarias deben ser claras y precisas, evitando cambios inesperados o arbitrarios, en especial por parte de la Judicatura. Asimismo, deben aplicarse de manera equitativa a todos los contribuyentes en situaciones similares.

Reitero, es esencial que las decisiones judiciales sean coherentes y previsibles, y que tanto los procedimientos judiciales como administrativos se resuelvan con su apego estricto al ordenamiento jurídico. El activismo judicial debilita estos principios al otorgar a los jueces la facultad de imponer sus propias perspectivas políticas y morales en vez de apegarse estrictamente al texto y al propósito original de la ley. De ahí que sea imperativo que los jueces se enfoquen en la interpretación objetiva de las normas tributarias, evitando la tentación de extralimitarse en sus funciones y comprometiendo la estabilidad y previsibilidad del sistema legal

En el panorama jurídico actual, la fortaleza del Estado de Derecho resulta indispensable para asegurar la equidad y la justicia en el ámbito tributario. La jurisprudencia objeto de análisis ha sido sometida al control de constitucionalidad por parte de la Sala Constitucional, evidenciando la necesidad imperante de mantener el equilibrio y la corrección en todas las decisiones judiciales, particularmente en materia tributaria. Los principios constitucionales, tales como la reserva de ley, la seguridad jurídica, la legalidad y la proporcionalidad, desempeñan un papel fundamental en la delimitación del poder tributario y en la garantía de un sistema justo y equitativo.







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