La necesaria imparcialidad de los árbitros
La necesaria imparcialidad de los árbitros
Aunque la imparcialidad parece ser un concepto obvio para los que nos dedicamos a arbitrar, en realidad es complejo y no siempre se le da la atención debida. Se le suele confundir con la “neutralidad”, la “recusabilidad” y la “independencia”.
El término “neutralidad” es más común en el arbitraje internacional, al hacer referencia a la sede, la ley aplicable o la composición del tribunal arbitral. Implicar una relación entre la nacionalidad de las partes y la de alguno de esos elementos del arbitraje.
La “recusabilidad”, por su parte, es una herramienta para lograr la imparcialidad de los árbitros, impidiendo que intervengan personas con tentación de ser parciales. Sin embargo, un árbitro puede ser recusable y, pese a ello, ejercer su nombramiento con absoluta imparcialidad. Quien, por el contrario, no le afectan causales de recusación pero no confiere audiencia a ambas partes, está cometiendo una parcialidad.
En relación con la independencia, el árbitro solo debe oír a las partes. Llamar o escuchar a otras personas que no sean partes en sentido formal, es una forma de parcialidad. Por eso es que el laudo produce efectos solo con respecto a las partes.
El árbitro debe estar protegido de toda injerencia interna —ej. frente a órganos disciplinarios y frente al centro arbitral donde se lleva el caso— y externa —ej. frente a la Sala I, los medios de comunicación y el conglomerado social—. Eso no significa que la función del árbitro no pueda ser fiscalizada, pero sin influir en el criterio técnico jurídico del Tribunal Arbitral.
La imparcialidad, entonces, consiste en dejar de lado las consideraciones subjetivas del árbitro y concentrarse únicamente en los aspectos objetivos, motivado por la justicia, la verdad, la exactitud y la legalidad. Además, aparentar la imparcialidad es tan importante como ejercerla.
La imparcialidad tiene su máxima expresión en el laudo, pero debe ejercerse inclusive desde la etapa pre-arbitral. Al ser consultado sobre un posible nombramiento, el futuro árbitro debe impedir que las partes le comenten sobre el fondo del asunto ni adelantar su criterio.
El árbitro debe mantener un equilibrio e igualdad entre las partes durante todo el proceso. Conferir audiencia solo a una parte es una de las formas más graves de parcialidad. Este principio aplica inclusive en casos de rebeldía, pues lo importante es dar la oportunidad de defensa a ambas partes, independientemente de que la aprovechen.
A los que ejercemos el arbitraje nos preocupa que el costarricense todavía no conozca bien la figura del arbitraje y, por lo tanto, pareciera no respetarla. Hay una percepción de que el arbitraje es “materia privada y disponible” y no un mecanismo de solución de controversias tan sagrado y respetable como la jurisdicción común.
Aparte de una consolidación aún mayor del arbitraje en nuestro país, es necesaria la aprobación de reglas claras y estandarizadas sobre la imparcialidad, que comprendan las mejores prácticas y anticipen este tipo de situaciones.
Eric Scharf
jmchacon@cjalegal.com
Miembro del Club Español de Arbitraje