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La fiscalidad internacional en Costa Rica

Mariela Hernández mhernandez@ecija.com | Martes 09 agosto, 2022

Mariela Hernandez

Hace varias décadas, Costa Rica decidió cambiar su modelo de desarrollo. El país escogió apartarse del modelo de sustitución de importaciones, con una economía cerrada, protegida con altos aranceles. Optó convertirse en un país abierto a las importaciones, y con ello a la competencia internacional, integrado a le economía global mediante el comercio internacional y la apertura a la inversión extranjera.

En ese cometido, nuestro país se abocó a actualizar su ordenamiento jurídico para enfrentar la globalización. Ha firmado quince (15) tratados de libre comercio que abarca un número mayor de países, porque algunos de estos tratados son con comunidades de estados como la Norte América (Estados Unides de América, Canadá y México), la Unión Europea, el CARICOM y Centroamérica.

El país también ha suscrito acuerdos bilaterales de inversión con dieciséis (16) países (Alemania, Argentina, Canadá, Chile, China, Corea, Emiratos Árabes Unidos, España, Francia, Países Bajos, Paraguay, Catar, República Checa, Suiza, Taiwán y Venezuela).

De la mano de este decidido esfuerzo por concertar acuerdos comerciales con los principales socios internacionales, Costa Rica también ha incrementado su participación en foros internacionales, de rango bilateral como la Organización Mundial del Comercio (OMC) como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), como en centros internacionales de resolución de controversias en materia de inversión extranjera, que, sin duda, son consecuencia de la apertura de la economía local. Recientemente las autoridades anunciaron su intención para incorporarse a la Alianza del Pacífico.

La ávida sed que el país ha tenido por establecer reglas claras para su integración a la economía mundial, no ha tenido eco a nivel tributario. Cualquiera hubiera esperado que, junto con la negociación de convenios de libre comercio e inversión, el país también negociara convenios de doble imposición para minimizar las cargas tributarias de quienes se aprovecharan de los convenios comerciales y de promoción de las inversiones. Pero Costa Rica solo tiene vigentes tres (4) convenios de doble imposición internacional, con España, México, Alemania y recientemente con Emiratos Árabes Unidos.

Para ilustrar el poco impulso que la fiscalidad internacional ha tenido en Costa Rica, el Convenio de Doble Imposición con España fue firmado en marzo de 2004. Tuvieron que transcurrir más de siete años para que se convirtiera en ley, la primera en su tipo, en noviembre de 2011.

El propósito de los tratados o convenios de doble imposición internacional es minimizar los efectos de dos o más jurisdicciones tributarias, de diferentes países, que gravan las mismas rentas, cada una desde su propia perspectiva. Con los tratados de doble imposición se busca establecer reglas claras para reducir las tarifas aplicables o reconocer créditos fiscales respecto de los impuestos pagados en el otro país involucrado, por ejemplo. La fiscalidad internacional se canaliza mediante los tratados de doble imposición, principalmente.

Con la amplia red de tratados comerciales y de inversión que Costa Rica tiene, debería existir una gran cantidad de tratados de doble imposición, que ofrezcan seguridad jurídica tributaria a inversionistas en ambos lados.

Los escasos cuatro convenios de doble imposición vigentes no ofrecen esa amplia red que el país necesita. Es necesario negociar tratados de doble imposición con otros muchos países que son socios comerciales estratégicos para el país. La falta de acuerdos de doble imposición provoca que muchos inversionistas extranjeros sufran la doble o múltiple tributación internacional y la inseguridad jurídica de falta de reglas claras en temas de fiscalidad.

México tiene sesenta y uno (61) tratados de doble imposición internacional, Brasil (34), Chile veinticinco (25), Colombia trece (13), Ecuador diecisiete (17). El Reino Unido tiene ciento treinta y un (131) convenios de doble imposición, seguido por Francia con ciento siete (107) e Italia con ciento dos (102). España tiene noventa y cinco (95) en vigor y ocho (8) en trámite. Estados Unidos de América tiene vigentes sesenta y nueve (69) tratados de doble imposición internacional.

El país no ha emprendido un esfuerzo decidido ni planeado para negociar y suscribir acuerdos de doble imposición internacionales con más países. La política de fiscalidad internacional ha sido muy tímida, y esa timidez hiere la seguridad jurídica que el país debería ofrecer a la inversión extranjera.






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