Las arbitrariedades de la declaración tributaria de las sociedades inactivas
Mariela Hernández mhernandez@ecija.com | Miércoles 02 febrero, 2022
Cuando el 2021 estaba por terminar, la Dirección General de Tributación (DGT) publicó un aviso en su página web oficial y en redes sociales. Informó que a partir del 1ero. enero de 2022 iba a poner a disposición de las sociedades inactivas, una versión simplificada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta (D-101). Indicó además que esas sociedades debían presentar dicha declaración para los períodos fiscales 2020 y 2021, a más tardar el 15 de marzo de 2022. Agregó que es indispensable que las sociedades tuvieran actualizados los datos del domicilio fiscal y representación legal para poder presentar esas declaraciones.
Estas recientes decisiones de la DGT merecen algunos comentarios.
La forma utilizada para informar su decisión es sin duda, un desacierto. La DGT no emitió una resolución publicada en La Gaceta. Simplemente publicó su decisión en su página web y en redes sociales. Además de ser excesivamente informal, la Administración Tributaria está obligada a publicar en La Gaceta, y no solamente en su sitio web, los actos administrativos de alcance general. El que comentamos aquí tiene esa naturaleza.
Recuérdese que desde que se publicó la Ley No. 9635, el 4 de diciembre de 2018, las autoridades tributarias sabían que las sociedades inactivas debían presentar declaraciones tributarias. Por eso resulta irrazonable que tomara más de tres años para informar la fecha para cumplir con ese mandato, a pocos días de terminar el año y cuando muchas personas estaban en vacaciones.
La fecha que la DGT escogió para informar su voluntad, es absolutamente desafortunada. Lo comunicó el 20 de diciembre, cuando ya muchas personas estaban en vacaciones y la gran parte de las oficinas públicas, habían cerrado. No fue el momento más oportuno, en el que las personas pudieran enterarse de cambio.
Cualquiera pensaría que la DGT tenía urgencia de publicar su decisión antes que terminara el ejercicio económico 2021. Pero lo cierto es que desde tres años antes sabía que debía hacerlo, por lo que más bien tardó mucho en formar su criterio y comunicarlo.
Otro atropello es el alcance que la Administración Tributaria estableció, esto es, indicando que las sociedades inactivas deben presentar dos declaraciones, una para el año 2021 pero otra también, por el año anterior, el 2020. Es un entuerto al principio de irretroactividad de la ley. Las regulaciones solo pueden regir hacia el futuro, nunca en forma retroactiva en perjuicio de los administrados. Es una prohibición establecida por el artículo 34 de la Constitución Política.
Pero también constituye un agravio porque es la ley la que fija las fechas en que se deben presentar las declaraciones tributarias, no la Administración Tributaria. La DGT no tiene facultades para establecer la fecha para presentar una declaración tributaria, y mucho menos, cuando el período fiscal 2020 terminó un año antes. En ese sentido, la obligación de presentar la declaración del 2020 es ilegal.
Las decisiones de la Administración Tributaria, en torno a las sociedades inactivas, han sido históricamente, desatinadas. En el pasado, en ocasiones pidió que se inscribieran en el Registro Único Tributario. Luego, cambió de opinión y no se debían inscribir. Todo esto sin que la Ley del Impuesto sobre la Renta regulara en forma expresa, a las sociedades mercantiles sin actividades empresariales, o inactivas. Cuando se reformó la ley y se incluyeron a las sociedades inactivas como contribuyentes, la DGT dijo que tenían que presentar una declaración especial, que finalmente nunca publicó. Entonces, la DGT dijo que prepararía una declaración especial para que ellas declararan.
Y ello nos lleva al contenido del aviso, esto es la declaración tributaria que las sociedades inactivas deberán presentar a más tardar el 15 de marzo próximo. En realidad, las sociedades inactivas van a presentar la misma declaración del impuesto a las sociedades activas, la D-101, que ha existido siempre. La “versión simplificada” de la declaración es solo la primera parte de la D-101, el “Balance General”. No se trata de una declaración especial para las sociedades inactivas, es realmente, la misma declaración que siempre ha existido. De haber sido aplicada desde un principio, sería la única parte que las sociedades inactivadas, en todo caso, debían presentar.
¡Tres años para decidir aplicar lo que ya existía!
Los cambios de criterio, los anuncios que nunca se concretan y las decisiones ilegales no abonan a la seguridad jurídica que la autoridad pública debiera construir. Es difícil entender el errático proceder de la Dirección General de Tributación. Ahora habrá que esperar para examinar cómo utilizará los datos recolectados de las sociedades inactivas. ¡Ojalá que las arbitrariedades no se extiendan a ese uso!