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La legalidad de Uber no depende de la Sala Constitucional

| Miércoles 01 febrero, 2017


La situación jurídica de Uber no cambiaría en nada, independientemente del resultado de las acciones de inconstitucionalidad planteadas

La legalidad de Uber no depende de la Sala Constitucional

Mauricio París - Abogado

En 2015 y 2016 fueron interpuestas dos acciones de inconstitucionalidad —y 2.600 coadyuvancias— contra la Ley No. 8955, misma que reformó el artículo 323 del Código de Comercio, y contra la Ley 7976: Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad Taxi. Por medio de la Ley No. 8955, se creó lo que hoy conocemos como SEETAXI (Servicio Especial Estable de Taxi), con lo cual se intentó monopolizar el servicio de transporte privado de personas por parte del Estado y se constituyeron distintas modalidades de transporte remunerado de personas como servicio público. Ninguna de estas leyes reguló —ni buscaba regular— el servicio prestado por Uber, y su aplicación era exclusiva para atacar el problema de los taxis “piratas”.
Las acciones de inconstitucionalidad (que fueron acumuladas en el expediente No. 15-015456-0007-CO) discuten la existencia de una violación al procedimiento establecido en el artículo 46 de la Constitución Política para el establecimiento de monopolios a favor del Estado, y la violación al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, República Dominicana y Centroamérica.
En concreto, dichas acciones buscan declarar la inconstitucionalidad de dichas reformas y, en consecuencia, devolver el texto original del artículo 323 del Código de Comercio para de este modo, se habilite de nuevo la figura del porteo de personas, tal y como era permitido antes de la reforma en cuestión y desde la promulgación del Código de Comercio en 1964.
Mucho se ha discutido sobre las posibles consecuencias para el servicio de Uber y otras plataformas similares, en caso de que las acciones de inconstitucionalidad se declaren con lugar. Sin embargo, la situación jurídica de Uber no cambiaría en nada, independientemente del resultado de las acciones de inconstitucionalidad planteadas.
Uber facilita un servicio de movilidad por medio de una aplicación que, mediante un sistema de geolocalización, conecta conductores debidamente registrados en la aplicación, con usuarios igualmente registrados que requieren un transporte. Una vez realizado ese contacto, el servicio se brinda de forma sencilla recogiendo al usuario y llevándolo al sitio por él designado. Ambas partes, conductor y usuario, tienen la posibilidad de calificar su experiencia en el servicio brindado, siendo entonces la reputación un elemento de gran importancia dentro de la plataforma, al igual que sucede en otros modelos de economía colaborativa.
Uber es un servicio privado y dirigido a un número limitado de usuarios (de allí que se haya constituido en una comunidad de autoabastecimiento), en donde estos deben contar con un teléfono inteligente con conexión a Internet y servicios de geolocalización activados, descargar la aplicación y registrarse dentro de la plataforma digital suministrando sus datos personales.
Así las cosas, independientemente del resultado de las acciones de inconstitucionalidad pendientes de resolución, y aun cuando las mismas fueran rechazadas, los servicios prestados por Uber en el país seguirán sin estar regulados, por lo que, de conformidad con los principios constitucionales de autonomía de la voluntad y libertad de comercio, deberían seguir brindándose sin consecuencias jurídicas para sus usuarios y conductores, y sin el halo de ilegalidad que se le has querido atribuir.






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