La detención arbitraria en el sistema judicial de Costa Rica y el Control de Convencionalidad
Carlos Mena Arce carlos.mena@fusionlegalcr.com | Martes 01 octubre, 2024
Carlos Mena Arce
Abogado
Máster en Criminología y Profesor.
En mi labor como Investigador del Organismo de Investigación Judicial, y a la hora de tramitar expedientes viví diversas operaciones policiales; allanamientos, detenciones en calle, colaboraciones con otras delegaciones y la solicitud del apoyo de otros cuerpos policiales.
Cuando había un caso complejo o donde se requiriera la guía del fiscal, se daba una dirección funcional, que básicamente corresponde a seguir las órdenes del fiscal; diligencias de investigación, entrevistas de testigos, decomisos o solicitudes del levantamiento del secreto bancario.
Las detenciones, no eran la regla general. Lo primordial era realizar las diligencias de investigación y dependiendo del perfil del sospechoso o las tareas que se querían realizar, y si era necesario, se coordinaba la detención. Por ejemplo en un caso de Violación, donde se necesitaba estudiar la ropa del sospechoso, su ADN, o heridas en manos y antebrazos.
En cuanto a los allanamientos, estos tienen una razón de ser y no necesariamente van encaminados a la detención del sospechoso. Por ejemplo en un caso de Asalto en motocicleta, se busca ubicar el casco, ropas distintivas o incluso las pertenencias del ofendido. Algo que vincule al sospechoso con el hecho delictivo.
Ahora bien, ¿porque existen este tipo de diligencias? ¿Porqué existen las penas y las medidas de seguridad? ¿Cómo se justifica que un Estado, ejerza el PODER PUNITIVO?
De previo a esto, es importante comprender que como sociedad, vivimos bajo un CONTROL SOCIAL, y un CONTROL PUNITIVO. El primero se asemeja a la labor que realizan las instituciones y que controlan el aparato estatal, así como nuestros sistemas de creencias, impulsados por ejemplo por nuestra familia, la religión e incluso porque no, la opinión pública. El segundo, EL PODER PUNITIVO, es el más represivo y drástico de todos, ya que es el que le impone un mal o una pena, a un individuo que causó un daño.
Ahora bien, ¿Porqué existen las penas? ¿Porqué un delito tiene “x” cantidad de años como pena de prisión?
A esta interrogante, responde algo que se denomina las TEORÍAS DE LA PENA que más bien son axiomas, ya que realmente no cumplen los preceptos para llamarse “teorías”, las cuales sin ánimos de desarrollarlas una por una, lo que tratan de resolver son las justificaciones de un ESTADO, a la hora de sancionar a quienes cometen delitos. ¿Qué buscamos con una pena? ¿Justicia y/o utilidad? Buscamos que a la hora de hacer reformar o hacer una ley con penas privativas de libertad, ¿esta resocialice al delincuente que cometió el daño o que las personas por miedo a la prisión ni siquiera cometan el delito? ¿Buscamos justicia?
¿Para qué todo este preámbulo? Pues bueno, para contestar las interrogantes antes dichas, debemos decidir desde cual acera las vamos a analizar; si desde la teoría, o la práctica. Así como comprender dos aspectos muy importantes, cual es el sentido y el fin.
Lo cierto del caso, es que para poder mantener este control, el Estado se vale de ciertos elementos, entre ellos, el músculo policial.
El poder punitivo y su arsenal policial (que dicho sea de paso en Costa Rica, tenemos más policías que nunca, contando Fuerza Pública, Policia Municipal, Tránsito, OIJ, PCD, ICD, Control Fiscal, Migración, etc, etc, etc.) no debe actuar de manera independiente en un Estado Social de Derecho, ya que las fuerzas policiales, son un instrumento en una relación verticalizada del poder, que si bien es cierto, pueden tener cierta autonomía para actuar, lo cierto del caso es que sigue las órdenes de la Fiscalía y de los departamentos que representen, los cuales deben actuar acorde a derecho. Por ejemplo una solicitud de allanamiento debe pasar por el Fiscal, el cual le solicita al Juez Penal, la aprobación.
¿Qué es actuar acorde a derecho? Hace algunos años teníamos la concepción errada, de que actuar acorde a derecho era actuar apegado a las leyes y la Constitución Política, sin embargo, esto cambió con el desarrollo del CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, donde básicamente se invierte la conocida pirámide de Kelsen (al respecto recomiendo la lectura “GOBERNAR DESDE ABAJO: DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD ALA INSTRUMENTALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN ESTRUCTURAL DE LA PIRÁMIDE KELSENIANA” de Garay Boza)
¿Pero qué es el CONTROL DE CONVENCIONALIDAD? Corresponde a un concepto desarrollado en la Convención de Viena, en la cual se le da un carácter vinculante a los acuerdos o tratados que suscriben los Estados Partes, con lo cual la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, gracias a una jurisprudencia en el caso Almonacid Areyano y otros vs Chile, indica que todas las autoridades estatales, incluyendo jueces y otros funcionarios, tienen la obligación de asegurar que sus actuaciones y decisiones sean compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH.
Siendo así las cosas, esto marca un límite a los actos que vayan en contra de los derechos humanos, cometidos por los Estados parte, y representa la posibilidad de que las personas, por su sola condición de ser, pueda reclamar el respeto a sus derechos y libertades. Una tutela efectiva.
Siguiendo con los límites al IUS PUNIENDI, (Potestad del Estado para castigar mediante los sistemas represivos) es importante subrayar, que existen principios constitucionales, que responden como detentores del Control Punitivo y el uso excesivo de este, como por ejemplo el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y otros.
EL ABUSO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, LAS DETENCIONES Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Aquí es primordial, indicar que no es lo mismo una detención, a una prisión preventiva.
Aquí algunas diferencias:
La detención o captura es una privación temporal de la libertad, con la finalidad de ejecutar una diligencia judicial, por ejemplo llevarlo a una audiencia, una indagatoria, o para que cumpla con un requerimiento, como los que dije al inicio.
La prisión preventiva, corresponde a una medida cautelar, con el objetivo, entre otras cosas de asegurar su presencia en el juicio y evitar que obstruya la investigación.
Sin embargo, debido a que ambos casos se da una privación de la libertad, debe estar debidamente fundamentada y obedecer a los fines para los cuales se da dicha medida.
La CIDH, ha descrito que la prisión preventiva debe ser una medida cautelar y no una medida punitiva, lo que se traduce en que no se puede entender como una pena anticipada. Aunado a que lo que busca es asegurar la participación del imputado en el proceso y no anticiparle una pena. Son muchos los estudios que hablan sobre el abuso de la prisión preventiva en America Latina, como por ejemplo el Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobado el 30 de diciembre de 2013 en Washington y preparado por la Relatoría de las Personas Privadas de la Libertad de la CIDH.
Siguiendo con los DERECHOS HUMANOS, el artículo 7.3 de la Convención Americana de los Derechos Humanos indica que “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario”, y el 8.2, reitera que “toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Bajo dicha premisa, la Corte IDH así como la doctrina y la jurisprudencia, señalan que “existen principios fundamentales” en cuando a la prisión preventiva, al respecto:
Constituye una medida excepcional.
Debe ser proporcional.
Su imposición debe ser necesaria para los fines del proceso.
No puede estar determinada por el tipo de delito.
No se funda en la gravedad ni en el resultado del delito.
Las medidas de seguridad, son otro concepto del derecho penal, muy utilizado y que tienen como grandes críticas el hecho de que se basan en la peligrosidad del sospechoso. Aunado a que muchos las tildan de penas PRE- DELICTUALES. Básicamente, primero impongo una medida, y luego investigo. Sus defensores alegan que lo que buscan es defender a la sociedad de la intervencion del individuo en ella aunado a la tutela del individuo y su protección.
¿CUANDO PROCEDE LA DETENCIÓN DE UNA PERSONA?
Segun nuestro Código Procesal Penal, procede la detención, por parte del Ministerio Público cuando:
a) Sea necesaria la presencia del imputado y existan indicios comprobados para sostener, razonablemente, que es autor de un delito o partícipe en él, y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.
b) En el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los imputados y a los testigos y deba procederse con urgencia para no perjudicar la investigación, a fin de evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí y que se modifique el estado de las cosas y de los lugares.
c) Para la investigación de un delito, sea necesaria la concurrencia de cualquier persona.
La detención no podrá superar las veinticuatro horas. Si el Ministerio Público estima que la persona debe quedar detenida por más tiempo, la pondrá inmediatamente a la orden del tribunal del procedimiento preparatorio y le solicitará ordenar la prisión preventiva o aplicar cualquier otra medida sustitutiva. En caso contrario, ordenará su libertad.
LOS CONTROLES AL PODER PUNITIVO
Visto lo anterior, podemos ver que existen límites al PODER PUNITIVO, que no solo nacen de la Constitución y las leyes internas de cada país, sino que deben ir acorde a los acuerdos que regulan los DERECHOS HUMANOS. A continuación algunos conceptos desarrollados por la CIDH y la CADH.
Para privar a una persona de su libertad, la medida debe ser idónea, proporcional y necesaria.
Debe haber una finalidad legítima, por ejemplo buscar un arraigo al proceso o que no interfiera en el curso normal del proceso.
Nadie puede ser detenido de manera arbitraria.
Como vemos, el tema de la prisión, las detenciones y sus presupuestos es muy amplia, y ni que decir de las teorías y fines de la pena, cuya discusión lleva cientos de años, sin embargo, lo importante de todo esto, es no retroceder en materia de derechos humanos, con acciones que pueden llegar a formar parte de regímenes totalitarios y que se alejan de los “ideales” que tiene Costa Rica, como Estado Social de Derecho.
En el tanto, las detenciones y las solicitudes de prisión preventiva, se alejen de los principios y postulados aquí desarrollados, estos puede que obedezcan a otros fines, y por lo tanto sean arbitrarios.