La factura electrónica y el transporte aéreo internacional
Mario Hidalgo Matlock mario.hidalgo@cr.gt.com | Miércoles 03 octubre, 2018
La Dirección General de Tributación (DGT) estableció el año anterior, que las empresas dedicadas al transporte aéreo, están obligadas a llevar facturas por los servicios brindados, tanto para el caso de movilización de personas como de carga; pues estos constituyen los documentos que validan la base para la determinación de su renta bruta y, a su vez, son los que establecen la cuantía para el cálculo del sistema especial de renta líquida gravable, cuando así sea solicitado por el consultante, amparado en lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta(LISR).
Esta precisión dilucida la creencia del algunas de estas empresas, en el sentido que los comprobantes electrónicos no son obligatorios para ellas, ya que cuentan, en algunos casos, con un sistema especial para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre la Renta, con lo cual sus ingresos, costos y gastos se realizan de forma presuntiva. En efecto, la DGT ha entendido que toda declaración jurada del impuesto sobre la renta presentada por los contribuyentes debe ajustarse a la información contable en poder de éstos, ya que la misma servirá de base para comprobar -en su caso- la congruencia de ésta con la declaración del impuesto correspondiente.
Más aún, la DGT ha precisado que la utilización de un método de estimación indirecta es únicamente autorizada para su aplicación por la Administración Tributaria, no así por el contribuyente.
La LISR, establece la posibilidad de que los contribuyentes que cumplen con los supuestos definidos en esa norma, puedan solicitar a la Administración Tributaria, un cálculo de renta líquida especial, el que se justifica en el entendido de que tales contribuyentes, por la actividad económica que realizan -transporte de carga y pasajeros internacionales-, se les dificulta establecer con precisión los costos y gastos relacionados con las aeronaves utilizadas en nuestro país para ofrecer ese servicio de transporte internacional.
Téngase presente que en el caso de los ingresos -renta bruta- sobre los cuales se le va a aplicar el factor para determinar la cuantía de la renta líquida (renta neta), se tiene como base cierta para efectos de ese cálculo, el monto de la renta bruta (ingresos de fuente costarricense) respaldados por el sistema de facturación previamente autorizado por la administración tributaria. En consecuencia, para poder otorgarle el beneficio del cálculo especial de renta, el contribuyente debe conocer exactamente el monto de renta bruta; de no ser así, no sería factible el haberle otorgado tal beneficio de tratamiento especial.
De lo expuesto, se puede entonces colegir, que el tipo de actividad económica que estas empresas realizan requiere que exista la factura comercial para que, de esta forma, pueda tener certeza la administración tributaria sobre la renta bruta que posee el contribuyente, con fundamento en base cierta y que, por consiguiente, se pueda otorgar el cálculo de renta líquida establecido en el numeral 11 de la LISR, cuando así sea solicitado por el contribuyente.
Además, esto nos lleva a concluir que al no ser exceptuada por ninguna norma legal la utilización de la factura, deberán estas empresas acogerse a lo establecido por las disposiciones normativas vigentes y pertinentes para este tipo de documento.
Mario Hidalgo Matlock
Socio de Impuestos y Legal
Grant Thornton